STSJ Comunidad de Madrid 1610/2008, 24 de Octubre de 2008
Ponente | MARIA JESUS VEGAS TORRES |
ECLI | ES:TSJM:2008:25685 |
Número de Recurso | 445/2005 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 1610/2008 |
Fecha de Resolución | 24 de Octubre de 2008 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
PO 445/05
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.1
MADRID
SENTENCIA: 01610/2008
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Recurso núm. 445/05
S E N T E N C I A NÚM.1610
Ilmos. Sres.
Presidente:
D. Alfredo Roldán Herrero
Magistrados:
Doña Clara Martínez de Careaga y García
Doña Francisca Rosas Carrión
Doña Maria Jesús Vegas Torres
Don José Félix Martín Corredera
En la Villa de Madrid, a veinticuatro de octubre de dos mil ocho.
Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso- administrativo número 445/05, interpuesto por el procurador D. Gabriel María de Diego Quevedo en nombre y representación de VALLEHERMOSO, DIVISON PROMOCION SAU. contra los informes emitidos con fecha 11 de noviembre de 2004 y 11 de marzo de 2005 por la Dirección General de Aviación Civil del Ministerio de Fomento al amparo del RD 2591/1998, de 4 de diciembre, con ocasión del expediente de modificación de elementos del Plan General de Ordenación Urbana de Málaga en el Sector SUNP- BM-2 "Arraijanal", y contra la Resolución de 21 de junio de 2005 de la Secretaría General de Transportes que inadmite el recurso de alzada interpuesto por la actora contra el informe de 11 de noviembre de 2004. Ha sido parte demandada EL MINISTERIO DE FOMENTO, representado por e Abogado del Estado, AREOPUERTOS ESPAÑOLES Y NAVEGACION AEREA (AENA), representada por la procuradora Sra. Agulla Lanza y LA JUNTA DE ANDALUCIA, representada por letrado integrado en sus servicios jurídicos.
Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito presentado, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictara sentencia por la que, con estimación del recurso se anule las resoluciones recurridas.
Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando la desestimación del recurso, y que se declarara la plena adecuación a derecho del acto administrativo impugnado.
Acordado el recibimiento a prueba con el resultado obrante en autos, se confirió traslado a las partes para la presentación de conclusiones escritas, verificado lo cual, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para deliberación, votación y fallo, a cuyo efecto, se señaló el 9 de octubre del presente año, fecha en que tuvo lugar.
Siendo PONENTE la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Maria Jesús Vegas Torres.
A través del presente proceso impugna la mercantil recurrente los informes emitidos con fecha 11 de noviembre de 2004 y 11 de marzo de 2005 por la Dirección General de Aviación Civil del Ministerio de Fomento al amparo del RD 2591/1998, de 4 de diciembre, con ocasión del expediente de modificación de elementos del Plan General de Ordenación Urbana de Málaga en el Sector SUNP-BM-2 "Arraijanal", y la Resolución de 21 de junio de 2005 de la Secretaría General de Transportes que inadmite el recurso de alzada interpuesto por la actora contra el informe de 11 de noviembre de 2004.
Como se sigue del escrito de formalización de la demanda, se pretende la declaración de nulidad de los informes recurridos.
Por su parte, el Abogado del Estado sostiene la legalidad de los acuerdos recurridos solicitando con carácter previo la declaración de inadmisibilidad del recurso contencioso administrativo interpuesto contra el informe de 11 de marzo de 2005, de acuerdo con lo preceptuado en los artículos 69 b9 y c) de la LRJCA, por entender que los informes emitidos por la Dirección General de Aviación Civil en virtud del RD 2591/1998, admitido su carácter de actos de trámite cualificados, solo podrían ser recurridos por la Administración Publica destinataria del informe, siempre y cuando no aceptara las observaciones formuladas en el mismo, y así en el caso examinado, únicamente ostentaría interés legítimo para interponer el recurso el Ayuntamiento de Málaga, careciendo, por ello, la sociedad actora de legitimación activa por carecer de interés legítimo.
Para la adecuada resolución del presente recurso conviene poner de manifiesto los siguientes hechos derivados de las actuaciones:
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- Con fecha 22 de octubre de 2004 el Ayuntamiento de Málaga presentó ante la Dirección General de Aviación Civil solicitud de informe preceptivo y vinculante sobre la modificación de elementos del Plan General de Ordenación Urbana de Málaga, de acuerdo con lo preceptuado en la Disposición Adicional Segunda del Real Decreto 2591/1998 en el Sector SUNP-BM-2 "Arraijanal" del Plan General de Ordenación Municipal.
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- De conformidad con la DA 2º del RD 2591/1998, en lo que a afecciones portuarias se refiere, se emitió Informe de fecha 11 de noviembre de 2004.
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- La Gerencia Municipal de Urbanismo, Obras e Infraestructuras del Ayuntamiento de Málaga formuló, con fecha 31 de enero de 2005, requerimiento previo a la Dirección General de Aviación Civil manifestando su disconformidad con el sentido del Informe evacuado, por entender que menoscababa sus competencias en materia urbanística y que las Huellas de Ruido empleadas en el informe no se correspondían con las envolventes sónicas aprobadas para el Plan de Aislamiento Acústico del Aeropuerto de Málaga.
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- En contestación al requerimiento del Ayuntamiento, la Dirección General de Aviación Civil emite nuevo informe con fecha 11 de marzo de 2005, conforme a la DA 2º RD 2591/1998, modificando la curva isófona empleada para las afecciones correspondientes a la configuración del aeropuerto.
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- Vallehermoso División Promoción Sau interpuso recurso de alzada frente al Informe de la Dirección General de Aviación Civil de 11 de noviembre de 2004, que fue inadmitido a trámite por Resolución de 21 de junio de 2005.
El art. 166 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, modificada por Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, y por Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del...
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