SAP Madrid 413/2008, 3 de Octubre de 2008
Ponente | ANA MERCEDES DEL MOLINO ROMERA |
ECLI | ES:APM:2008:18877 |
Número de Recurso | 328/2008 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 413/2008 |
Fecha de Resolución | 3 de Octubre de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 7ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN 7ª
ROLLO Nº 328/2008-RJ
JUICIO DE FALTAS Nº 65/2007
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 5 DE TORREJÓN
SENTENCIA Nº 413/08
Ilma. Sra. Magistrada de la Sección 7ª
Doña Ana Mercedes del Molino Romera
En Madrid, a tres de octubre de dos mil ocho
La Ilma. Sra. Magistrada de la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial Doña Ana Mercedes del Molino Romera, actuando como Tribunal unipersonal de acuerdo con lo previsto en el artículo 82-2º párrafo 2º de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio del Poder Judicial, ha visto en segunda instancia el presente juicio de faltas seguido ante el Juzgado de Instrucción nº 5 de Torrejón, por una falta de hurto, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. Ángel Jesús Guillén Pérez, en nombre y representación del perjudicado en la instancia Estación de Servicio Sardinero, S.L., contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del expresado Juzgado, habiendo sido partes en el presente recurso el Ministerio Fiscal y el apelante.
Por el Juzgado antes citado en el juicio de faltas a que este rollo se refiere se dictó sentencia con fecha 4 de octubre de 2007, en la que se establecen como hechos probados que:
No se ha producido prueba concluyente sobre el modo en que ocurrieron los hechos que dieron lugar a estas actuaciones.
Siendo su fallo o parte dispositiva del tenor literal siguiente:
"Absuelvo libremente a Vicente de los hechos de que trae causa el presente procedimiento, con todos los pronunciamientos favorables y declaración de las costas procesales de oficio."
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación para ante esta Audiencia Provincial por el mencionado Procurador; al dar traslado del mismo al Ministerio Fiscal, por éste se interesó la confirmación de la sentencia recurrida. Repartidas las actuaciones a esta Sección Séptima se formó el rollo correspondiente con el nº 328/08-RJ; señalándose fecha para resolución del recurso interpuesto.
HECHOS PROBADOS
NO SE HACE DECLARACION DE HECHOS PROBADOS.
Se solicita por el recurrente en primer término se declare la nulidad las actuaciones retrotrayéndose las mismas hasta la celebración del juicio, debiendo ser citados los testigos por esa parte propuestos.
El examen de las actuaciones permite comprobar que se ha dictado una sentencia absolutoria por falta de pruebas, cuando la parte propuso en tiempo y forma la práctica de testifical que pudiera ser necesaria para acreditar los hechos por los que en su día formuló denuncia y que motivan esta causa.
Efectivamente (STS 1143/2000, de 26 de junio ) "el derecho a la prueba no es un derecho absoluto y sin límites y, para interpretar con qué alcance ha de ejercerse, deberá tenerse en cuenta como criterio prioritario en qué medida puede conducir a una defensa eficaz del acusado y darle, a este fin, un carácter preferente a cualquier otro, pero debiendo admitirse también la corrección de denegar prueba cuando su práctica no conduzca a resultados para el proceso o sea desproporcionada para la finalidad perseguida o realmente está dirigida a producir como efecto principal dilaciones indebidas".
-
- Es por ello que para la estimación de los motivos relativos a la denegación de prueba -STS 18-3-1996 - una reiterada jurisprudencia exige el cumplimiento de ciertos requisitos formales y otros de fondo:
-
) Que la diligencia probatoria que no haya podido practicarse por haberse denegado la suspensión del juicio habiendo sido ésta solicitada por la parte recurrente en tiempo y forma.
-
) Que la prueba hubiese sido declarada pertinente por el Tribunal y en consecuencia "programada procesalmente".
-
) Que, ante la decisión de no suspensión, se hubiese dejado constancia formal de la protesta, en momento...
-
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba