SAP Madrid 559/2008, 20 de Noviembre de 2008

PonenteNICOLAS PEDRO MANUEL DIAZ MENDEZ
ECLIES:APM:2008:19029
Número de Recurso632/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución559/2008
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 19ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 19

MADRID

SENTENCIA: 00559/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 19

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 91 397 1861-2-3-4-0 Fax: 91 397 19 98

N.I.G. 28000 1 7010096 /2008

ROLLO: RECURSO DE APELACION 632 /2008

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1217 /2006

JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 56 de MADRID

Apelante/s: Felipe

Procurador: SILVIA GONZALEZ MILARA

Apelado/s: LIBERTY SEGUROS COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.

Procurador: FLORENCIO ARAEZ MARTÍNEZ

SENTENCIA Nº 559

Ponente: Ilmo. Sr. D. NICOLAS DIAZ MENDEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. NICOLAS DIAZ MENDEZ

D. EPIFANIO LEGIDO LÓPEZ

D. RAMÓN RUIZ JIMÉNEZ

En Madrid a veinte de Noviembre del año dos mil ocho.

La Sección Décimo-Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Srs. Magistrados al margen reseñados, ha visto, en grado de apelación, los autos de juicio ordinario sobre reclamación de cantidad, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm. 56 de los de Madrid bajo el núm. 1217/2006 y en esta alzada con el núm. 632/2008 de rollo, en el que han sido partes, como apelante, Felipe, representado por la Procuradora Doña Silvia González Milara y dirigido por el Letrado Don José Ramón Barrera Govantes, y, como apelada, la entidad Liberty Seguros Cía. de Seguros y Reaseguros, S.A., representada por el Procurador Don Florencio Araez Martínez y dirigida por el Letrado Don Alejandro Ladrón Moreno. Se aceptan y se dan por reproducidos, en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, en cuanto se relacionan con la presente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos más arriba indicados, con fecha 23 de Enero de 2008, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor siguiente: "FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. Silvia González Milara, en nombre y representación de D. Felipe, contra Liberty Insurancia Group, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., representada por el Procurador D. Florencio Araez Martínez, debo absolver y absuelvo a la reseñada demandada de todos los pedimentos efectuados en su contra y con expresa imposición de las costas a la parte acusadora."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia por la representación procesal de Don Felipe, se preparó e interpuso recurso de apelación, que fundamenta haciendo resumen de los hechos, para desde ellos formular como alegaciones la vinculación de la Compañía aseguradora por los actos de su agente de seguros, y clara diferencia respecto de las responsabilidades contractuales y por negligencia entre el Agente en exclusiva y el Corredor de seguros, señalando error en la valoración de la prueba, así como la falta de oposición expresa equivalente a la aceptación y que la falta de pago de la prima no se produce porque no hay recibo de pago, existiendo mora accipiendi; todo ello en base, señala, a que Dª Daniela, Agente exclusiva de la demandada, ahora apelada, reconoce en todo momento y en particular en la fase de juicio, que el matrimonio, referido a la parte demandante, le dio instrucciones de ampliar la póliza hasta una cobertura para contenido de 200.000 euros, mostrándose conforme, si bien por un olvido o negligencia no lo tramitó correctamente, sin que en la sentencia se haga referencia alguna a dicha prueba, que se correspondía, además, con la documental aportada, haciendo indicación sí de que la falta de firma es determinante para que nada exista, indicando la apelante que las comunicaciones al agente de la compañía surten los mismos efectos que a la propia compañía, dado que no es un mero intermediario o corredor; pasando también a indicar que no se trata, cual recoge la sentencia, de una solicitud efectuada por sí y sin más, sino a una Agente exclusiva de la aseguradora, que forma parte de ésta, comprendiendo perfectamente el encargo y aceptándolo; hace referencia y cita de la Ley 9/1992, de Mediación en los Seguros Privados, en concreto de la exposición de motivos, al art. 10.2 y a las Condiciones Generales de la Póliza y cita de sentencias de distintas AAPP; para concluir que la demandada debe asumir como propios los actos de la indicada Sra. Daniela, para de todo ello extraer que una vez transmitidas las instrucciones por el tomador del seguro a la Agente y manifestada por ésta su conformidad, los clientes de la Compañía descasan en la idea de la más absoluta certeza de haber contratado un seguro con la cobertura indicada y en los términos aceptados; sin que quepa aducir, en virtud del principio de buena fe, que la falta de aceptación expresa equivaldría al rechazo tácito de la ampliación, pues de hecho le concedieron después esa ampliación; se aduce además falta de motivación con incumplimiento de las exigencias establecidas en los arts. 24 y 120.3 CE 248 LOPJ y 218 LEC, al no pronunciarse sobre que hechos se declaran probados y sin hacer referencia a la testifical más arriba indicada, incurriendo, además, en incongruencia ya que carece de la adecuación entre las pretensiones demandante y demandado; para desde todo lo precedente terminar suplicando se dicte sentencia por la que estimando la demanda se condena la demanda a indemnizar al ahora apelante en la cantidad de 32.017,15 euros, más los intereses conforme a lo prevenido en el art. 20.4 LCS, con expresa imposición de costas causadas en la instancia y en esta alzada a la demandada.

TERCERO

Por interpuesto que fue el mencionado recurso se acordó dar traslado del mismo a la parte en la instancia demandada, la que presentó escrito de oposición para en base a las alegaciones que realiza suplicar su desestimación, con confirmación de la sentencia a la que se contrae.

CUARTO

Remitidos los autos a esta Audiencia mediante oficio de 2 de Septiembre de 2008, con fecha registro de entrada del día 18 siguiente, por repartido que fue el conocimiento del recurso a esta Sección, se formó el oportuno rollo, se designó Ponente conforme al turno previamente establecido y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se señaló para deliberación y votación, la que tuvo lugar el pasado día diecisiete.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Adentrarnos en el conocimiento del presente recurso hace cuando menos conveniente realizar una previa síntesis de sus antecedentes, y así aparece como por la ahora apelante se interpone demanda frente a la ahora apelada, postulando sentencia por la que se condene a ésta al pago de la cantidad de 32.017,15 euros, más los intereses legales devengados de conformidad con el art. 20.4 LCS, lo que fácticamente ampara en que como consecuencia de un cambio de residencia familiar decidieron ampliar la cobertura de la póliza que aseguraba la vivienda que indica y cancelar otra relativa a otra vivienda que se disponía a vender, a tal efecto en el mes de Octubre de 2005 el demandante y su esposa dieron instrucciones a la Agente de Seguros de la entidad demandada, Doña Daniela, agente nº NUM000, de ampliar la cobertura del contenido de la póliza hasta 200.000 euros, no obstante la citada Agente tras mostrarse conforme olvidó tramitar la ampliación de la póliza, sufriendo el demandante un robo en su vivienda en la que ya residían en fecha 18 de Noviembre de 2005, al comunicar el siniestro a la citada Agente, ésta le informó el error cometido en la gestión de la Póliza, habiendo intentado la demandante en diversas ocasiones que la aseguradora demandada le abone la indemnización debida, rechazándola ésta reiteradamente, negando haber recibido petición de ampliación de cobertura, habiendo sido suscrita la ampliación de cobertura, tal como en su momento se solicitó, si bien con efectos de fecha posterior al siniestro y con un nuevo número de póliza, hace desarrollo y concreción de lo anterior; la demandada comparece para oponerse a las pretensiones de la demanda y lo hace reconociendo que el demandante tenía suscritas las pólizas que refiere en la demanda, admite que sufrió el robo que en demanda se indica, pero niega que hubiera contratado con anterioridad la ampliación de cobertura que indica y aunque hubiera sido cierto la solicitud a Doña Daniela de la ampliación, no llegó a contratarse antes de consumarse el robo, por lo que no tendría cobertura, pero negando que...

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