SAP Madrid 974/2008, 22 de Septiembre de 2008

PonenteMARIA DEL PILAR RASILLO LOPEZ
ECLIES:APM:2008:18811
Número de Recurso439/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución974/2008
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 27ª

SENTENCIA Nº974/08

Ilmos Sres. Magistrados de la Sección 27ª

Presidente:

Dña. CONSUELO ROMERA VAQUERO

Magistrados:

Dña. MARÍA TERESA CHACÓN ALONSO

Dña. PILAR RASILLO LÓPEZ (Ponente)

En MADRID, a veintidós de septiembre de dos mil ocho.

VISTO, en segunda instancia, ante la Sección Vigésima Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid, el Procedimiento Abreviado núm. 557/07, procedente del Juzgado de lo Penal núm. 3 de Madrid, seguido por delito de lesiones, contra el acusado D. Carlos Ramón , venido a conocimiento de esta Sección en virtud de recurso de apelación interpuesto en tiempo y forma por EL MINISTERIO FISCAL, contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez de referido Juzgado, con fecha 5 de diciembre de 2007, siendo parte apelada el referido acusado, representado por Procuradora Dª Araceli de la Torre Jusdado y defendido por Letrado D. Fernando Ferreres Fernández.

Ha sido Ponente la Ilma. Magistrada Dña. PILAR RASILLO LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 5 de diciembre de 2007 se dictó sentencia en Procedimiento Juicio Oral de referencia por el Juzgado de lo Penal núm. 3 de Madrid.En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos como probados: "PRIMERO.- Se declara probado que, Carmen , mujer, y el acusado Carlos Ramón , varón con DNI nº NUM000 , nacido el día 16 de diciembre de 1984 y por tanto mayor de edad, y sin antecedentes penales, hasta el 17 de noviembre de 2007 mantuvieron una relación de afectividad análoga a la del matrimonio, conviviendo en el domicilio de la CALLE000 nº NUM001 , NUM002 de Colmenar Viejo, Madrid, junto con el hijo a un menor de edad fruto de su relación. No ha quedado debidamente acreditado que el acusado le causara lesiones a la Sra. Carmen , por las que no reclama, y que precisaron de una sola primera asistencia para su curación, cuando ambos se hallaban en dicho domicilio sobre la 22 horas del señalado día. SEGUNDO.- Por Auto de 17 de noviembre de 2007, del Juzgado de Instrucción nº 3 de Colmenar Viejo, Madrid , acordó como medidas de protección y seguridad para la víctima, la prohibición del acusado de acercarse a Carmen , a su domicilio, lugar de trabajo y cualquier lugar donde la misma se hallare, a menos de doscientos metros, y la de comunicar con ella por cualquier medio, durante la tramitación de la presente causa".

Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:" Que, debo ABSOLVER y ABSUELVO al acusado Carlos Ramón de los hechos delictivos por los que venía siendo enjuiciados en las presentes actuaciones, declarándose de oficio las costas de este juicio. Firme que sea la presente resolución, álcense cuantas medidas cautelares se hubiere acordado sobre la persona y bienes del acusado". Se mantienen las medidas vigentes de protección y seguridad para la vícitima acordadas por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Colmenar Viejo, Madrid, de echa 17 de noviembre de 2007 , a los efectos de los recursos que pudieran interponerse contra la presente resolución".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por el Ministerio Fiscal invocando como motivo vulneración del artículo 416.1 Ley de Enjuiciamiento Criminal y del derecho a los medios de prueba.

TERCERO

Admitido a trámite se dio traslado del escrito de formalización del recurso a las demás partes, siendo impugnado por la defensa del acusado que interesó la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia recurrida.

CUARTO

Remitidas las actuaciones a este Tribunal, fueron registradas al número de rollo 439/08 RP y no estimando necesario la celebración de vista, se señaló para deliberación, votación y fallo, quedando los mismos pendientes de sentencia.

HECHOS PROBADOS

No se aceptan los hechos probados de la sentencia de la instancia por las razones que se dirán.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia absolutoria de fecha 5 de diciembre de 2007 , dictada por el Magistrado de lo Penal 3 de Madrid, se alza en apelación el Ministerio Fiscal denunciando la vulneración de su derecho a la prueba por la indebida aplicación del art. 416 Ley de Enjuiciamiento Criminal a la víctima Dª Carmen , quien si bien era pareja sentimental del acusado su relación había terminado en el momento de prestar declaración en el acto del juicio oral, por lo que estima el Ministerio Fiscal que no podía serle reconocida la dispensa del art. 416.1 LECrim . y que se le ha impedido por el Juez a quo preguntar a la víctima, solicitando en su consecuencia la nulidad de la sentencia y del juicio, o la práctica de la prueba testifical en la segunda instancia.

Con carácter previo es conveniente advertir que es criterio de este Tribunal que en casos como el de autos en que se deniega a una parte acusadora la práctica en el juicio oral de una prueba previamente admitida en término tales que pudiera entenderse vulnerado el derecho a utilizar los medios de prueba adecuados para su defensa, determinando una situación de efectiva y real indefensión para dicha parte, no cabe otra solución procesal que la nulidad del juicio oral y de la sentencia que siguió al mismo, sin que sea factible subsanar el quebranto o violación del citado derecho de defensa por el cauce de practicar la prueba en la alzada. Y ello por cuanto ante una hipotética revocación de la sentencia absolutoria apelada y consiguiente condena de las acusadas con base en el resultado que arrojare en la segunda instancia la prueba testifical que no se celebró en la primera, atendido el hecho de que contra la sentencia que dictare este Tribunal no cabría recurso ordinario alguno (arts. 796 ap. 1 y 976 LECrim .) y siendo la misma la primera sentencia de signo condenatorio que se...

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