STSJ Comunidad de Madrid 1883/2008, 4 de Diciembre de 2008

PonenteFRANCISCO GERARDO MARTINEZ TRISTAN
ECLIES:TSJM:2008:24289
Número de Recurso1105/2006
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1883/2008
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NUM. 1883

Ilmos. Sres.

Presidente

D. Gerardo Martínez Tristán

Magistrados

D. Alfredo Roldán Herrero

Dª. Clara Martínez de Careaga y García

Dª. Francisca de Rosas Carrión

D. José Felix Martín Corredera

En la Villa de Madrid, a cuatro de diciembre de dos mil ocho.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 1105/06, interpuesto por el Procurador de los Tribunales Sr. Rodríguez González, en nombre y representación de Alonso , contra la resolución del Consulado de España en Argel (Argelia), de 8 de octubre de 2006, por la que se denegó la solicitud de visado. Ha sido parte la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso el 31 de enero de 2008 y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora por término de veinte días para formalizar la demanda, lo que verificó mediante eloportuno escrito de 13 de mayo de 2008, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó solicitando el dictado de sentencia estimatoria del recurso, anulando la resolución recurrida y declarando el derecho de la parte recurrente a obtener el visado correspondiente.

SEGUNDO

Así mismo, la parte demandada, una vez le fue conferido el trámite pertinente para contestar la demanda, presentó su escrito, de 9 de julio de 2008, en el que, alegando los hechos que estimó oportunos y los fundamentos de derecho correspondientes, solicitó se dictara sentencia desestimando la pretensión formulada por la parte actora.

TERCERO

No habiéndose recibido el pleito a prueba, y no habiéndose formulado escritos de conclusiones, se señaló fecha para votación y fallo el 4 de diciembre del año en curso. En la tramitación del procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Ha sido PONENTE de esta Sentencia el Presidente de la Sala D. Gerardo Martínez Tristán, quien expresa el parecer de la misma.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se dirige este recurso frente a la resolución, identificada en el encabezamiento, por la que se denegó al recurrente el visado de estancia.

Conviene precisar que la solicitud de visado se hizo el 3 de junio de 2006 para que durante un mes (desde el 3 de julio de 2006 al 2 de agosto de 2006) el recurrente, cuyo padre Jose Pedro era residente legal en España, lo visitara.

No consta la razón de tal denegación.

La demanda que tacha a la resolución de inmotivada, pretende, además de su anulación, que se conceda el visado argumentando que se aportó todos los documentos que acreditaban todas las condiciones exigidas para la concesión del visado, con arreglo a lo previsto en el artículo 28 del Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre , por el que se aprobó el Reglamento de la Ley sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su integración Social.

SEGUNDO

Con relación a ello, el artículo 27.6 de la Ley de Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social, determina, que "la denegación de visado deberá ser motivada cuando se trate de visados de residencia para reagrupación familiar o para el trabajo por cuenta ajena. Si la denegación se debe a que el solicitante del visado está incluido en la lista de personas no admisibles prevista en el Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen, de 14 de junio de 1990 , se le comunicará así de conformidad con las normas establecidas por dicho Convenio", de donde puede interpretarse, sensu contrario a su texto, que no es precisa la motivación de la denegación de visado cuando, como en este caso, se trate de un visado de corta estancia.

Este precepto ha sido objeto de exégesis jurisprudencial en la reciente sentencia del Tribunal Supremo Sala 3ª, sec. 5ª, de 24-6-2008, rec. 11565/2004 . Pte: Fernández Valverde, Rafael (EDJ 2008/103445), en la que, con cita de la doctrina constitucional, se afirma la innecesariedad de motivación en la denegación de los visados, salvo en los específicamente recogidos en el artículo 27.6 de la Ley (en redacciones anteriores, aludidas en las citadas sentencias, sería el artículo 27.5 ), sin perjuicio del control de legalidad que de la actuación administrativa le corresponde a los Tribunales de lo Contenciosos administrativo, lo que, por otra parte, exige un examen pormenorizado de lo actuado en el expediente administrativo.

Esta sentencia ha manifestado, entre otras cosas que "A pesar de la críticas jurídicas institucionales (Informes del Consejo General del Poder...

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