STSJ Comunidad de Madrid 2143/2008, 5 de Diciembre de 2008

PonenteMIGUEL DE LOS SANTOS GANDARILLAS MARTOS
ECLIES:TSJM:2008:24050
Número de Recurso1084/2006
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución2143/2008
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA: 02143/2008

EL SECRETARIO DE LA SECCIÓN QUINTA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE

JUSTICIA DE MADRID

CERTIFICO: que en el recurso de que se hará mención se ha dictado por la

Sala la siguiente:

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE

MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

SENTENCIA 2143

RECURSO NÚM.: 1084-2006

PROCURADOR D. JAVIER DOMINGUEZ LOPEZ

Ilmos. Sres.:

Presidente

D. José Alberto Gallego Laguna

Magistrados

Dña. María Antonia de la Peña Elías

D. Santos Gandarillas Martos

D. J. Ignacio Zarzalejos Burguillo

Dña. Maria Rosario Ornosa Fernández-----------------------------------------------En la Villa de Madrid a 5 de Diciembre de 2008

Visto por la Sala del margen el recurso núm. 1084-2006 interpuesto por VEGA DEL PALANCAR S.A., ENTRECANALES DEL CERRO, S.A. , ESTACADA, S.A. Y COMUNIDAD DE BIENES DIRECCION000 representado por el procurador D. JAVIER DOMINGUEZ LOPEZ contra fallo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 26.4.2006 reclamación nº NUM000 interpuesta por el concepto de TASAS TRIBUTOS PARAFISCALES habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

Estimándose necesario el recibimiento a prueba y una vez practicadas las mismas, se emplazó a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones, lo que llevaron a efecto en tiempo y forma, señalándose para la votación y fallo, la audiencia del día 2-12-2008 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Santos Gandarillas Martos

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid 26 de abril de 2006, por la que se desestimaba la reclamación económico administrativa nº NUM000 , interpuesta contra cuatro liquidaciones nº NUM001 (anulada posteriormente y sustituida por la nº NUM002 de 12 de abril de 2004), NUM003 , NUM004 y NUM005 , de 11 de diciembre 2003, de la Confederación Hidrográfica del Tajo, giradas en concepto de Tarifa de Utilización del Agua de la Real Acequia del Jarama, ejercicio de 2003, por importes de 37.554,61 (rectificados a 33.022,74), 3.069,06,

20.182,93 y 9.761,64 € respectivamente.

Advertimos que el presente recurso se presenta en los mismos términos al ya resuelto por esta Sala en sentencia 10208/08 de 24 de abril de 2008, rec. 955/04 , ponente Sra. de la Cruz Mera. Bien es cierto que cuando se dictaron las liquidaciones impugnadas en el presente recurso, ya se había dictado el RD Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas. Aun así la solución debe ser la misma a la postulada en la citada sentencia por lo que a ella nos remitimos íntegramente.

SEGUNDO

Dos son los motivos de impugnación alegados por el recurrente: primero la indebida aplicación retroactiva de la tarifa; segundo la indebida apreciación de la superficie sobre la que se giró la liquidación.

Por lo que respecta al primer motivo del recurso, considera el recurrente que atendidas las fechas de aprobación de la tarifa para el...

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