SAN, 22 de Enero de 2009

PonenteCARLOS LESMES SERRANO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2009:966
Número de Recurso110/2007

SENTENCIA

Madrid, a veintidos de enero de dos mil nueve.

Vistos por esta Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional los autos del recurso

contencioso-administrativo núm. 110/07 interpuesto por el Procurador DON MIGUEL TORRES ALVAREZ, en nombre y

representación del AYUNTAMIENTO DE CABANA DE BERGANTIÑOS contra resolución de fecha 26 de enero de 2007 del

Ministerio de MEDIO AMBIENTE, representado y defendido por el Sr. Abogado del Estado, sobre aprobación del deslinde de los

bienes del dominio público marítimo-terrestre del tramo de costa de doce mil cuatrocientos veintiocho metros desde un punto del

río Anllones situado aproximadamente frente al Monte Anllones hasta la punta de Padrón, en el T. M. de Cabaña de Bergantiños

(La Coruña), referencia C 25/03-D. Ha intervenido como parte codemandada D. Jose María , representado

por la Procuradora DOÑA SILVIA BARREIRO TEIJEIRO. La cuantía del recurso es Indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte recurrente se interpuso recurso contencioso-administrativo mediante escrito presentado el 8 de marzo de 2007, acordándose por providencia de 17 de abril de 2007 su tramitación de conformidad con las normas establecidas en la Ley 29/98 , y la reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó la demanda mediante escrito presentado el 22 de octubre de 2007, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminó suplicando se dictara sentencia que declare la caducidad del expediente de deslinde, o subsidiariamente, la no conformidad a derecho del acto impugnado en cuanto al deslinde aprobado por medio de la resolución recurrida.

TERCERO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 31 de enero de 2008, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó oportunos, terminó suplicando se dictara sentencia que desestime el recurso por ser conforme a Derecho la Orden de deslinde impugnada.

CUARTO

La parte codemandada contestó a la demanda mediante escrito presentado el 14 de marzo de 2008, en el que, tras hacer las alegaciones que estimó oportunas, terminó suplicando se dictarasentencia por la que se declare la no conformidad a Derecho del acto impugnado en cuanto al deslinde aprobado por medio de la resolución recurrida, con imposición de costas a la Administración demandada.

QUINTO

Solicitado por las partes el recibimiento de las presentes actuaciones, se concedió el trámite mediante Auto de fecha 28 de abril de 2008 , habiéndose practicada toda la prueba propuesta por las partes con el resultado que es de ver en los autos. Concluso el término probatorio, se dio traslado de conclusiones a la recurrente y después al Abogado del Estado y a la codemandada, quienes las evacuaron mediante escritos en los que concretaron y reiteraron sus respectivos pedimentos.

SEXTO

Conclusos las actuaciones, se señaló para la votación y fallo de este recurso el día 20 de enero de 2009, fecha en la que tuvo lugar la deliberación y votación, habiendo sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Carlos Lesmes Serrano, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El Ayuntamiento de Cabana de Bergantiños (La Coruña) interpone recurso contencioso-administrativo contra la Orden Ministerial de 31 de octubre de 2006, del Ministerio de Medio Ambiente, por la que se aprueba el deslinde de los bienes de dominio público marítimo-terrestre del tramo de costa de unos doce mil cuatrocientos veintiocho (12.428) metros de longitud, desde un punto del río Allones situado aproximadamente frente al monte Allones hasta la punta de Padrón, en el término municipal de Cabana (La Coruña) según se define en los planos fechados en abril de 2006.

El Ayuntamiento recurrente utiliza varios motivos de impugnación de la Orden recurrida. En primer lugar, la caducidad del expediente por haber transcurrido en exceso el plazo máximo de 24 meses establecido en el art. 21 de la Ley de Costas ya que el deslinde se inició en el año 1993 y no ha concluido hasta el año 2007. En segundo lugar, la falta de motivación de la resolución recurrida al no justificar la razón por la que se aprueba el deslinde apartándose de las previsiones del Plan General de Ordenación Municipal de Cabana, aprobado definitivamente por el Pleno de la Corporación el 9 de junio de 1999, contando con el informe favorable de la Dirección General de Costas del Ministerio de Medio Ambiente de fecha 17 de marzo de 1999. Y, finalmente, la vulneración del procedimiento legalmente establecido al omitirse la comunicación de suspensión de licencias previsto en el art. 22.2.b) del Reglamento General de Costas , lo que ha provocado que se otorguen licencias ahora afectadas por las previsiones del deslinde.

Don Jose María , que participa en este proceso en calidad de codemandado por no haber interpuesto el oportuno recurso contencioso-administrativo frente a la Orden de deslinde referida, se adhiere a los argumentos del Ayuntamiento para terminar solicitando, en clara contradicción con su posición procesal, la estimación del recurso interpuesto.

Veamos a continuación los motivos de impugnación presentados por el recurrente.

SEGUNDO

La primera cuestión se centra en determinar si ha tenido lugar la caducidad del expediente de deslinde, pues se arguye que se ha rebasado el límite de veinticuatro meses que ahora establece el artículo 12.1 de la vigente Ley de Costas . Sin embargo la redacción de este precepto se realizó por la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social y si tenemos en cuenta que la mentada Ley 53/2002 entró en vigor el 1 de enero de 2003, ex disposición final novena , fácilmente se colige que, a falta de disposición transitoria expresa, únicamente será de aplicación a los procedimientos iniciados después de la indicada fecha, lo que no es el...

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