SAP Madrid 55/2009, 2 de Febrero de 2009

PonenteCESAREO FRANCISCO DURO VENTURA
ECLIES:APM:2009:161
Número de Recurso795/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución55/2009
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 11

MADRID

SENTENCIA: 00055/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION UNDECIMA

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACION 795 /2007

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FELIX ALMAZAN LAFUENTE

D. JESUS GAVILAN LOPEZ

D. CESAREO DURO VENTURA

En MADRID, a dos de febrero de dos mil nueve.

La Sección 11 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 274/2005 del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 2 de PARLA seguido entre partes, de una como apelante COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 NUM000 DE PARLA, representado por el Procurador Sr. Pérez Vivas y de otra, como apelado EADAIS GESTORA CONTRUCCION S.L., representado por la Procuradora Sra. García Letrado, sobre reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 2 de PARLA, por el mismo se dictó sentencia con fecha 14 de noviembre de 2006, cuya parte dispositiva dice: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por el procurador Sr GONZALEZ POMARES en nombre y representación de la mercantil EADAIS GESTORA CONSTRUCCION S.L., t estimando parcialmente la demanda reconvencional, debo condenar y condeno a Comunidad de Propietarios de la C/ DIRECCION000 Nº NUM000 DE PARLA a abonar a la parte actora la cantidad de 2.147,70 euros mas intereses todo ello sin expresa condena en costas. Todo ello sin expresa condena en costas a la partes respecto de la demanda". Notificada dicha resolución a las partes, por la representación procesal de COMUNIDAD DE PROPIETRIOS C/ DIRECCION000 NUM000, se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que lo impugno. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 29 de enero de 2009, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. CESAREO DURO VENTURA.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La entidad actora presenta demanda en reclamación de la cantidad de 3.146,87 euros a al Comunidad de Propietarios demandada, según un relato de hechos por el cual se expresa que la demandada habría encargado a la actora la reforma de la cubierta del inmueble, aprobando el presupuesto en reunión de 7 de noviembre de 2003, y habiendo abonado los dos primeros pagos estipulados por importes de 11.765, y

14.700 euros, y dejando de pagar el último abono por importe de 2.941 euros que, una vez finalizada la obra, se reclamarían con su IVA correspondiente.

La demandada se opuso a la demanda manteniendo en esencia que las obras habrían estado mal ejecutadas, al observarse humedades en dos de los pisos, lo que se habría puesto en conocimiento de la actora sin solución alguna por su parte, lo que habría motivado la necesidad de pintar esas viviendas y contratar otra empresa para terminara con tales humedades, razón por la que asimismo se plantea reconvención en reclamación de lo abonado por estos conceptos por importe de 999,17 euros.

La actora rechaza la petición reconvencional negando haber incurrido en incumplimiento alguno.

La juez de instancia tras valorar la prueba practicada concluye que la obra realizada por la actora no se ejecutó correctamente, de manera que estima la demanda reconvencional, lo que determina la condena a la demandada a abonar a la actora la cantidad reclamada una vez descontado lo abonado por las reparaciones que se hicieron necesarias.

Recurre la demandada reconviniente esta resolución; en primer lugar se alega incongruencia extra petitum y falta de exhaustividad en la sentencia, ello por no pronunciarse expresamente sobre la estimación de la excepción de contrato no cumplido adecuadamente, por no estimarse íntegramente la demanda reconvencional, y por aplicar una compensación no solicitada; en segundo lugar se alega infracción del artículo 1124 del Código Civil toda vez que habiéndose acreditado la incorrecta ejecución de la obra la conclusión habría de ser la desestimación de la demanda y la falta de pago de la cantidad que restaría por abonar; finalmente se alega que sería inaplicable el instituto de la compensación en relación con los daños y perjuicios reclamados por la Comunidad de Propietarios, al tiempo que se debía estimar íntegramente la reconvención, con expresión de la condena a la actora al pago de lo reclamado, y costas causadas.

La actora se opone al recurso interesando la íntegra confirmación de la sentencia.

SEGUNDO

En primer lugar por tanto debe abordarse el motivo del recurso en el que se denuncia la incongruencia extra petitum de la resolución y la falta de exhaustividad de la misma.

En cuanto al deber de congruencia se manifiesta la STS de 19 de junio de 2007, señalando que la congruencia se predica de la relación entre el suplico de la demanda y el fallo de la sentencia; sólo en casos excepcionales, si se cambia la causa petendi sin que pueda acogerse al principio iura novit curia, podría darse la incongruencia; pero es claro también que la congruencia no alcanza a los argumentos o razonamientos vertidos en la sentencia. Así, habrá incongruencia extra petita si el fallo entra en un extremo que no ha sido objeto de la pretensión, o infra petita si deja un extremo sin resolver, o ultra petita si da más de lo pedido, a lo que añadimos o "citra petita" si da menos de lo resistido; hace cita de la STC de 18 de julio de 2005 que dice literalmente:

"Para que la incongruencia por exceso adquiera relevancia constitucional y pueda ser constitutiva de una lesión del derecho a la tutela judicial efectiva del art. 24.1 CE se requiere una desviación esencial generadora de indefensión: "que el desajuste entre el fallo judicial y los términos en que las partes hayan formulado sus pretensiones, por conceder más de lo pedido (ultra petitum) o algo distinto de lo pedido (extra petitum), 'suponga una modificación sustancial del objeto procesal, con la consiguiente indefensión y sustracción a las partes del verdadero debate contradictorio, produciéndose un fallo extraño a las respectivas pretensiones de las partes' (STC 20/1982, de 5 de mayo ), de forma que la decisión judicial se haya pronunciado sobre temas o materias no debatidas oportunamente en el proceso y respecto de las cuales, por consiguiente, las partes no tuvieron oportunidad de ejercitar adecuadamente su derecho de defensa, formulando...

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