STSJ Comunidad de Madrid 20078/2009, 22 de Enero de 2009

PonenteMARIA ISABEL ALVAREZ TEJERO
ECLIES:TSJM:2009:256
Número de Recurso1551/2006
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución20078/2009
Fecha de Resolución22 de Enero de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA: 20078/2009

RECURSO Nº 1.551/06

PONENTE SRA .María Isabel Álvarez Tejero

SENTENCIA Nº 20.078

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

PROGRAMA DE ACTUACION POR OBJETIVOS EN APOYO DE LA

SECCIÓN TERCERA (E)

Ilmo. Sr. Presidente:

Don Francisco Gerardo Martínez Tristán

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña María Luaces Díaz de Noriega

Doña María Isabel Álvarez Tejero

En la Villa de Madrid, a 22 de Enero de dos mil nueve

VISTO el recurso contencioso-administrativo número 1551/2006 seguido ante la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, interpuesto por la Procuradora Doña Alicia Oliva Collar, en nombre y representación de DOÑA Mónica y de la CONFEDERACIÓN DE TRABAJADORES INDEPENDIENTES, contra la Resolución de fecha 23 de Octubre de 2006 del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales dictada en el expediente 5483/06 DL/AM. Habiendo parte demandada el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, representado por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso, se reclamó el expediente a la Administración y siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte recurrente para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, obrante en autos, en el que hizo alegación de los hechos y fundamentos de Derecho que consideró de aplicación y terminó suplicando que se dicte Sentencia estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto, y se declare la nulidad o en su caso la anulabilidad de la Resolucion recurrida en cuanto alúnico aspecto de no incluir a DOÑA Mónica dentro de la relación nominal de los trabajadores afectados por el punto primero del Acuerdo de ampliación del Expediente de Regulación de Empleo autorizado por la Dirección General de Trabajo en fecha 2 de agosto de 2005, dentro del anexo I correspondientes a los contratos de trabajo a extinguir en los servicios Centrales en su día autorizados, mediante la medida de carácter forzoso de baja indemnizada que permite enlazar con la jubilación, se modifique la Resolución recurrida y se la incluya expresamente dentro del listado de trabajadores afectados por el Expediente de Regulación de Empleo de ALTDIS, S.A.,habiendo solicitado el recibimiento a prueba.

SEGUNDO

El Abogado del Estado, en representación de la Administración demandada, contestó y se opuso a la demanda de conformidad con los hechos y fundamentos que invocó, terminando por suplicar que se dictara Sentencia que desestime el recurso y confirme en todos sus extremos la resolución recurrida.

TERCERO

Terminada la tramitación se señaló para votación y fallo del presente recurso el día 20 de Enero de 2009, teniendo así lugar.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Doña María Isabel Álvarez Tejero, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso se centra en determinar la conformidad o disconformidad a derecho de la Resolución de fecha 23 de Octubre de 2006 del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales por la que se desestima el recurso de Alzada presentado contra la Resolución de fecha 13 de junio de 2006, dictada por la Dirección de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, en el expediente de Regulación de Empleo de la empresa ALTADIS, S.A. (antes Tabacalera S.A.), en cuanto al único aspecto de no incluir a la recurrente DOÑA Mónica , dentro de la relación nominal de los trabajadores afectados por el punto primero del Acuerdo de ampliación del Expediente de Regulación de Empleo autorizado por la Dirección General de Trabajo en fecha 2 de agosto de 2005, dentro del Anexo I correspondientes a los contratos de trabajo a extinguir en los servicios Centrales en su día autorizados, mediante la medida de carácter forzoso de baja indemnizada que permite enlazar con la jubilación.

La recurrente, empleada de la empresa ALTADIS S.A., desde el 4 de diciembre de 1.975, desempeñando sus funciones con la categoría de Auxiliar Administrativo en los Servicios Centrales, en el departamento denominado DIRECCION FINANCIERA DE CIGARROS, como única administrativa en dicho departamento y con la condición de Delegada Sindical, solicita ser incluida en la relación nominal de trabajadores afectados por el Expediente de Regulación de Empleo 15/2006, al entender que concurren en su persona los requisitos exigidos para formar parte de tal colectivo de trabajadores afectados, alega en síntesis que:

  1. ) Que su departamento se ha visto afectado por el Expediente de Regulación de Empleo aprobado por la Resolución de fecha 13 de junio de 2006 dictada por la Dirección de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, habiendo comenzado la apertura del periodo de consultas por las que la empresa solicitaba la extinción de 233 contratos de trabajo, el 10 de abril de 2006, periodo que terminó con el acuerdo que consta en el Acta de fecha 6/6/2006 adjunta a la Resolución de 13 de junio (Folio 20 del expediente) acordándose por la empresa y los representantes de los trabajadores, entre otras medidas la Extinción de contratos mediante baja indemnizada que permite enlazar con la jubilación. 2º) Que esta medida afectaba en cuanto a los Servicios Centrales a dos colectivos unos con carácter forzoso según la fecha en que cumplieran 52 años y según fuese el puesto amortizable según el llamado proyecto ARCH y a otros con carácter voluntario para los trabajadores que lo solicitasen. 3º) Que con posterioridad al citado Acuerdo, las partes negociadoras en fecha 7 de junio de 2006 mediante Acta complementaria del Acta Final de la ampliación del ERE (Dº anexo 6 del Dº 26 de expediente) acordaron en su punto 3º la "Aplicación de la medida de "Baja indemnizada que permite enlazar con la jubilación" a los representantes de los trabajadores y delegados sindicales" que se les aplicaría con carácter forzoso esta medida, pero sólo si...

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