STSJ Comunidad de Madrid 156/2008, 20 de Febrero de 2008

PonenteMARIA ROSARIO GARCIA ALVAREZ
ECLIES:TSJM:2008:24706
Número de Recurso224/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución156/2008
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2008
EmisorSala de lo Social

RSU 0000224/2008

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00156/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2008 0025451, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACIÓN 0000224/2008-L

Materia: CONTRATOS DE TRABAJO

Recurrente/s: María Teresa

Recurrido/s: SERVICIO MADRILEÑO DE LA SALUD SERMAS

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 7 de MADRID de DEMANDA 0000359/2007

Sentencia número: 156/08 L

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

MANUEL RUIZ PONTONES

En MADRID a 20 de febrero de dos mil ocho, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACIÓN 0000224/2008, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. MARÍA JOSÉ MURIEL GARCÍA, en nombre y representación de María Teresa, contra la sentencia de fecha 17-9-07, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº 007 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000359/2007, seguidos a instancia de María Teresa frente a SERVICIO MADRILEÑO DE LA SALUD SERMAS, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. LETRADO DE LA COMUNIDAD DE MADRID (SERVICIOS JURÍDICOS), en reclamación por DERECHOS Y CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Que Dña. María Teresa trabaja para el Servicio Madrileño de la Salud con antigüedad de 02-11-1989, categoría de Celador, Grupo E, en la Gerencia de Lavandería Hospitalaria Central, con salario mensual no prorrateado de 1.125,68 €.

SEGUNDO

Que la actora fue contratada para interinidad hasta la incorporación a la plaza del titular, folios 103 a 106.

TERCERO

Que con fecha 21 de noviembre del 2005 se firmó un acuerdo en el seno de la Comisión de Seguimiento del Acuerdo Marco sobre criterios generales de promoción profesional de la Comunidad de Madrid para el personal estatutario fijo.

Dicho Acuerdo es desarrollado por la Resolución de 31 de marzo de 2006 de la Dirección General de Recursos Humanos de la Comunidad de Madrid de los grupos C y D sanitario y no sanitario de todos los grupos de adscripción a percibir en concepto de productividad fija una única paga que considerará en el abono en nómina de las cantidades descritas en la citada Resolución en el mes de abril de 2006, folios 26 a 31.

CUARTO

que el actor reclama se le reconozca el derecho apercibir complemento de productividad fija y a que se le abone la cantidad de 600 €.

QUINTO

Se planteó reclamación previa en 30-01-2007, folios 90 a 99.

SEXTO

La cuestión afecta a gran número de trabajadores.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que desestimando como desestimo la demanda instada por Dña. María Teresa contra el Servicio Madrileño de la Salud, debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones planteadas en su contra".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDANTE tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 22 de enero del 2008, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 20 de febrero del 2008 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

No se combate en el recurso el relato de hechos probados, que alcanza así la condición de inalterable por expresamente consentido. El recurso se articula a través de un único y extenso motivo que, canalizado por el apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, se centra en la denuncia de infracción del art. 14 CE y 17 del ET, en relación con el art 35.1 CE, con el art 15.6 del ET, según redacción dada por la Ley 12/2001, de 9 de julio), con los arts 17.1.e), 40 y 43.2.e) de la Ley 55/2003 de 16 de diciembre por la que se aprueba el Estatuto Marco del Personal de los Servicios de Salud, con el Acuerdo de 21 de noviembre de la Comisión de seguimiento del Acuerdo Marco sobre Criterios Generales de Promoción Profesional de la CAM para el Personal Estatutario Fijo, con los artículos 20 y 25.3 de la Orden de 5 de enero de 2006 dictada por la Consejería de Hacienda de la CAM por la que se dictan instrucciones para la gestión de las nóminas del personal de la CAM para el año 2006 (BOCAM 13 de enero de 2005), con los arts 37 y 38 de la Ley 44/2003 de 21 de noviembre de Ordenación de las Profesiones Sanitarias y con el artículo 41 de la Ley 16/2003 de 28 de mayo de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud. Igualmente se citan las STCo 119/2002 de 20 de mayo, 161/91 de 18 de julio, y STS 13 de julio de 2006, 17 y 28 de mayo de 2004 entre otras.

SEGUNDO

Esta Sala, en reciente sentencia de 13 de febrero de 2008, recurso de suplicación nº 15/08 ha resuelto un caso idéntico al que ahora se nos plantea, relativo al mismo centro de trabajo y respecto a trabajador con igual categoría profesional. Debemos reproducir, por remisión, a lo que entonces manifestamos y que a continuación transcribimos:

...denuncia la recurrente la infracción del artículo 14 de la Constitución y 17 del Estatuto de los Trabajadores, en relación con el artículo 35.1 de la Suprema Norma, con el 15.6 de dicho Estatuto, 17.1.e), 40 y 43.2.e) del Estatuto Marco del Personal de los Servicios de Salud, con el acuerdo de 21 de noviembre de la Comisión de Seguimiento del Acuerdo Marco sobre criterios generales de promoción profesional de la Comunidad de Madrid para el personal estatutario fijo, con los artículos 20 y 25.3 de la Orden de 5 de enero de 2006 de la Consejería de Hacienda de la Comunidad de Madrid, por la que se dictan instrucciones para la gestión de las nóminas del personal de la Comunidad de Madrid para el año 2006, con los artículos 37 y 38 de la Ley 44/2003 de ordenación de las profesiones sanitarias y con el artículo 41 de la Ley 16/2003 de cohesión y calidad del sistema nacional de salud, mostrando su disconformidad con los argumentos de la resolución combatida que considera que la existencia de dos colectivos, estatutario y laboral, dentro de las Instituciones Públicas sanitarias de la Comunidad de Madrid, justifica que el derecho a la promoción profesional solo se reconozca al primero de ellos y que tampoco puede reconocerse el derecho a la carrera profesional al personal que no ostente la condición de titular de la plaza que ocupa; respecto del primer argumento se remite a la doctrina constitucional en aplicación del artículo 14, alegando que no es motivo para negar el derecho que reclama a los trabajadores laborales, porque realizan el mismo trabajo que los estatutarios y porque se han venido rigiendo por el mismo régimen retributivo, configurado por normas jurídicas que les son de común...

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