SAP Madrid 165/2008, 29 de Diciembre de 2008

PonentePASCUAL FABIA MIR
ECLIES:APM:2008:18992
Número de Recurso55/1999
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución165/2008
Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 5ª

P.O. Nº 55/1999

S E N T E N C I A Nº 165/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN QUINTA

Ilmos. Sres.:

Presidente

D. Jesús Ángel Guijarro López

Magistrados

Pascual Fabiá Mir

Dª. Celia Sainz de Robles Santa Cecilia

En Madrid, a 29 de diciembre de 2008

Vista en juicio oral y público ante la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial de Madrid la causa, P.O. nº 55/1999, procedente del Juzgado de Instrucción nº 36 de Madrid, seguida por un delito contra la salud pública contra Luis Andrés, nacido el 19 de junio de 1950 en Santa Cruz de Tenerife (Tenerife), hijo de Francisco y de Ana, con D.N.I. nº NUM000, con antecedentes penales no computables y en libertad provisional por estas actuaciones, de la que estuvo privado, al menos, entre el 10 de marzo y el 3 de mayo de 1999; en la que han sido partes el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. D. Antonio Zárate Conde, y el citado acusado, representado por la Procuradora Dª María Belén Casino González y defendido por el Letrado D. Manuel Ardura Méndez; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Pascual Fabiá Mir.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública de los artículos 368 y 369.3 del Código Penal (sustancia que causa grave daño a la salud), del que debía responder en concepto de autor (artículo 28 del Código Penal ), sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, el procesado, Luis Andrés, para el que interesó la imposición de las penas de doce años de prisión, multa de 20.000.000 de pesetas e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, así como el pago de las costas y el decomiso de todas las sustancias, instrumentos y efectos que hubieran servido para cometer el delito.

SEGUNDO

El Letrado de Luis Andrés, en el mismo trámite, solicitó su libre absolución.

  1. HECHOS PROBADOS

El acusado, Luis Andrés, mayor de edad, con antecedentes penales no computables y en libertad provisional por esta causa, de la que estuvo privado, al menos, entre el 10 de marzo y el 3 de mayo de 1999, se puso de acuerdo con Jorge, que ya fue condenado en este procedimiento en virtud de sentencia firme de 26 de abril de 2002, para efectuar un transporte de sustancia estupefaciente desde Brasil a España, donde se procedería a la distribución de la droga. A tal efecto, Luis Andrés y Jorge se desplazaron el día 29 de enero de 1999 a Brasil, donde adquirieron la sustancia. El día 20 de febrero de 1999 regresaron a España y, sobre las 14.00 horas, llegaron al Aeropuerto de Madrid Barajas a bordo del vuelo nº NUM001 de la compañía "VARIG", procedente de Sao Paulo, en el que habían viajado juntos, si bien se separaron antes de acceder a la zona de control.

En los filtros policiales de la Sala de Llegadas de la Terminal 1 se solicitó la documentación a Jorge y al sospechar los agentes de sus manifestaciones sobre los motivos del viaje y los cambios de vuelo para el regreso, se procedió a la revisión de su equipaje y se comprobó que en el armazón metálico de la estructura perimetral de una maleta había una sustancia en polvo de color blanco, que resultó ser cocaína, por lo que se procedió a su detención.

La cocaína tenía un peso neto de 1733 gramos, con una pureza del 66% y su valor en el mercado ilícito era de unos 14.725.360 pesetas (88.501,20 euros).

Tras identificar Jorge a Luis Andrés como la persona que le acompañó en el viaje, se procedió a la detención de este último y el Juzgado de Instrucción nº 4 de Santa Cruz de Tenerife autorizó la entrada y registro en su domicilio, sito en el nº NUM002, NUM003 planta, puerta NUM004, de la C/ DIRECCION000 de la citada localidad, en el que se encontraron dos pasaportes expedidos a su nombre, el primero, en fecha 19 de septiembre de 1991, con número NUM005, y, el segundo, expedido el 22 de julio de 1998, con número NUM006 . En el primer pasaporte figuraba una estampilla de salida de Brasil en fecha 19 de febrero 1999. Además, se halló el justificante de una transferencia de 1.200 dólares, efectuada a su favor a través de la Agencia "WESTERN UNION" y remitida a Brasil el 10 de febrero de 1999 por su compañera sentimental.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública, previsto y penado en el artículo 368, inciso 1º, y 369.1.6ª del Código Penal (369.3º del Código Penal vigente cuando se produjeron los hechos), pues se ha acreditado la existencia de una posesión de cocaína, en cantidad de notoria importancia, preordenada a su ulterior transmisión a terceras personas.

La cocaína está conceptuada como una de las sustancias que causan grave daño a la salud y se encuentra incluida en las Listas I y IV del Convenio Único de las Naciones Unidas de 30 de marzo de 1961, ratificado por España el 3 de febrero de 1966 .

La cantidad de droga incautada debe considerarse de notoria importancia a los efectos del artículo 369.1.6ª del Código Penal, de conformidad con el Acuerdo del Pleno no Jurisdiccional de la Sala 2ª del Tribunal Supremo de 19 de octubre de 2001, por exceder del límite de los 750 gramos fijado para la agravación cuando la sustancia es cocaína (se han ocupado 1733 gramos, con una pureza del 66%, según el resultado analítico emitido por el correspondiente laboratorio oficial).

Los delitos contra la salud pública integran un tipo de peligro abstracto que se materializa en las conductas que se describen en la figura básica del artículo 368 : cultivo, elaboración o tráfico o cualquier forma de promoción, favorecimiento o facilitación del consumo. Se castiga no sólo los...

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