STSJ Comunidad de Madrid 289/2008, 29 de Abril de 2008

PonenteMARIA ROSARIO GARCIA ALVAREZ
ECLIES:TSJM:2008:24750
Número de Recurso1273/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución289/2008
Fecha de Resolución29 de Abril de 2008
EmisorSala de lo Social

RSU 0001273/2008

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00289/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2008 0026510, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACIÓN 0001273/2008-L

Materia: CONTRATOS DE TRABAJO

Recurrente/s: Jose Manuel

Recurrido/s: INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS ADIF

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 24 de MADRID de DEMANDA 0000400/2007

Sentencia número:289/08 L

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

RODRIGO MARTÍN JIMÉNEZ

En MADRID a 29 de abril de dos mil ocho, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACIÓN 0001273/2008, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. ISIDRO JAVIER PIÉLAGO SOLÍS, en nombre y representación de Jose Manuel, contra la sentencia de fecha 21-11-2007, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº 024 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000400/2007, seguidos a instancia de Jose Manuel frente a INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS ADIF, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. ROSA MARIA DIAZ GARLITO, en reclamación por DERECHOS, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

El demandante, cuyas circunstancias personales figuran en el encabezamiento de su demanda, viene prestando servicios para la demandada desde el 8 de febrero de 1988, fecha en que por ambas partes se firmó un contrato de trabajo del que figura copia como documento número 13 de la parte actora por lo que se tiene por reproducido. En la cláusula segunda del mismo se expresa que se le reconoce antigüedad en la empresa desde la fecha del contrato. Ostenta la categoría laboral de Oficial Celador de Línea Electrificada.

El Convenio Colectivo de aplicación es el X Convenio Colectivo de RENFE.

El demandante ingresó en el Regimiento de Zapadores Ferroviarios como soldado voluntario en prácticas el 15 de julio de 1984 en virtud de lo dispuesto en la Circular 506 de RENFE de 10 de enero de 1984 reguladora del ingreso en el mismo. Fue licenciado el 15 de septiembre de 1987 tras superar el período formativo de 38 meses establecido. Está integrado en la vigésimo sexta promoción de Militar en Prácticas.

SEGUNDO

La Circular 506 de RENFE antes calendada establece en su punto 6, apartados 5 y 6 lo siguiente:

"6.5. Los agentes militares voluntarios que terminen con aprovechamiento los treinta y ocho meses de formación, pasarán a la red en calidad de agentes civiles, con todos sus derechos y obligaciones consignados en los Reglamentos de Renfe, intercalándose en las plantillas de la misma como se preceptúa a continuación, y con sujeción a las disposiciones generales de la legislación en vigor.

6.6. El ingreso en RENFE de los agentes militares tendrá lugar por las categorías que a continuación se indican:

PERSONAL DE VÍA:

Obrero Especializado, con sueldo inicial correspondiente a su categoría, reconociéndose como antigüedad en la Red, a efectos de cuatrienios y demás derechos que puedan derivarse de dicha antigüedad, la fecha de incorporación al Regimiento de Zapadores Ferroviarios, en virtud de esta Convocatoria, y de acuerdo con la Circular núm. 400 de esta Dirección General con la modificación determinada por resolución de la Dirección General de Trabajo, de 21 de enero de 1976, que amplía lo dispuesto en el artículo 71 de la vigente Reglamentación Nacional de Trabajo en la Red, y la Base 21ª del Convenio establecido en la Jefatura del Servicio Militar de Ferrocarriles.

PERSONAL DE TELECOMUNICACIONES:

Oficial de Telecomunicaciones de Entrada, con el sueldo inicial correspondiente y antigüedad en las mismas condiciones que los anteriores.

PERSONAL DE LÍNEAS ELECTRIFICADAS:

Oficial Celador de la Línea Electrificada de Entrada, con sueldo inicial correspondiente y antigüedad en las mismas condiciones que las anteriores.

El artículo 71 de la Reglamentación Nacional de Trabajo en la red establecía lo siguiente:

RENFE, mediante convenios con la Jefatura del Servicio Militar de Ferrocarriles, admitirá como agentes fijos a los soldados que en las correspondientes Unidades de dicho Servicio completen su formación para las categorías de Factor, Ayudante de Maquinista, Obrero Especializado, Ayudante de Línea Eléctrica...

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