SAP Madrid 5/2009, 14 de Enero de 2009

PonenteJOSE GONZALEZ OLLEROS
ECLIES:APM:2009:181
Número de Recurso784/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución5/2009
Fecha de Resolución14 de Enero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª

SENTENCIA: 00005/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 13

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 91-4933835/6/3909/11 Fax: 91-493.39.10

N.I.G. 28000 1 7012402 /2008

Rollo: RECURSO DE APELACION 784 /2008

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1313 /2005

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 36 de MADRID

De:

Procurador:

Contra: EDICIONES ZETA, S.A.

Procurador: FELIPE SEGUNDO JUANAS BLANCO

Ponente: ILMO. SR. D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO

Ilmo. Sr. D. CARLOS CEZÓN GONZÁLEZ

Ilmo. Sr. D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

SENTENCIA

En Madrid, a catorce de enero de dos mil nueve. La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistradosexpresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario sobre Intromisión al Derecho de la propia imagen y a la intimidad, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 36 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante Dña. Teresa , y de otra, como demandado-apelado Ediciones Zeta, S.A..

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 36, de Madrid, en fecha 4 de abril de 2008, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Muñoz Barona en nombre y representación de Dª Teresa contra EDICIONES ZETA SA representado representado por el Procurador Sr. Juanas Blanco, debo absolver y absuelvo al demandado de la pretensión ejercitada en su contra con expresa imposición de costas a la parte demandante".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección en fecha tres de noviembre de 2008, para resolver el recurso.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día siete de enero de dos mil ocho.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación de la apelante Dª Teresa , actora en primera instancia, se interpone recurso contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrado Juez de 1ª instancia nº 36 de Madrid con fecha 4 de abril de 2.008, desestimatoria de la demanda interpuesta por la referida apelante contra Ediciones Zeta S.A., denunciando como motivos de apelación error en la apreciación de la prueba y vulneración de la ley Orgánica 1/96 de Protección jurídica del menor y Convención de la ONU de los derechos del niño.

SEGUNDO

En la demanda iniciadora del procedimiento, resumidamente, la actora exponía que el día 5 de junio de 2.005, a través de la publicidad inserta en el diario El País, tuvo conocimiento de que en la portada de la revista Interviú, que editaba la demandada, se publicaba al día siguiente un reportaje fotográfico, en el que aparecía en una playa de Ibiza en top less, fotografías que habían sido obtenidas cuando era menor de edad, y publicadas sin su permiso, a pesar de que el mismo día 5 había remitido a distintos medios informativos un comunicado haciendo saber estas circunstancias y a pesar de la discreción y privacidad que habían presidido su vida, por todo lo cual interesaba la declaración de que la conducta de la demandada, consistente en la publicación de dicho reportaje constituía un acto de intromisión ilegitima en su derecho a la propia imagen y la condena de la demandada a la publicación de la sentencia, a una indemnización de daños y perjuicios, a la entrega de la totalidad de las fotografía y negativos obtenidos, a descolgar de la pagina web de la editorial y de la revista el reportaje fotográfico y a la entrega del contrato de compra para el caso de que no se identificara al autor de la fotos y a la agencia vendedora de las mismas.

La demandada, también resumidamente, se opuso alegando, que no acreditaba la demandante que las fotos hubieran sido obtenidas siendo menor de edad, resultando indiscutible, que en todo caso, dichas fotos habían sido publicadas cuando era mayor de edad; que no era cierto que cuando adquirió las fotos conociera dicha minoría de edad, pues lo fueron en el año 2.005 cuando ya era mayor, y que en todo caso la actora, en su calidad de personaje famoso y popular se había exhibido voluntariamente en top less en una playa publica, exponiéndose de esta manera a que su imagen fuera captada y divulgada, por lo que debía prevalecer el derecho a la libertad de información dada la proyección publica de la demandante (no solo como nieta de la famosa artista Margarita sino por haber iniciado su carrera profesional en el mundo del cine y del teatro), el interés del reportaje y la captación de las imágenes en un lugar público.

La Juzgadora de instancia desestimó la demanda acogiendo los argumentos de la demandada.

TERCERO

En la primera de las alegaciones de su recurso, denuncia la apelante error en la apreciación de la prueba por cuanto la sentencia recurrida para apoyar la tesis de su mayoría de edad hacereferencia solo a la documental aportada por la demandada, que lo único que acredita es que cuando las fotos fueron publicadas era mayor de edad, pero prescinde de la testifical que acredita lo contrario, y acepta la total falta de verificación de esta circunstancia vulnerando claramente los derechos de una menor siendo por ello indiferente que se trate de fotos que pudieran tener interés publico. En la segunda denuncia vulneración de la L.O. 1/96 de Protección jurídica del menor y la Convención de la ONU de los derechos del niño por cuanto la actora ha permanecido siempre en un segundo plano, comportándose con absoluta discreción, no habiendo vendido nunca su vida privada por lo que no puede prevalecer el derecho a la información.

Comenzaremos por abundar en las consideraciones que la Juzgadora de instancia expone en los fundamentos tercero a séptimo de su sentencia diciendo que es el honor un bien jurídico con reconocimiento internacional en el art.12 de la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1.948 , en el art.10 del Convenio Europeo de 1.950 y en el art.17 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1.966 , que luego nuestra Constitución recoge y consagra en el art.18.1 cuando declara "Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen". El Tribunal Constitucional, acudiendo al Diccionario de la Real Academia, ha declarado que el honor es "la buena reputación, la cual consiste en la opinión que las gentes tienen de una persona y que, denominador común de todos los ataques e intromisiones ilegítimas en el ámbito de protección de este derecho, es el desmerecimiento en la consideración ajena".

El art.7 de la Ley Orgánica 1/82 de 5 de Mayo de Protección Civil del Derecho al Honor a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen, a los efectos del presente recurso, considera intromisión ilegítima en estos derechos: 3) La divulgación de hechos relativos a la vida privada de una persona o familia que afecten a su reputación y buen nombre, así como la revelación o publicación del contenido de cartas, memorias u otros escritos personales de carácter íntimo; 5) La captación, reproducción o publicación por fotografía, filme o cualquier otro procedimiento, de la imagen de una persona en lugares o momentos de su vida privada o fuera de ellos, salvo los casos previstos en el art. 8,2 ., precepto que establece que "En particular, el derecho a la propia imagen no impedirá: a) Su captación, reproducción o publicación por cualquier medio, cuando se trate de personas que ejerzan un cargo público o una profesión de notoriedad o proyección pública y la imagen se capte durante un acto público o en lugares abiertos al público".

El T.S. en Sentencia de 19 de julio de 2.004, con cita de la de 6 de noviembre de 2.003 expone que "El derecho fundamental a la intimidad reconocido por el art. 18.1 C.E . tiene por objeto garantizar al individuo un ámbito reservado de su vida vinculado con el respeto de su dignidad como persona (art. 10.1 C.E .), frente a la acción y el conocimiento de los demás, sean éstos poderes públicos o simples particulares. De suerte que el derecho a la intimidad atribuye a su titular el poder de resguardar ese ámbito reservado, no sólo personal sino también familiar (SS.T.C 231/1988, de 2 de diciembre y 197/1991, de 17 de octubre ), frente a la divulgación del mismo por terceros y una publicidad no querida. No garantiza una intimidad determinada sino el derecho a poseerla, disponiendo a este fin de un poder jurídico sobre la publicidad de la información relativa al círculo reservado de su persona y su familia, con independencia del contenido de aquello que se desea mantener al abrigo del conocimiento público. Lo que el art. 18.1 C.E . garantiza es, pues, el secreto sobre nuestra propia esfera de vida personal y, por tanto, veda que sean los terceros particulares o poderes públicos, quienes decidan cuáles son los contornos de nuestra vida privada" (SS.T.C. 115/2000, de 10 de mayo, y 83/02 de 22 de abril )";y en Sentencia de 12 de julio de 2.006 dijo que "el derecho a la imágen es un derecho...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STS 583/2011, 6 de Septiembre de 2011
    • España
    • 6 Septiembre 2011
    ...por el procurador D. Felipe Juanas Blanco, contra la sentencia de fecha 14 de enero de 2009, dictada en grado de apelación, rollo n.º 784/2008, por la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 13 .ª, dimanante de procedimiento de juicio ordinario n.º 1313/2005, seguido ante el Juzgado de Prim......
  • ATS, 15 de Septiembre de 2009
    • España
    • 15 Septiembre 2009
    ...contra la Sentencia dictada, con fecha 14 de enero de 2009, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 13ª), en el rollo de apelación nº 784/2008, dimanante de los autos de juicio ordinario nº 1313/2005 del Juzgado de Primera Instancia nº 36 de los de - Mediante Providencia de 12 de mar......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR