SAP Madrid 68/2009, 7 de Enero de 2009

PonenteLOURDES RUIZ DE GORDEJUELA-LOPEZ
ECLIES:APM:2009:157
Número de Recurso521/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución68/2009
Fecha de Resolución 7 de Enero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 11

MADRID

SENTENCIA: 00068/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION UNDECIMA

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACION 521 /2003

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. LOURDES RUIZ GORDEJUELA LOPEZ

  1. FELIX ALMAZAN LAFUENTE

  2. JESUS GAVILAN LOPEZ

En MADRID, a siete de enero de dos mil nueve.

La Sección 11 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 38/2002 del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 39 de MADRID seguido entre partes, de una como apelantes D. Jose María, Dª Catalina, Dª Milagros, representados por el Procurador Sr. Hernández Tabernilla, y de otra, como apelado APLICACIONES DIMENSIONALES, S.A., representada legalmente por Dª Montserrat, sobre impugnación de Acuerdos Sociales.

I ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 39 de Madrid, con fecha catorce de enero de dos mil tres, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: «FALLO: Que desestimo la demanda formulada por DON Jose María, DOÑA Catalina Y DOÑA Milagros contra APLICACIONES DIMENSIONALES SA absolviendo a la demandada de las peticiones en su contra formuladas. Que estimo parcialmente la demanda interpuesta por APLICACIONES DIMENSIONALES SA contra DON Jose María, DOÑA Catalina Y DOÑA Milagros a quienes condeno a pagar de forma solidaria a la parte actora la cantidad euros ciento setenta y un mil doscientos ochenta y ocho euros con cuarenta y cinco céntimos (171.288,45 euros). No procede expresa condena en costas».

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia, contra la misma, previa su preparación en tiempo y forma, se interpuso recurso de apelación por la parte actora, dándose traslado del escrito de interposición de referido recurso a la parte demandada que presentó escrito de impugnación de la sentencia y oposición al recurso. Evacuando el traslado previsto en el artículo 461.4 LEC, los apelantes principales presentaron escrito de oposición a la de impugnación de la sentencia.

TERCERO

No considerándose necesaria la celebración de vista pública, se señaló la deliberación, votación y fallo del recurso una vez que le hubo correspondido entre los de su clase y ponencia. CUARTO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales salvo el plazo para sentencia que no lo ha sido por enfermedad de la Ponente y la acumulación de asuntos.

Visto, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª. LOURDES RUIZ GORDEJUELA LOPEZ.

I

I FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada en cuanto no sean contradichos o modificados por los que a continuación se exponen.

PRIMERO

En la demanda que inició el procedimiento de que esta apelación dimana, Don Jose María y Doña Milagros y Doña Catalina, ejercitan acción con amparo en los artículos 117 y 115.1 y 2 de la Ley de Sociedades Anónimas por vulneración del artículo 98 del mismo texto legal, contra la mercantil Aplicaciones Dimensionales S.A., en solicitud de que se dicte sentencia que declare nulos por contrarios a la Ley los acuerdos adoptados en la supuesta Junta de Accionistas celebrada el 18 de enero de 2001, así como la junta misma, alternativamente, y ello con base en los siguiente hechos: 1) Doña Montserrat, Doña Consuelo, Doña Paloma y Doña Antonia solicitaron la convocatoria judicial de la Junta General de Accionistas de la mercantil Aplicaciones Dimensionales S.A., petición que fue turnada al Juzgado de Primera Instancia número 55 de Madrid que la convocó para el día 15 de enero de 2000, en primera convocatoria, y para el 18 del mismo mes y año en segunda convocatoria, bajo la presidencia de Don Jose María . 2) Que en la fecha, hora y domicilio en que estaba prevista la celebración de la junta, con la presencia del 100% del capital social, el Presidente Don Jose María, procedió a la constitución de la junta de accionista e inmediatamente se sometió a votación la designación de Secretario con empates permanentes por lo que no habiendo posibilidad de levantar acta de los posibles acuerdos por inexistencia de Secretario, se dio por concluida la reunión. 3) Que el 18 de enero de 2001, fecha señalada para la celebración de la junta en segunda convocatoria, Don Jose María se personó en el piso NUM000 del edificio sito en la calle DIRECCION000 número NUM001 de Madrid, señalado para la celebración de la junta, en el que se encontraban las accionistas Sras. Consuelo Antonia Paloma y Montserrat a las que comentó que no se podía celebrar la junta en segunda convocatoria por no haberse celebrado en primera por razones distintas a la falta de quórum, abandonando el lugar de la convocatoria. 4) Que los Sres. Constantino y Cristobal en representación de las Sras. Consuelo Antonia Paloma y Montserrat procedieron a la celebración de la Junta en segunda convocatoria y nombrándose, respectivamente, Presidente y Secretario, entraron a debatir los asuntos que figuraban en el orden del día adoptando los acuerdos pertinentes, junta que la demandante considera nula porque se había celebrado en primera convocatoria y fracasó por causa diferente a la falta de quórum y porque nombraron Presidente de la misma a persona distinta de la designada por el Juzgado en la convocatoria Judicial, contrariando así el orden público que dice, también se vulnera, porque con su celebración se privó a los accionistas ausentes de la tutela judicial, pues la familia Milagros Jose María que detenta el 50% del accionariado podía haber votado de forma distinta a como lo hizo la familia Consuelo Antonia Paloma con lo que se habrían producido empates y no se podrían haber adoptado los acuerdos que se impugnan. Además, mantiene que es nulo el acuerdo de disolución de la compañía por incompleto al no haberse aprobado la disolución y liquidación; porque no se le ha dado publicidad en el BORM ni en un diario y no se ha inscrito en Registro Mercantil. El acuerdo adoptado sobre el segundo punto del orden del día, es nulo porque vulnera los preceptos sobre designación y aceptación de liquidadores, pues al no producirse la aceptación -quedó en suspenso- es inviable el acuerdo de nombramiento con lo que prevé la Ley de Sociedades Anónimas y el Reglamento Mercantil artículos 243 y 245 . El acuerdo adoptado sobre el tercer punto del orden del día es nulo por vulnerar el artículo 97 del Reglamento Mercantil al no cumplir los requisitos que establece para la toma del acuerdo, pues solo consta el sentido del voto de un asistente pero nada dice del voto del otro asistente, ni del resultado de las votaciones, ni de las mayorías del acuerdo. Respecto al acuerdo sobre la cuestión incluida en el 4º punto del orden del día, se mantiene que fue tomado sin constar en el orden del día de la convocatoria de la Junta y es nulo porque vulnera y extralimita lo previsto en el artículo 134 LSA ya que la Junta General no puede tomar acuerdos sobre el ejercicio de la acción social de responsabilidad más que contra los administradores, y Don Ismael nunca fue administrador ni Consejero de la sociedad y cuando se tomó el acuerdo de hipotecar bienes de la misma era solo Secretario del Consejo.

La mercantil demandada representada en el proceso por Doña Montserrat, según providencia de 15 de febrero de 2002, se opuso a las pretensiones de los actores alegando, en esencia, que no se celebró la junta en la primera convocatoria ya que no llegó a constituirse por lo que la celebrada en segunda convocatoria es válida y eficaz. A su vez, formuló reconvención ejercitando la acción social de responsabilidad prevista en el artículo 134 párrafo 1º de la LSA, en nombre y como representante legal, nombrada por el Juzgado, de Aplicaciones Dimensionales S.A. contra Doña Catalina, Don Jose María y Doña Milagros y, subsidiariamente, para el caso de no aceptarse la acción social de responsabilidad como representante legal -nombrada por el Juzgadode Aplicaciones Dimensionales S.A., o de que se acuerde la nulidad de la Junta General de Accionistas celebrada el 18 de enero de 2001, ejercita en su propio nombre y derecho la acción social de responsabilidad prevista en el párrafo 4º del artículo 134 de la LSA . Para ambos supuestos solicita que se dicte sentencia en la que se declare haber lugar a la exigencia de la responsabilidad social a los demandados en reconvención por los daños causados a Aplicaciones Dimensionales S.A., condenándoles solidariamente a reparar y resarcir los mismos a la misma en el importe de 931.569 euros ratificándose su destitución como administradores. Los hechos que sustentan esta pretensión son los siguientes: 1) El 4 de julio de 1996 Doña Catalina y Don Jose María y Doña Milagros, constituyeron ilegalmente el Consejo de Administración de Aplicaciones Dimensionales en el que incluyeron como primer punto del orden del día el "otorgamiento de facultades para constituir hipoteca sobre un inmueble de la sociedad" cuando esta cuestión no figuraba en el orden del día de la convocatoria del Consejo de Administración que previamente se había efectuado, y en dicha reunión adoptaron el acuerdo de facultar a Don Ismael para que, en nombre de aplicaciones Dimensionales, otorgara escritura pública de superposición de garantía y constitución de hipoteca a favor del Banco de Santander y en beneficio de la sociedad Lovable España S.A. 2) Que la constitución de mencionada hipoteca en beneficio de los demandados en reconvención, que eran y son administradores de Lovable España S.A., es contraria a lo estatutos sociales por modificar el objeto social de la sociedad que se regula en el artículo 4 de los mismos. 3 ) Que en el proceso de ejecución hipotecaria que se...

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