SAN, 23 de Febrero de 2009

PonenteJAIME ALBERTO SANTOS CORONADO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2009:837
Número de Recurso625/2007

SENTENCIA

Madrid, a veintitres de febrero de dos mil nueve.

Visto el presente recurso contencioso administrativo, nº 625/07, interpuesto ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de

la Audiencia Nacional por el Procurador D. José Tejedor Moyano, en nombre y representación de la entidad BODEGAS Y

DESTILERIAS, S.A.,, contra la Administración General del Estado, dirigida y representada por el Abogado del Estado, sobre

Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, en materia de Impuesto Especial sobre el Alcohol y Bebidas

Derivadas, Sanciones; habiendo sido Ponente el Iltmo. Sr. D. Jaime Alberto Santos Coronado, Magistrado de la Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se interpone por la representación procesal de la mercantil antes citada, contra la Resolución del TEAC de fecha 12 de septiembre de 2.007, que desestima el recurso de alzada interpuesto contra Acuerdo del TEAR de Castilla La Mancha de 27 de octubre de 2.006, desestimatorio a su vez de las reclamaciones económico administrativas acumuladas interpuestas contra Acuerdos de la Dependencia Regional de Impuestos Especiales de la Delegación Especial de Castilla La Mancha de la AEAT, de fechas 10 y 17 de octubre de 2.005, recaído en sus expedientes nº 45/479/06 y 45/480/06, por el concepto Impuesto Especial sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas, Sanciones, por importes respectivos de 14.414,62 y 188.082,89 euros.

SEGUNDO

Presentado el recurso, se reclamó el expediente administrativo y se dio traslado de todo ello a la parte actora para que formalizara la demanda, la cual expuso los hechos, invocó los fundamentos de derecho que estimó oportunos y terminó por suplicar que, previos los tramites legales pertinentes, se dicte sentencia en la que se estime el recurso, y se anule la resolución recurrida, determinando la inexistencia de clase alguna de infracción tributaria, o subsidiariamente, la imputación de una sola infracción con el carácter de infracción tributaria simple, por incumplimiento de obligaciones contables y registrales del art. 200 de la LGT.

TERCERO

Formalizada la demanda, se dio traslado al Abogado del Estado para que la contestara, el cual presentó escrito exponiendo los hechos y fundamentos de Derecho pertinentes y suplicando se dictara sentencia desestimando el recurso y confirmando la resolución impugnada por ser ajustada a Derecho, con imposición de costas a la parte actora.

CUARTO

Habiendo sido solicitado y acordado el recibimiento a prueba del procedimiento, practicándose las pruebas propuestas con el resultado obrante en autos, y tras presentar las partes escritos respectivos de conclusiones sucintas, quedaron las actuaciones conclusas, señalándose para votación y fallo el día 19 de febrero del corriente año 2.009 en que, efectivamente, se deliberó, votó y falló, habiéndose observado en la tramitación del recurso las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se dirige el presente recurso contencioso administrativo contra la precitada resolución del TEAC, de la que son precedentes fácticos los siguientes:

  1. - Con fecha 16 de junio de 2.005, la Inspección de Hacienda del Estado, a través de la Delegación Especial de Castilla la Mancha, incoó a la entidad hoy actora Acta de disconformidad A02 nº 71023785, en relación con el establecimiento con CAE 13A1011V, correspondiente a los ejercicios 2001 a 2004, haciendo constar que, como consecuencia de haberse comprobado que en el año 2.003 se habían contabilizado unas mermas de 3.896 litros de alcohol puro correspondientes a 2002 y no imputadas en los 4 trimestres de dicho ejercicio, resultaba procedente su regularización sobre la base de lo dispuesto en los arts. 15.5 y 50.4 del Reglamento de los Impuestos Especiales, por considerarse como productos fabricados y salidos de fábrica o autoconsumidos en el establecimiento, proponiendo una liquidación de 28.829,23 euros por cuota y 2.396,77 euros por intereses de demora que, tras el preceptivo trámite de audiencia y desestimarse las alegaciones realizadas, fue confirmada por Resolución del Jefe de la Dependencia Regional de 10 de octubre de 2.005.

  2. - Como consecuencia de lo anterior se procedió a la apertura de expediente sancionador nº 452005000177, por el que se declaró mediante Acuerdo de 10 de octubre de 2.005 la comisión de una infracción tributaria grave del art. 79, a), de la Ley 230/1963, General Tributaria, sancionada en el art. 87.1 de la misma, e imponiendo una sanción en su grado mínimo por importe de 14.414,62 euros, haciendo constar que no resultaba más favorable para el contribuyente la aplicación de la Ley 58/2003, General Tributara.

  3. - Por otro lado, habiéndose comprobado asimismo que se había producido en fecha 28 de octubre de 2.003 una regularización por recuento físico de 4.863 litros de alcohol puro en destilado de vino, y otra el 24 de septiembre de 2.004 también por recuento físico de 20.588 litros de alcohol absoluto en aguardiente de vino, y no justificándose la entrada...

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