STSJ Comunidad de Madrid 265/2008, 15 de Abril de 2008

PonenteMARIA ROSARIO GARCIA ALVAREZ
ECLIES:TSJM:2008:24756
Número de Recurso1366/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución265/2008
Fecha de Resolución15 de Abril de 2008
EmisorSala de lo Social

RSU 0001366/2008

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00265/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2008 0026604, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACIÓN 0001366/2008-L

Materia: CONTRATOS DE TRABAJO

Recurrente/s: Ana María

Recurrido/s: COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MADRID (SERVICIOS JURÍDICOS) CAM

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de MADRID de DEMANDA 0000161/2007

Sentencia número:265/08 L

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

MANUEL RUIZ PONTONES

En MADRID a 15 de abril de dos mil ocho, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACIÓN 0001366/2008, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. MIGUEL ÁNGEL SANTALICES ROMERO, en nombre y representación de Ana María, contra la sentencia de fecha 17-12-07, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº 005 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000161/2007, seguidos a instancia de Ana María frente a COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MADRID (SERVICIOS JURIDICOS) CAM, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. LETRADO DE LA COMUNIDAD DE MADRID (SERVICIOS JURÍDICOS), en reclamación por CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Dª Ana María viene prestando sus servicios para la COMUNIDAD DE MADRID -Consejería de Educación- desde septiembre de 1999 con una antigüedad reconocida como personal transferido del Ministerio de Educación y Ciencia de 1 de octubre de 1986.

SEGUNDO

La demandante prestó sus servicios para el INSALUD como personal estatutario desde el 1 de junio de 1981 al 30 de septiembre de 1986.

TERCERO

La actora reclama que se le reconozca la antigüedad de 1 de junio de 1981 y la suma de 516,46 euros en concepto de trienios por el período de 1 de enero de 2006 a 31 de diciembre del 2006.

CUARTO

Se ha agotado la vía previa administrativa.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que desestimando la demanda interpuesta por Dª Ana María contra la COMUNIDAD DE MADRID debo absolver y absuelvo a la parte demandada de los pedimentos de la actora".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte ACTORA tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 24-3-08, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 15 de abril del 2008 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

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