SAN, 13 de Febrero de 2009
Ponente | JOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERA |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª |
ECLI | ES:AN:2009:663 |
Número de Recurso | 1576/2007 |
SENTENCIA
Madrid, a trece de febrero de dos mil nueve.
Vistos los autos del recurso contencioso administrativo nº 1576/07, que ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la
Audiencia Nacional, ha promovido el Procurador D. ROBERTO GRANIZO PALOMEQUE, en nombre y representación de
Gabino, frente a la Administración General del Estado, representada por el Sr. Letrado del Estado, contra
resolución del Ministerio del Interior, de 31 de octubre de 2007, (que después se describirá en el primer Fundamento de
Derecho), siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ALBERTO FERNÁNDEZ RODERA.
Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso-administrativo, mediante escrito presentado el 19 de noviembre de 2007, contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión por Providencia de 23 de enero de 2008, y con reclamación del expediente administrativo.
En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 15 de septiembre de 2008, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.
El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 1 de octubre de 2008, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso.
Recibido el pleito a prueba por auto de 14 de octubre de 2008, se propuso por la parte actora la que a su derecho convino, con el resultado que obra en autos.
Por Providencia de esta Sala, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 11 de febrero de 2009, en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.
Se recurre en autos resolución del Ministerio del Interior de 31 de octubre de 2007, en la que se denegó el reconocimiento de la condición de refugiado y el derecho de asilo a Gabino, al parecer nacional de Nigeria, por no aportar ningún documento acreditativo de su identidad, por aludir a una persecución que no puede incluirse en la Convención de Ginebra de 1951, por referirse a una persecución frente a la que pudo obtener protección eficaz en otro lugar de su país y por, finalmente, aportar elementos probatorios irregulares o que presentan contradicciones sustanciales.
Los motivos de la demanda se centran, en síntesis, en que el interesado era objeto de persecución religiosa y en que concurrirían razones humanitarias a favor de la autorización de su permanencia en nuestro territorio nacional.
Pues bien, el promovente nada ha acreditado, ni directa ni indiciariamente, sobre la realidad de una persecución personal encuadrable en el régimen jurídico de asilo, existiendo dudas sobre su verdadera identidad y origen, entre otros extremos que resalta el Informe de la Instrucción, (folios 4.1 a 4.5 del expediente):
"En el presente caso que nos ocupa, el solicitante manifiesta ostentar la nacionalidad nigeriana y haber salido de su país el 27- 11-2003, habiendo llegado al nuestro el 17-10-2005, basando su solicitud en los hechos que a continuación se detallan:
"Declara el interesado que el día 12-10-2001 volvía de la casa de su novia después de haber firmado el compromiso del matrimonio. En el camino, que iba con toda su familia, se encontraron con un grupo de marginados musulmanes llamados "Deneskias", que se dedican al pillaje. Cuando les vieron, sabían que iba a haber disturbios en la zona que vivía y sin más se fueron a su casa, pero con el temor de que algo malo iba a ocurrir.
El día 13, a las 6 de la madrugada, llegaron estos grupos donde vivían los cristianos y comenzaron a arrasarlo todo y quemar las casas. (Dice que cree que esto ocurrió con motivo de lo del atentado de las Torres Gemelas de Nueva York).
Los habitantes musulmanes de aquella zona pretendían que los cristianos festejaran aquél acontecimiento; cosa a la que ellos se negaron. Ante tales circunstancias, su padre evacuó a toda la familia en el coche de unos vecinos que también intentaban huir del lugar y se dirigieron a la ciudad de Casuaria, ciudad a 80 Km. de Kano.
El 20-11-2003, hubo una pelea entre musulmanes y cristianos en Casuari y fue motivada porque unos decían que Jesucristo era Hijo de Dios y los musulmanes decían que Dios no podía tener hijos y sólo era un Profeta.
Viendo que iba a ocurrir otra matanza, él decidió abandonar el país con su mujer y sus hermanos. Sus padres se quedaron en Kano. Sabe que fue asesinado, pero no encontraron su cadáver. Su madre se quedó con los padres de su mujer y más tarde se marcharon al este del país de donde son originarios y sabe que se encuentran bien por haber tenido contacto con su madre.
Su mujer y su hijo se encuentran en la actualidad en España, con permiso de residencia en Madrid.
Pide al gobierno español le de protección y ayuda y poder reunirse con su familia".
El solicitante aporta al expediente, la documentación que a continuación se relaciona:
- Fotocopia Permisos de Residencia de los que dice son su esposa e hijo.
- Fotocopia un documento denominado "FILIACION" de la que dice es su esposa.
- Fotocopia Tarjetas de los...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
STS, 7 de Junio de 2011
...Granizo Palomeque, en nombre y representación de D. Esteban , contra la sentencia dictada el 13 de febrero de 2009 en el recurso nº 1576/2007 por la Sección 8ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional , sobre denegación de reconocimiento de la condición de refugi......