STSJ Comunidad de Madrid 124/2008, 20 de Febrero de 2008

PonenteMARIA ROSARIO GARCIA ALVAREZ
ECLIES:TSJM:2008:24709
Número de Recurso309/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución124/2008
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2008
EmisorSala de lo Social

RSU 0000309/2008

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00124/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2008 0025537, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACIÓN 0000309/2008-L

Materia: CANTIDAD

Recurrente/s: Benedicto

Recurrido/s: ACCESORIOS MONTECARLO SL

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de MÓSTOLES de DEMANDA 0000072/2007

Sentencia número:124/08 L

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

MANUEL RUIZ PONTONES

En MADRID a 20 de febrero del 2008, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de

Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACIÓN 0000309/2008, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. RAÚL TOMÁS LÓPEZ MESEGUER, en nombre y representación de Benedicto, contra la sentencia de fecha 18-4-07, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de MÓSTOLES en sus autos número DEMANDA 0000072/2007, seguidos a instancia de Benedicto frente a ACCESORIOS MONTECARLO SL, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. MARÍA JOSEFA CARRASCO ROMERO, en reclamación por CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

La actora Benedicto comenzó a prestar sus servicios en la empresa demandada ACCESORIOS MONTECARLO S.A. con fecha 3-304, categoría profesional de mozo de almacén y salario mensual de 914,43 € con prorrata de pagas extras.

El actor presta sus servicios en la empresa como mozo de almacén, siendo una persona de carácter nervioso y colaborador, ya que prestaba voluntariamente su ayuda a los demás en el trabajo. Ocasionalmente realizaba funciones no propias de su categoría como cortar o transportar un palé, bien por propìa iniciativa y colaboración, bien por indicación del encargado Sr. Luis Manuel.

El encargado Don. Luis Manuel solía recoger por las mañanas al demandante en su domicilio para llevarlo al lugar de trabajo.

El día 28-4-06 tuvo lugar en el centro de trabajo una discusión entre el actor y Don. Luis Manuel por cuestiones referidas a otro trabajador de la empresa, momento en que ambos se profirieron insultos y Don. Luis Manuel acabó empujando al actor, quien cayó al suelo. A continuación Don. Luis Manuel le indicó que se marchara a tomar un café porque estaba muy nervioso.

Cuando regresó a la empresa, el actor se dirigió a la entreplanta del local para colocar en la estantería unas cajas. En dicho momento una de las cajas se le desprendió de la mano y cuando intentó sujetarla, se enganchó con la carga, perdió el equilibrio y se precipitó hacia el suelo desde una altura de 3,5 metros.

El lugar desde el que cayó el demandante carecía de barandillas en ese momento, si bien existían barandillas móviles en otro lugar que podían haber sido movidas por el trabajador.

Una vez que se cayó el trabajador, se levantó rápidamente y salió corriendo de la empresa, dirigiéndose al bar de enfrente para llamar a una ambulancia. Finalmente, el hijo del gerente le acompañó hasta la clínica de Mapfre.

La empresa realizó un parte de accidente de trabajo alegando que el accidente se produjo por la cída en entreplanta del trabajador mientras estaba realizando sus funciones, teniendo lesiones leves en la muñeca.

En fecha 27-9-06 el Inspector de Trabajo levantó acta de infracción contra la empresa demandada a consecuencia del accidente del trabajador, proponiendo una sanción de 4.507,62 € por infracción de medidas de seguridad y elevando propuesta de un recargo del 30% en las prestaciones de Seguridad Social. Por resolución del Director General de Trabajo de fecha 14-2-07 se acuerda confirmar la sanción propuesta en el acta de infracción de 4.507,62 € por la comisión de tres faltas graves en su grado mínimo. No consta acreditado que dicha resolución se haya recurrido por la empresa en vía contenciosa.

En la fecha de la visita del Inspector consta que las barandillas estaban puestas en el lugar donde se produjo el accidente.

a consecuencia del accidente el actor inició una situación de incapacidad temporal por accidente de trabajo del 28-4-06 al 24-7-06, siendo en este período de incapacidad temporal por enfermedad común desde el 25-7-06, situación en la que se encuentra actualmene.

En fecha 23-1-07 la empresa le requiere para que entregue en plazo los partes de baja y por escrito de fecha 26-1-07 el demandante manifiesta que ha intentado entregarlos pero que a partir de ahora los va a entregar una persona ajena en su nombre, siendo su hermano el que acude ahora a la empresa.

El actor está percibiendo asistencia del servicio de psiquiatría del Hospital de Leganés por cuadro reactivo ansioso-depresivo desde al menos septiembre del 2006. En marzo de 2007 se le detecta discopatía degenerativa C3-C4, C4-C5 y D11-D12.

No consta probado que el trabajador hubiera recibido de la empresa formación preventiva sobre riesgos laborales, si bien consta que la empresa ha suscrito un plan de prevención de riesgos desde noviembre del 2002.

El actor interpuso denuncia penal contra Don. Luis Manuel por insultos y vejaciones en fecha 30-4-06, siendo tal denuncia archivada por auto del Juzgado de Instrucción nº 3 de Móstoles de 1-5-06 (DP 4083/06 ).

No consta probado que Don. Luis Manuel o el Sr. Carlos María se dirigieran habitualmente al demandante con palabras, expresiones o apodos injuriosos, como "polaco", "rumano", "doraimon", etc.

La empresa ha venido abonando la nómina del actor en las siguientes fechas: 1-2-05, 1-3-05, 1-4-05, 2-5-05, 2 y 30-6-05, 1 y 5-7-05, 1-8-05, 2-9-05, 1-10-05, 2- 11-05, 2 y 23-12-05, 31-12-05, 3-2-06, 1-3-06, 4-4-06, 2-5-06, 30-6-06, 10-7-06, 1-8-06, 31-8-06, 2-10-06, 31-10-06, 1-12-06, 15-12-06, 29-12-06 y 1-2-07. La nómina de mayo del 2006 se abonó más tarde (30-6-06) por haber cambiado el trabajador de cuenta bancaria.

La parte actora no ostenta cargo sindical ni representativo alguno.

Con fecha 22-1-07 se celebró el acto de conciliación previa con resultado de sin efecto.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que desestimando la demanda interpuesta por D. Benedicto debo ABSOLVER Y ABSUELVO a la empresa demandada ACCESORIOS MONTECARLO, S.A. de todos los pedimentos de la misma".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDANTE tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 25-1-08, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 20 de febrero del 2008 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia ha desestimado la demanda. Disconforme, recurre la parte actora en suplicación formulando un primer motivo que ampara en el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral con el objeto de dar nueva redacción al hecho probado décimo, adicionando al mismo una serie de extremos, tales como el contenido del informe médico emitido por Fremap el 30 de abril de 2006 (folio 214) o los padecimientos de su enfermedad común causa de la baja desde el 25 de julio de 2006 (folio 213).

No existe obstáculo para la primera adición, relativa al informe médico de Fremap de 30 de abril de 2006 en el que consta que el trabajador "debe portar collarín cervical, con erosión en región frontal, consciente y orientado, presentad dolor en región paravertebral cervico dorso lumbar", pues así se desprende del documento citado, sin elucubraciones, debiendo las secuelas constar en la sentencia, sin perjuicio de su eventual trascendencia para alterar el sentido del Fallo.

Por el contrario, la siguiente...

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