SAP Madrid 541/2008, 11 de Septiembre de 2008

PonenteANGEL VICENTE ILLESCAS RUS
ECLIES:APM:2008:19273
Número de Recurso776/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución541/2008
Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

SENTENCIA: 00541/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916

N.I.G. 28000 1 7038639 /2007

Rollo: RECURSO DE APELACION 776 /2007

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 262 /2006

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 54 de MADRID

De: ANGELBEL, S.L.

Procurador: FEDERICO PINILLA ROMEO

Contra:

Procurador:

SOBRE: Procedimiento ordinario. Acción personal de condena pecuniaria.

PONENTE: ILMO. SR. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

  1. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

DªANA Mª OLALLA CAMARERO

DªMª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

En MADRID, a once de septiembre de dos mil ocho.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 262/06, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 52 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante MINIBAR, S.A., representada por la Procuradora Dª Mª Luisa Estrugo Lozano y defendida por Letrado, y de otra como demandada-apelada ANGELBEL, S.L., representada por la Procuradora Dª Mª Luisa Estrugo Lozano y defendida por Letrado, seguidos por el trámite de juicio ordinario.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo.Sr. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 52 de Madrid, en fecha 16 de marzo de 2007, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO:"Estimo parcialmente la demanda presentada por la Procuradora Doña María Luisa Estrugo Lozano en nombre y representación de la Entidad Sociedad Minibar S.A., contra la Entidad Angelbel S.L. representada por el Procurador Don Federico Pinilla Romero y debo condenar y condeno a la Entidad Angelbel S.L. a que abone a la Entidad Sociedad Minibar S.A., la cantidad de MIL VEINTITRÉS EUROS CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS DE EURO, más los intereses pactados de ese cantidad desde el día de HOY hasta su completo pago, todo ello sin hacer expresa imposición de costas. Se declara la nulidad de pleno derecho de las diligencias de ordenación de fecha 12 de febrero de 2007 y de 6 de marzo de 2007, dejándose sin efecto los oficios librados.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 14 de julio de 2008, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 10 de septiembre de 2008.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

No se aceptan los razonamientos jurídicos quinto a sexto de la resolución recurrida, los cuales serán reemplazados por los que se expresan a continuación. Se aceptan, en lo menester, los restantes.

SEGUNDO

(1) A través de la demanda rectora de las actuaciones a que se contrae el presente Rollo, formulada mediante escrito con entrada en el Registro General de los Juzgados de Primera Instancia de Madrid en fecha 17 de febrero de 2006, la representación procesal de la entidad mercantil «Minibar, S.A.» ejercitaba acción personal de condena pecuniaria frente a la entidad mercantil «Bel Park, S.L.» en la que tras alegar los hechos y razonamientos jurídicos que estimaba de aplicación, los cuales se han de dar aquí por reproducidos en gracia a la economía procesal, terminaba solicitando que se dictase «.. sentencia por la que estimando la demanda: * Se condene a la demanda ANGEL BEL S.L., a que abone a mi principal la cantidad de DOCE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE CON NOVENTA Y UNO EUROS (12.397.91 E ), por los alquileres de minibares impagados a fecha de diciembre de 2004. * Se resuelva el contrato suscrito en fecha 3 de mayo de 2001 entre ambos litigantes. * Se indemnize a mi principal en la cantidad de CUATRO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO CON CUARENTA Y OCHO EUROS (4.365 48 E) por los daños y perjuicios causados y pactados. * Se abonen a mi representado los intereses pactados en el contrato que a fecha de enero de 2006 asciende a la cantidad de SIETE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO CON SESENTA Y TRES EUROS

(7.395,63 E). Todo ello con imposición de las costas del juicio a la parte demandada..».

(2) Turnado el conocimiento de la demanda al Juzgado de Primera Instancia núm. 54 de los de Madrid, este órgano acordó por diligencia de ordenación en fecha 28 de febrero de 2006 requerir a la parte actora para el otorgamiento de poder mediante comparecencia apud acta a favor del representante causídico firmante de la demanda; evacuándose el requerimiento mediante la presentación de la correspondiente escritura junto a escrito con entrada en el Registro General en fecha 10 de marzo de 2006.

(3) Por Auto de 16 de marzo de 2006 se acordó la admisión a trámite de la demanda y la comunicación de las copias presentadas a la parte demandada con emplazamiento para que, de convenirle, pudiera comparecer y contestar en tiempo y forma legales.

(4) Mediante escrito con entrada en el Registro General de los Juzgados de Primera Instancia de Madrid en fecha 3 de abril de 2006, la representación procesal de la entidad mercantil «Minibar, S.A.» interponía recurso de reposición frente al auto de admisión de la demanda en el particular relativo a la expresión de la cuantía del procedimiento, que se afirmaba erróneamente fijada en la cantidad de 12.397,91 euros cuando la indicada por la parte actora es la de 24.159,02 euros.

(5) Por Auto de 6 de abril de 2006 se acordó rectificar el error material padecido en el particular relativo a la cuantía del proceso.

(6) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 15 de noviembre de 2006 compareció en las actuaciones la representación procesal de «Angelbel, S.L.» y evacuó trámite de contestación a la demanda oponiéndose a su acogimiento. Tras alegar los hechos y razonamientos jurídicos que estimaba de aplicación, los cuales se han de dar aquí por reproducidos en gracia a la economía procesal, terminaba solicitando que se dictase «.. sentencia por la que desestimando la demanda se absuelva a mi mandante del pago de la totalidad de las rentas que se le reclaman, y de los demás pedimentos contenidos en el suplico de la misma, declarando resuelto con fecha 5 de abril de 2002 el contrato de 3 de mayo de 2001, todo ello con expresa imposición de costas a la adversa por su temeridad y mala fe».

(7) Por proveído de 2 de enero de 2007 se acordó convocar a las partes a la celebración de la audiencia previa para el día 22 de enero inmediato siguiente en el que se celebró con asistencia de aquéllas y el resultado que en autos obra y se expresa.

(8) Celebrado el acto del juicio el día 14 de marzo de 2007 y practicados los medios de prueba propuestos y admitidos como pertinentes que pudieron tener lugar con el resultado que en los autos obra y se expresa, el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 54 de los de Madrid dictó sentencia en fecha 16 de marzo de 2007, parcialmente estimatoria de la demanda interpuesta.

(9) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 26 de marzo de 2007 la representación procesal de la entidad mercantil «Minibar, S.A. » interesó del órgano «a quo» que tuviera por preparado recurso de apelación frente a la sentencia recaída.

(10) Por proveído de 12 de abril de 2007 se acordó tener por preparado el recurso intentado y emplazar a la recurrente para su interposición en tiempo y forma legales.

(11) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 8 de junio de 2007 la representación procesal de la entidad mercantil «Banco Santander Central Hispano, S.A.» interpuso el recurso de apelación anunciado fundándolo en las siguientes «.. ALEGACIONES

PREVIA.- Sucintamente, la presente litis se reduce a la reclamación efectuada por MINIBAR a la demandada por los alquileres impagados hasta diciembre de 2004, por importe de 12.397.91 euros, resolución del contrato suscrito por las partes el 3 de mayo de 2001, reclamación de la indemnización pactada en contrato por importe de 4.365,48 euros, así como el pago de los intereses pactados y devengados por los impagos que ascienden a la cantidad de 7.395,63 euros.

Por el Juzgador a quo se dicta sentencia en la que se acuerda.

Tener por incomparecida a DOÑA Frida anterior representante legal de la actora cuyo interrogatorio fue interesado por la demandada.

La resolución del contrato con motivo de la compraventa por parte de la demandada de los minibares a D Bruno, quien se los había comprado a MINIBAR. (FUNDAMENTO JURÍDICO QUINTO DE LA SENTENCIA) Estima parcialmente la cantidad reclamada en la cuantía de 1.023,63 euros (FUNDAMENTO JURÍDICO CUARTO) Desestima la reclamación de la indemnización reclamada y pactada en el contrato por las partes. (FUNDAMENTO JURÍDICO SEXTO)

Estima la reclamación de un 2% mensual en concepto de intereses de las cantidades a que condena a la demanda pero desde fecha de sentencia y no desde que se devengan según contrato. (FUNDAMENTO JURÍDICO SÉPTIMO)

Frente a los razonamientos del Juzgador a quo, y con el debido respecto y en términos de defensa hemos de manifestar nuestra disconformidad y ello por los siguientes:

MOTIVOS DEL RECURSO

PRIMERO

SE...

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