SAP Madrid 40/2009, 2 de Febrero de 2009
Ponente | JESUS CELESTINO RUEDA LOPEZ |
ECLI | ES:APM:2009:689 |
Número de Recurso | 889/2009 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 40/2009 |
Fecha de Resolución | 2 de Febrero de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 18ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 18
MADRID
SENTENCIA: 00040/2009
Rollo: RECURSO DE APELACION 889 /2008
Proc. Origen: DIVISION HERENCIA 910 /2004
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 56 de MADRID
PONENTE: ILMO. SR. D. JESÚS RUEDA LÓPEZ
APELANTE: Héctor, Flor, Jose Ramón
PROCURADOR: RODOLFO GONZALEZ GARCIA, RODOLFO GONZALEZ GARCIA, RODOLFO GONZALEZ GARCIA
APELADO: Andrés
PROCURADOR: ASCENSION PELAEZ DIEZ
En MADRID, a dos de febrero de dos mil nueve.
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
ILMA. SRA. Dª. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ
ILMO. SR. D. PEDRO POZUELO PÉREZ
ILMO. SR. D. JESÚS RUEDA LÓPEZ
La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre división de herencia incidente oposición operaciones divisorias de contador-partidor, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 56 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelantes demandantes D. Héctor, Dª Flor y D. Jose Ramón representados por el Procurador Sr. González García y de otra, como apelado demandado D. Andrés representado por la Procurador Sra. Peláez Díez, seguidos por el trámite de División de Herencia.
Visto, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JESÚS RUEDA LÓPEZ.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 56 de Madrid, en fecha 19 de abril de 2007, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando los motivos de impugnación planteados por la representación procesal de D. Héctor, D. Jose Ramón y Dª Flor, sobres las operaciones particionales efectuadas por la contadora partidora del cuaderno particional de la herencia de
D. Juan Ramón, y con carácter previo a acordar la aprobación de las operaciones divisorias, procédase a la devolución del cuaderno particional, a fin de que por la contadora partidora, se haga la redistribución de la cantidad a que se ha hecho referencia, por importe de OCHOCIENTOS Euros (800 Euros), con imposición de las costas causadas por este incidente a los impugnantes.".
Por la parte demandante se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000, se remitieron los autos a esta Audiencia.
Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 29 de enero de 2009.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Examinadas las alegaciones vertidas por la parte recurrente así como el contenido de la sentencia recurrida y el de las operaciones particiones efectuadas en la litis a las que se ha opuesto tal parte, ha de ponerse inicialmente de manifiesto que nos hallamos ante un proceso civil de división de patrimonio que tiene por objeto el reparto entre los herederos de los bienes relictos derivados del fallecimiento el 8 de octubre de 2003 del padre de los litigantes Sr. Juan Ramón procediéndose previamente a la liquidación de la sociedad legal de gananciales constituida con su entonces esposa.
Es evidente por lo tanto que la finalidad del proceso y la finalidad misma de las operaciones particionales de las que ese proceso es cauce es la división entre los herederos de los bienes derechos y obligaciones de una persona que no se extingan por su muerte (artº. 659 C.c .) con lo que su objetivo comprenderá todas esas clases de elementos patrimoniales. La partición consiste en la adjudicación a cada heredero de determinados...
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