SAN 13/2008, 26 de Marzo de 2008

PonenteFERMIN JAVIER ECHARRI CASI
EmisorAudiencia Nacional. Sala penal, Sección 2ª
ECLIES:AN:2008:5738
Número de Recurso4/2006

AUDIENCIA NACIONAL

SALA DE LO PENAL

SECCIÓN SEGUNDA

ROLLO DE SALA 4/2006

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 20/1999

Juzgado Central de Instrucción n° 1

ILMO. SR. PRESIDENTE:

D. JULIO DE DIEGO LÓPEZ

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JOSÉ RICARDO DE PRADA SOLAESA

D. FERMÍN JAVIER ECHARRI CASI

SENTENCIA N° 13/2008

En Madrid a veintiséis de marzo de dos mil ocho

Vista y oída, en juicio oral y público, por la Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, la causa dimanante del Procedimiento Abreviado 20/1999, Rollo de Sala 4/2006, procedente del Juzgado Central de Instrucción n° 1, por un delito continuado contra la salud pública en su modalidad de tráfico de drogas de las que no causan grave daño a la salud en cantidad de notoria importancia, perteneciendo a organización, y en conductas de extrema gravedad; y otro delito continuado de contrabando.

Han sido partes en el presente procedimiento:

Como Acusador:

El Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acción pública, representado por el Ilmo. Sr. Don Ángel Bodoque.

Como Acusados:

1) Iván, mayor de edad y sin antecedentes penales, nacido el 27 de noviembre de 1963 en Melilla, hijo de M Hamed y Fattuch, domiciliado en la calle DIRECCION000 n° NUM000 de Melilla, con DNI n° NUM001, de solvencia no acreditada y en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Doña Isabel Julia Corujo y defendido por el Letrado D. José Pardo Geijo.

2) Juan Enrique, mayor de edad y sin antecedentes penales, nacido en Melilla el 10 de enero de 1963, domiciliado en la calle DIRECCION001 n° NUM002 de Melilla, con DNI n° NUM003, hijo de Al Lal y de Hadiya, de solvencia no acreditada y en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador Don Manuel Ortiz de Apodaca y defendido por el Letrado D. Héctor González Izquierdo.

3) Eloy, alias " Gamba " mayor de edad, sin antecedentes penales conocidos, nacido en Melilla el 16 de febrero de 1977, con domicilio en la calle DIRECCION002 n° NUM004 de Melilla, con DNI n° NUM005, de solvencia no acreditada y en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Doña María Jesús Bejarano Sánchez y defendido por el Letrado D. Juan José García Carretero.

4) Jose Manuel, alias " Zapatones " mayor de edad, sin antecedentes penales conocidos, nacido en Melilla el 10 de marzo de 1972, hijo de Bagdad y de Fadma, con DNI n° NUM006, domiciliado en DIRECCION003. Calle n° NUM007 de Melilla, de solvencia no acreditada y en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador Don Manuel Ortiz de Apodaca y defendido por la Letrada Doña María José Varo Gutiérrez.

5) Pablo, mayor de edad, sin antecedentes penales, nacido en Frahana Mazuza. Nador (Marruecos) el 5 de mayo de 1970, hijo de Mohamed y Fadma, con D.N.I n° NUM008, domiciliado en calle DIRECCION004 n° NUM009 de Melilla, de solvencia no acreditada y en situación de libertad por esta causa, representado por el Procurador Don Rafael Gamarra Mejías y defendido por la Letrada Doña María José Varo Gutiérrez.

6) Ángel Daniel, mayor de edad, sin antecedentes penales conocidos, nacido en Marruecos el 15 de febrero de 1960, de solvencia no acreditada y en situación de libertad por esta causa, representado por el Procurador Don Manuel Ortiz de Apodaca y defendido por el Letrado D. Héctor González Izquierdo.

7) Daniel, mayor de edad, sin antecedentes penales, nacido el 1 de noviembre de 1972, en Antequera (Málaga), hijo de Pedro y Carmen, con D.N.I n° NUM010, domiciliado en calle DIRECCION005 n° NUM011 de Puerto Lumbreras (Murcia), de solvencia no acreditada y en situación de libertad por esta causa, representado por el Procurador Don Isasio Calleja García y defendido por la Letrada Doña María Campo y Camacho.

8) Tomás, mayor de edad, sin antecedentes penales conocidos, nacido en Marruecos en el año 1968, de solvencia no acreditada y en situación de libertad por esta causa, representado por la Procuradora Doña Cristina Palma Martínez y defendido por la Letrada Doña Susana Cumplido Álvarez.

Es ponente el Magistrado D. FERMÍN JAVIER ECHARRI CASI.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado Central de Instrucción n° 1 de la Audiencia Nacional, se incoó con fecha 16 de octubre de 1998 Diligencias Previas registradas con el número 281/1998 en base a la inhibición llevada a cabo por el Juzgado de Instrucción n° 2 de Valdemoro (Madrid) de sus Diligencias Previas n° 1190/1998, seguidas por un supuesto delito continuado de tráfico de sustancias estupefacientes que no causan grave daño a la salud en cantidad de notoria importancia.

SEGUNDO

Con fecha 11 de noviembre de 1999 se dictó Auto de Continuación por los trámites del Procedimiento Abreviado, y el 13 de junio de 2001 se decretó la apertura del juicio oral para los hoy acusados por los supuestos delitos continuados de tráfico de drogas de sustancia que no causa grave daño a la salud, en cantidad de notoria importancia y pertenencia a organización, y de contrabando.

TERCERO

Con fecha 21 de enero de 2008, por esta Sección Segunda de la Audiencia Nacional, se dictó Auto de admisión de pruebas y señalamiento del juicio oral, al cual se dio comienzo el 24 de marzo de 2008.

Al inicio del acto, el Ministerio Fiscal modificó su calificación jurídica en el sentido de estimar los hechos del apartado primero de su escrito de calificación, constitutivos de un delito continuado contra la salud pública en su modalidad de tráfico de sustancias que no causan grave daño a la salud de los artículos 368, 369.1. 2ª y 6ª, y 370.2 en relación con el artículo 74 del Código Penal, del que sería autor el acusado Juan Enrique, por su participación en la totalidad de las operaciones descritas, con la concurrencia de la circunstancia atenuante analógica muy cualificada de dilaciones indebidas del artículo 21.6 en relación con el artículo 66 del Código Penal ; procediendo la imposición de una pena de veinte meses de prisión y multa de 375.000.000 de pesetas (2.253.741,21 euros), con arresto sustitutorio en caso de impago de 100 días, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas.

Un delito continuado contra la salud pública en su modalidad de tráfico de sustancias que no causan grave daño a la salud de los artículos 368, 369.1. 2ª y 6ª, en relación con el artículo 74 del Código Penal (en redacción dada por la Ley Orgánica 5/2003, de 25 de noviembre, del que serían autores los acusados Iván, Eloy, Jose Manuel y Pablo, Ángel Daniel y Daniel, por su participación en las operaciones de tráfico señaladas con los números 4, 5 y 6, a excepción del primero de ellos que tuvo participación en la 2, 3 y 5, y el segundo en la 2, 4, 5 y 6, con la concurrencia para todos ellos de la circunstancia atenuante analógica muy cualificada de dilaciones indebidas del artículo 21.6 en relación con el artículo 66.1.2ª del Código Penal ; procediendo la imposición para Iván de una pena de quince meses de prisión y multa de 112.000.000 de pesetas (673.117,37 euros), con arresto sustitutorio en caso de impago de 70 días, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas; y para los demás, la pena de quince meses de prisión y multa de 85. 000.000 de pesetas (510.848,01 euros), con arresto sustitutorio en caso de impago de 60 días, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas.

Y por último, un delito contra la salud pública en su modalidad de tráfico de sustancias que no causan grave daño a la salud de los artículos 368, 369.1. 2ª y 6ª, del Código Penal, del que sería autor el acusado Tomás por su participación en la operación de tráfico reseñada con el número 5, con la concurrencia de la circunstancia atenuante analógica muy cualificada de dilaciones indebidas del artículo 21.6 en relación con el artículo 66 del Código Penal ; procediendo la imposición de una pena de doce meses de prisión y multa de 32.000.000 de pesetas (192.319,25 euros), con arresto sustitutorio en caso de impago de 30 días, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 127 y 374 del vigente Código Penal, procede decretar el comiso de los bienes y efectos intervenidos en la presente causa pertenecientes a los acusados anteriormente citados, particularmente los reseñados en el relato de hechos del escrito de acusación.

CUARTO

A la vista de la modificación efectuada por el Ministerio Fiscal, la totalidad de las defensas en igual trámite, así como de los respectivos acusados, mostraron su total conformidad con los hechos, la calificación jurídica y las penas interesadas por el Ministerio Fiscal, dictando sentencia "in voce" en los términos reseñados, declarándose firme en este acto ante la manifestación de voluntad de las defensas y del Ministerio Fiscal de no recurrir la misma, todo ello sin perjuicio de su documentación por escrito a tenor de lo dispuesto en el artículo 789.2 LECrim.

PRIMERO

En el mes de febrero de 1998, agentes de la Unidad de Investigación Fiscal y Antidroga de la Guardia Civil (U.C.I.F.A) iniciaron una investigación encaminada a concretar las actividades de diversos sujetos que, en aquellos momentos iniciales parecían dedicarse a la introducción en España de grandes cantidades de hachís, procedentes de Marruecos, para su posterior distribución entre terceros.

A través de los seguimientos y vigilancias policiales realizados por los agentes reseñados en Melilla y en otras provincias del territorio nacional, incluidas las intervenciones telefónicas de personas supuestamente implicadas en los hechos, se ha podido constatar que las actividades de...

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