SAP Madrid 526/2008, 3 de Diciembre de 2008

PonenteLUIS ANTONIO MARTINEZ DE SALINAS ALONSO
ECLIES:APM:2008:19224
Número de Recurso7/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución526/2008
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 526/2008

ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente/a

DÑA. LUCIA MARIA TORROJA RIBERA

Magistrados/as

D. LUIS ANTONIO MARTINEZ DE SALINAS ALONSO

D. RAFAEL ESPEJO SAAVEDRA SANTAEUGENIA

En MADRID, a tres de diciembre de dos mil ocho.

VISTA en Juicio Oral y público, ante la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 7/2008, procedente del Juzgado de Instrucción nº 45 de MADRID y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ORDINARIO por un delito de TENTATIVA DE HOMICIDIO, contra:

Humberto con pasaporte número NUM000 ; nacido el 16/10/1968 en Camagüey (Cuba); hijo de Ángel y de Nereira; con domicilio en Madrid; en prisión por esta causa desde el 20/06/08.

Ha estado representado por el Procurador D. José Alonso Martínez Alcañiz, y defendido por el Letrado D. David Carlos Delgado Rogel.

Han sido partes acusadoras el Ministerio Fiscal y como Acusación Particular Dª Gloria , defendida por la letrada Dª Teresa Murciego Álvarez.

Ha actuado como ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. LUIS ANTONIO MARTINEZ DE SALINAS ALONSO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en el acto del Juicio Oral, elevó sus conclusiones provisionales a definitivas, calificando definitivamente los hechos como constitutivos de un delito de tentativa de homicidio de los artículos 138, 16 y 62 del Código Penal , del que consideró responsable, en concepto de autor, al acusado (art. 28 del Código Penal ), sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Solicitó la pena de nueve años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y costas.

En concepto de responsabilidad civil el procesado indemnizará Gloria en la cantidad de 1260 € por los días de impedimento y en la cantidad de 600 € por las secuelas.

SEGUNDO

La Acusación Particular elevó sus conclusiones provisionales a definitivas en el acto del Juicio Oral, y calificó los hechos como constitutivos de un delito de tentativa de homicidio de los artículos 138, 16 y 62 del Código Penal del que consideró responsable, en concepto de autor, al acusado (art. 28 del Código Penal ), sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Solicitó la pena de 10 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y costas.

En concepto de responsabilidad civil, el procesado deberá indemnizar a Gloria en la cantidad de 1260 € por los días de impedimento y en la cantidad de 3000 € por las secuelas, tratándose de mujer joven y de cicatriz con repercusión estética.

TERCERO

La defensa, en igual trámite, calificó los hechos como un delito de lesiones imprudente de los artículos 147.1, 152 (1º, 65, 66.1 (2ª (8ª.2 del Código Penal , del que consideró responsable, en concepto de autor, al acusado, concurriendo la atenuante 1ª del art. 21 del Código Penal , trastorno mental transitorio, de embriaguez, y la atenuante analógica del art. 21.6 del Código Penal , preterintencionalidad.

Solicitó la pena de nueve meses de prisión.

En concepto de responsabilidad civil el acusado indemnizará a Gloria en la cantidad de 1260 € por los días de impedimento y en la cantidad de 600 € por las secuelas.

HECHOS PROBADOS

Sobre las 4 de la madrugada del día 21 de junio de 2007 el acusado, Humberto , con número ordinal de informática NUM001 , natural de Cuba, y sin antecedentes penales, acudió al local llamado "Bourbon-Café", situado en la Carrera de San Jerónimo de Madrid. El portero del local, Victor Manuel no le permitió la entrada al local lo que indignó al acusado, quien prometió volver al poco rato a matar al portero.

Poco tiempo después, el acusado volvió a la puerta del local con tres cuchillos de cocina, blandiendo uno de ellos para apuñalar al portero que previamente no le había dejado pasar, Victor Manuel . Este último se encontraba hablando con una amiga, y no había visto llegar al acusado, pero fue avisado en ese momento por otro portero del local que vio la escena, lo que permitió a Victor Manuel apartarse y evitar la puñalada que en ese momento le asestaba el acusado, quien, sin embargo, acabó clavando el cuchillo en el pecho de la joven que estaba hablando en ese momento con el portero. Gloria sufrió herida inciso- punzante en cara anterior del tercio superior del hemitórax izquierdo, de tres centímetros, lesiones que curaron con tratamiento médico, consistente en limpieza, cura y sutura de herida, y posterior retirada de puntos de sutura, en 21 días, los cuales estuvo impedida para sus ocupaciones habituales.

Le queda como secuela una cicatriz de tres centímetros en región superior externa del hemitórax.

Nada más cometer los hechos el acusado salió corriendo blandiendo todavía el cuchillo ensangrentado, y fue detenido poco después, cuando todavía tenía en su poder el cuchillo, por agentes de la Policía Nacional, quienes habían sido avisados de los hechos y se encontraban en la próxima plaza de La Puerta del Sol.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Calificación jurídica.

Los hechos declarados probados y a los que en conciencia ha llegado este Tribunal son constitutivosde un delito de lesiones previsto en el artículo 148 del Código Penal , que castiga a los que causaren a otro lesiones que necesitaren para curar, además de primera asistencia facultativa, tratamiento médico.

Concurre la agravante de uso de arma o instrumento peligroso, prevista en el art. 148.1º del Código Pernal .

El Ministerio Fiscal ha calificado los hechos como constitutivos de un delito de tentativa de homicidio, en aplicación de la doctrina del Tribunal Supremo mantenida, entre otros, en sentencia de 1 de diciembre de 2006 , que aplica la teoría de la aberracio ictus.

La aberracio ictus es una expresión latina que designa lo que se denomina error en el golpe, supuesto que se produce cuando quien quiere cometer un delito con la intencionalidad directa para la comisión de ese delito falla en el golpe y acaba cometiendo el delito pero en otra persona distinta.

El error en el golpe con arreglo a doctrina consolidada es intrascendente, a no ser que cambie el título de imputación. La tesis del Ministerio Fiscal es que como el acusado, Humberto , quería matar al portero, pero acabó lesionando gravemente a Gloria , puede entenderse que su dolo abarcaba tanto el homicidio del portero como el homicidio en grado de tentativa de la persona que se encontraba al lado del mismo, por lo que es aplicable la doctrina anteriormente expuesta.

La Sala no está de acuerdo con esta calificación. La prueba practicada en la causa arroja claramente como resultado que lo que verdaderamente quería el acusado era matar exclusivamente al portero, no abarcando su dolo de muerte a la persona de la perjudicada. Estamos en presencia de un concurso ideal, en el que con una sola acción se lesionan dos bienes jurídicos. Así, el concurso ideal se daría entre un homicidio intentado en la persona del portero, y un delito de lesiones en la persona de la perjudicada, la señora Gloria .

Al no haberse calificado de esta forma por el Ministerio Fiscal, la Sala entiende que no puede ser condenado...

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