SAP Madrid 975/2008, 22 de Septiembre de 2008

PonenteMARIA DEL PILAR RASILLO LOPEZ
ECLIES:APM:2008:18815
Número de Recurso1189/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución975/2008
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 27ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 27

MADRID

SENTENCIA: 00975/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección nº 27

Rollo: 1189/08 RP

Órgano Procedencia: JUZGADO DE LO PENAL Nº 14 DE MADRID

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 267/08

SENTENCIA Nº975/08

Ilmos Sres. Magistrados de la Sección 27ª

Presidente:

Dña. CONSUELO ROMERA VAQUERO

Magistrados:

Dña. MARÍA TERESA CHACÓN ALONSO

Dña. PILAR RASILLO LÓPEZ (Ponente)

En MADRID, a veintidós de septiembre de dos mil ocho.

VISTO, en segunda instancia, ante la Sección Vigésimo Séptima de esta Audiencia Provincial, el juicio oral nº 267/08 del Juzgado de lo Penal nº 14 de Madrid, seguido por delitos de lesiones, daños y violencia habitual, contra el acusado Cristobal, venido a conocimiento de esta Sección, a virtud de recursos de apelación, interpuestos en tiempo y forma, uno por el referido acusado, representado por Procurador D. José Gonzalo Santander Illera y defendido por Letrada Dª Mª Inmaculada Sánchez García, y el otro por la acusación particular Dª Edurne, representada por Procuradora Dª Mª Belén Casino González y asistida de Letrada Dª Catherine Pérez-Ruibala, contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del referido Juzgado, con fecha 28 de mayo de 2008, habiendo sido parte apelada en el recurso formulado por el acusado el MINISTERIO FISCAL y la acusación particular y el formulado por ésta, el acusado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 28 de mayo de 2008 se dictó sentencia en Procedimiento Juicio Oral de referencia por el Juzgado de lo Penal núm. 14 de Madrid.

En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos como probados:" Primero.- El acusado Cristobal

, mayor de edad, en situación regular en España, fue condenado por sentencia de fecha 4-4-06, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Alcalá de Henares, como autor de un delito de lesiones en el ámbito familiar en la persona de Edurne, a la pena de seis meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, prohibición de tenencia y porte durante dos años, y prohibición de acercarse a menos de 500 metros y de comunicarse con Edurne durante dos años. Dicha sentencia adquirió firmeza el mismo día, por conformidad del acusado, practicándose liquidación de condena de la última pena citada el 21 de abril de dicho años, siendo requerido el condenado a su cumplimiento el 11-5-06. Segundo.- Sobre las 14,30 horas del día 21-1-08, Cristobal, se dirigió al domicilio de su mujer Edurne, de la que esta separado legalmente desde junio de 2002, sito en la CALLE000 nº NUM000, NUM001, de Madrid, en la que viven los dos hijos de la pareja, Juan de 15 años de edad y Sara de 10 años de edad, y tras acceder a la misma por encontrase la puerta entreabierta, inició una discusión con su mujer. Tercero.- En el curso de dicha discusión cogió un cuchillo de la cocina y le efectuó a Edurne diversos cortes superficiales en rostro, cuello y una de las muñecas, agarrándola luego del cuello y tirándola al suelo. A consecuencia de lo anterior Edurne sufrió heridas cortantes en región derecha del cuello, amboas mejillas y en región mentoniana, escoriaciones en región mandibular izquierda, herida cortante en dorso de antebrazo, tercio distal, de aproximadamente 6 cm. De longitud, contusión en la cabeza, y cervicalgia, de las que curaría en diez días, siendo siete de ellos de incapacidad para el desempeño de sus obligaciones habituales, sin secuela alguna, tras una primera asistencia facultativa. Cuarto.- En el curso de la agresión anterior, se acercó el hijo de ambos, Juan con la intención de poner fin a la misma, a quién el acusado le produjo consecuencias de ello Juan sufrió compresión digital y golpes en zona madibular bilateral con equimosis local en zona derecho con longitud entre 0,5 y 1 cm, y heridas cortantes en muñeca, de las que curaría en diez días, siendo cuatro de ellos de incapacidad para el desempeño de sus obligaciones habituales, sin secuela alguna, tras una primera asistencia facultativa. Quinto.- Posteriormente Cristobal arrojó al suelo una televisión y un DVD que se encontraba en la casa, los cuales no han podido ser reparados, siendo su valor de compra el de 109,80 € habiendo sido adquiridos el 2-11-07. Sexto.- En el curso de la reyerta, Edurne logró pulsar un botón de llamada de emergencia instalado para su protección por la Cruz Roja, personándose a los pocos minutos dos agentes de la Policía Nacional en su domicilio, que procedieron a la detención del acusado". Los anteriores hechos declarados probados lo son en base a los siguientes medios de prueba: declaraciones del acusado, declaración testifical de Edurne, declaraciones testificales de los agentes de la Policía Nacional números NUM002 y NUM003, pericial forense de la Doctora Dª. Frida, con ratificación de sus informes obrantes a los folios 67 y 69 de las actuaciones, documental consistente en partes de asistencias facultativas prestadas a los lesionados obrantes a os folios 19 y 24, fotografías de Edurne tras la agresión obrantes a los folios 37 a 39, testimonio de la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Alcalá de Henares, liquidación de condena y requerimiento de cumplimiento obrante a los folios 90 y ss, y Ticket de compra de un televisor y un DVD aportado por Edurne obrante al folio 119, todos ellos de las actuaciones".

Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:"Que debo condenar y condeno a Cristobal como autor responsable de un delito de lesiones en el ámbito familiar en la persona de su esposa Edurne, concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia, a las penas de un año de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, a la prohibición de tenencia y porte de armas durante tres años, y a la prohibición de aproximarse a distancia inferior a 500 metros y de comunicar por cualquier medio con Edurne durante el plazo de cinco años, así como al abono de una sexta parte de las costas procesales, incluyendo las de acusación particular en dicha proporción. Que debo condenar y condeno a Cristobal, como autor responsable de un delito de lesiones en el ámbito familiar en la persona de su hijo Juan, concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia, a las penas de diez meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial par el derecho de su sufragio pasivo durante dos años y siete meses, a la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de patria potestad sobre el mismo y su hermana Sara durante el plazo de tres años, y a la prohibición de aproximarse a distancia inferior a 500 metros y de comunicar por cualquier medio con Juan durante el plazo de tres años, así como al abono de una sexta parte de las costas procesales, incluyendo las de la acusación particular en dicha proporción. Que debo condenar y condeno a Cristobal, como autor responsable de una falta de daños, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de cuatro días de localización permanente. Que debo absolver y absuelvo a Cristobal de los dos delitos de maltrato, del delito de violencia física habitual, y del delito de daños, por el que venía siendo acusado por la acusación particular en el presente procedimiento, declarando de oficio cuatro sextas partes de las costas procesales, incluyendo en dicha proporción la de la acusación particular. En concepto de responsabilidad civil Cristobal deberá indemnizar a Edurne en 1039,80 €, por los conceptos de lesiones causadas a la misma, lesiones causadas a su hijo Juan, y daños materiales. La anterior cantidad devengará el interés legal del dinero incrementado en dos puntos, desde la fecha de la notificación de la presente resolución conforme a la dispuesto en el Art. 576 de la LCE . Abónese para el cumplimiento de las penas impuestas el tiempo que el condenado ha estado privado de libertad por esta causa. En tanto adquiera firmeza la presente resolución se mantiene la situación de prisión provisional comunicada y sin fianza del condenado.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por el Procurador D. José Gonzalo Santander Illera, en nombre y representación del acusado D. Cristobal, alegando como motivos del recurso error en la valoración de la prueba, indebida aplicación del art. 153.1 C.P . e indebida inaplicación del art. 617 C.P ., vulneración del derecho a la presunción de inocencia y falta de proporcionalidad.

Asimismo se presentó recurso de apelación por la Procuradora Dª Mª Belén Casino González, en nombre y representación procesal de la acusación particular Dª Edurne, exponiendo como motivos indebida inaplicación de los artículos 153. 1 y 2 C.P. y 173.2 C.P.

TERCERO

Admitidos a trámite se dio traslado del escrito de formalización del recurso a las demás partes, siendo impugnado el del acusado por el Ministerio Fiscal y por la acusación particular y el de ésta, por la defensa del acusado.

CUARTO

Remitidas las actuaciones a este Tribunal fueron registradas al número de Rollo 1189/08 RP, y no estimando necesario la celebración de vista, se señaló para deliberación, votación y fallo, quedando los mismos pendientes de sentencia.

Ha sido Ponente la Ilma. Magistrada. Dña. PILAR RASILLO LÓPEZ.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan íntegramente los hechos probados de la sentencia recurrida, los cuales se tienen aquí por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia del Juzgado de lo Penal 14 de Madrid, de fecha 28 de mayo de 2008

, por la que se condena al acusado D. Cristobal como autor de un delito dos delitos de lesiones del art. 153.1 y 3 C.P. y 153.2 y 3 C.P. y una falta de daños, absolviéndole de otros dos delitos del art. 153.1 y 153.2 C.P

. y...

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