SAP Madrid 19/2008, 28 de Diciembre de 2007

PonenteRAMON FERNANDO RODRIGUEZ JACKSON
ECLIES:APM:2007:19786
Número de Recurso414/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución19/2008
Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 20ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 20

MADRID

SENTENCIA: 00019/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 20ª

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 414/2007

Ilmos. Sres. Magistrados:

RAMÓN FERNANDO RODRÍGUEZ JACKSON

FRANCISCO JAVIER PEÑAS GIL

JOSÉ MARÍA SALCEDO GENER

En MADRID, a veintiocho de diciembre de dos mil siete.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 20 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 690/2005, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 14 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 414/2007, en los que aparece como parte apelante Carlos Antonio, así como Sonia, y siendo parte el MINISTERIO FISCAL, sobre protección de derechos fundamentales, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don RAMÓN FERNANDO RODRÍGUEZ JACKSON.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 14 de Madrid, en fecha 21 de diciembre de 2006, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador D. Felipe Ramos Arroyo, en nombre de D. Carlos Antonio contra Dª Sonia, debo absolver y absuelvo a esta demandada de las pretensiones contra ella formuladas en la referida demanda. Todo ello sin hacer expresa condena en costas.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación tanto por el demandante como por la demandada, exponiendo las alegaciones en que basan su impugnación. Admitidos los recursos en ambos efectos, se efectuó por las partes expresa oposición al recurso formulado de contrario. Elevados los autos ante esta Sección, fueron turnados de ponencia, y quedando pendientes de resolución, se señaló fecha para la deliberación y votación, que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia de instancia, cuya parte dispositiva se reproduce en los antecedentes de la presente resolución, ha desestimado en su integridad la demanda interpuesta por DON Carlos Antonio contra DOÑA Sonia sin hacer expresa imposición sobre las costas causadas. Frente a la misma se alzan las representaciones procesales de ambas partes litigantes, cuyos recursos deben ser examinados por separado.

Recurso de apelación de DON Carlos Antonio

SEGUNDO

La parte demandante articula su recurso en dos motivos: "de la intromisión por parte de la demandada en el derecho al honor del demandante" y "de la intromisión por parte de la demandada en el derecho a la intimidad del demandante", suplicando que se dicte nueva sentencia por la que se declare que la demandada DOÑA Sonia ha vulnerado el derecho al honor y a la intimidad del demandante DON Carlos Antonio ; se condene a la demandada a abonar al actor como daño moral la cantidad de 50.000 Euros, al amparo del artículo 9.3 de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen; se condene a la demandada a abstenerse de cometer nuevas intromisiones en el derecho a la intimidad del actor, a tenor de lo preceptuado en el artículo 9.2 de la LO 1/82, y que se condene a la actora al bono de las costas de la primera y segunda instancia.

TERCERO

La demandada, DOÑA Sonia, periodista de profesión, en el período que media entre el día 3 de octubre de 2001 y 29 de octubre de 2003, en distintos programas de televisión de los calificados como "del corazón", a saber: "Tómbola", "Con T de tarde", y "A plena Luz", desveló primero e hizo comentarios sobre la existencia de relaciones extramatrimoniales entre el actor DON Carlos Antonio y Doña Margarita, más conocida en el mundo artístico como " Gordi ", la cual no es parte en el presente procedimiento, así como las distintas incidencias de dicha relación, incluso después de que el actor le requiriera por escrito para dejara de hacer comentarios sobre su vida privada.

El día 3 de octubre de 2001, fecha del primero de los programas, DON Carlos Antonio estaba casado y tenía cuatro hijos, y no estaba separado ni judicialmente ni de hecho. Posteriormente se separó y divorció de su esposa, y tras sucesivas incidencias, contrajo matrimonio con Doña Margarita.

DON Carlos Antonio si bien es un prestigioso productor cinematográfico y de televisión, así como propietario de una cadena de televisión local "Canal 7", no era figura habitual de los programas del corazón, y, según admiten ambas partes litigantes, preservaba su vida personal y familiar, no acudía a programas del corazón y era poco dado a actos sociales. Por el contrario, su pareja y posterior esposa, Doña Margarita, una vez que fue de público conocimiento su relación sentimental con DON Carlos Antonio, desveló de a diversos medios de comunicación las sucesivas incidencias que fueron produciéndose. Todo ello consta debidamente documentado en los presentes autos.

CUARTO

La demanda rectora de los presentes hechos abarca un amplio espacio de tiempo, pero los hechos que se imputan son esencialmente los mismos: la revelación pública por parte de la periodista DOÑA Sonia de la relación extramatrimonial que mantenía el demandante con Doña Margarita y de sus sucesivas incidencias.

Se plantea, en primer término, si los hechos desvelados por DOÑA Sonia eran ciertos o no. A nuestro juicio, como acertadamente señala la sentencia apelada, la prueba documental y la sucesión de hechos admitidos por la parte demandante tanto en sus escritos de alegaciones como en las conclusiones orales en el acto del juicio, revelan que las relaciones del actor con Doña Margarita eran ciertas y si bien eran mantenidas inicialmente de forma subrepticia, existían ya en la fecha del primer programa de "Tómbola" el día 3 de octubre de 2001.

Ello excluye, a nuestro juicio, la alegada...

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