STSJ Comunidad de Madrid 1305/2006, 11 de Julio de 2006

PonenteFRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS
ECLIES:TSJM:2006:21122
Número de Recurso554/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1305/2006
Fecha de Resolución11 de Julio de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 01305/2006

Recurso 554/00

SENTENCIA NUMERO 1305

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TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

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Ilustrísimos señores:

Presidente.

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez

Magistrados:

Dñª. Elvira Adoración Rodríguez Martí

D. Miguel Ángel García Alonso

D. Francisco Javier Canabal Conejos.

Dñª. Sandra María González de Lara Mingo

D. Marcial Viñoly Palop.

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En la Villa de Madrid, a once de julio de dos mil seis.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo núm. 554/00, interpuesto por el Ente Público Gestor de Infraestructuras Ferroviarias, representado por el Abogado del Estado, contra el Acuerdo de fecha 24 de febrero de 2.000 de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Getafe por el que se ordena la paralización cautelar de las obras de construcción de la Línea de Alta Velocidad, tramo Madrid-Zaragoza, en la parte que afecta al término municipal de Getafe; siendo parte el Ayuntamiento de Getafe, representado por el Letrado consistorial don Alfredo Bobillo Garvia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda mediante escrito de fecha 14 de enero de 2.002, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado a la representación del Ayuntamiento de Getafe, para contestación a la demanda, lo que se verificó por escrito de 4 de marzo de 2002, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

TERCERO

Habiéndose recibido el recibimiento del pleito a prueba, se practicó la admitida con el resultado obrante en autos; y, no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se concedió a las partes el término de quince días para concluir por escrito, lo que consta realizado; señalándose para la votación y fallo del presente recurso el día 11 de julio de 2006, a las 10 horas de su mañana, en que tuvo lugar.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. Don Francisco Javier Canabal Conejos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de recurso la impugnación del Acuerdo de fecha 24 de febrero de 2.000 de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Getafe por el que se ordena la paralización cautelar de las obras de construcción de la Línea de Alta Velocidad, tramo Madrid-Zaragoza, subtramo 0, en terrenos situados en Perales del Río en el margen izquierdo de la carretera de Madrid a San Martín de la Vega, P. K. 7'300, hasta tanto se acredite por el ente la existencia de título jurídico que habilite para la realización de las mismas. Y se le requiere para que remita el proyecto constructivo de las obras, la declaración de Impacto Ambiental y la autorización de la Dirección General de Patrimonio de la Comunidad de Madrid para la realización de las mismas al estar situadas en la zona arqueológica "Las Terrazas del Manzanares".

Señala el recurrente en su demanda que procede dictar sentencia por la que se declare la nulidad del acuerdo, entendiendo que lo realmente objeto de recurso es la ilegalidad del recurso al no existir precepto legal que ampare la actuación al no concurrir ninguno de los supuestos normativos de suspensión delimitados en los artículos 111 y 138 de la Ley 30/92 ni existir autorización de órgano superior. Por otro lado, añade que se ha realizado una improcedente aplicación del artículo 244 de la Ley del suelo de 1992 al amparo del artículo 160.4 e) de la Ley 13/1996 al no haberse solicitado licencia por lo que debió el Ayuntamiento acudir ante esta jurisdicción e impugnar el acuerdo de ejecución. Por último, indica que no...

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