SAP Madrid 10/2009, 19 de Enero de 2009

PonenteJOSE LUIS ZARCO OLIVO
ECLIES:APM:2009:183
Número de Recurso625/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución10/2009
Fecha de Resolución19 de Enero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 13

MADRID

SENTENCIA: 00010/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 13

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 91-4933835/6/3909/11 Fax: 91-493.39.10

N.I.G. 28000 1 7036375 /2007

Rollo: RECURSO DE APELACION 625 /2007

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 116 /2006

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 6 de ALCOBENDAS

De: LINEA DIRECTA ASEGURADORA COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A.

Procurador: ISABEL AFONSO RODRIGUEZ

Contra: ZURICH ESPAÑA CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A.

Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO

Ponente: ILMO. SR. D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO

Ilmo. Sr. D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

Ilmo. Sr. D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO

SENTENCIA

En Madrid, a diecinueve de enero de dos mil nueve. La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores

Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de los de Alcobendas, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante LINEA DIRECTA ASEGURADORA S.A., y de otra, como demandado-apelado ZURICH ESPAÑA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 6, de los de Alcobendas, en fecha veinte de noviembre de dos mil seis, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por Línea Directa Aseguradora S.A., contra Zurich España, debo absolver y absuelvo a la citada demandada de las pretensiones formuladas en su contra, y ello haciendo expresa imposición de las costas causadas a la parte demandante.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección en fecha veinticinco de septiembre de 2007, para resolver el recurso.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día catorce de enero de dos mil nueve.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se admiten los contenidos en la resolución impugnada en cuanto no se opongan a los que siguen.

SEGUNDO

Por el Procurador D. Francisco Pomares Ayala, en nombre y representación de Línea Directa Aseguradora, S.A., se interpuso recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha 20 de noviembre de 2006 por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de los de Alcobendas, que desestimó la demanda presentada por aquella contra Zurich España, S.A. a la que reclamaba la cantidad de 30.969,21 €, más los intereses correspondientes, basando su pretensión en el pago por actora de la totalidad de la indemnización recogida en el auto del 30 de diciembre de 2003 que dictó el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de los de Alcobendas en el Juicio de Faltas 592/00 por las lesiones causadas a don Juan Miguel, ocupante del vehículo Peugeot W-....-WN, asegurado en la mercantil demandada, cuando -en fecha 22 de junio de 2000- don Matías intentaba estacionar en batería su vehículo con matrícula N-....-NX en el aparcamiento del centro comercial AKI de Majadahonda y golpeó la puerta delantera izquierda del vehículo con matrícula W-....-WN, que en ese momento se hallaba abierta, lesionando al Sr. Juan Miguel que en dicho instante se encontraba saliendo del vehículo aparcado y fue golpeado en su espalda con el marco de la puerta delantera derecha del vehículo W-....-WN . Alega...

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