SAN, 11 de Marzo de 2009
Ponente | FERNANDO FRANCISCO BENITO MORENO |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª |
ECLI | ES:AN:2009:1088 |
Número de Recurso | 24/2009 |
SENTENCIA EN APELACION
Madrid, a once de marzo de dos mil nueve.
Visto por la Sala constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen el Recurso de Apelación interpuesto por DON
Fidel , actuando en su propio nombre y derecho como funcionario público, contra la sentencia de fecha
17 de noviembre de 2008, dictada por el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo nº 10; habiendo sido parte, además,
la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON FERNANDO F. BENITO MORENO.
Deducido recurso de apelación por el recurrente, formulando las alegaciones de hecho y de derecho que estimó oportunas, se tuvo por interpuesto por el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo y se dio traslado del mismo a las demás partes para que pudieran formalizar su oposición.
El Abogado del Estado dedujo el correspondiente escrito oponiéndose e impugnando el recurso de apelación, solicitando la desestimación del mismo.
Elevadas las presentes actuaciones a la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, previo emplazamiento de las partes, y su personación, se señaló para que tenga lugar la votación y fallo del mismo la audiencia del día 10 de marzo de 2009 .
VISTOS los preceptos que se citan por las partes y los de general aplicación.
El presente recurso de apelación se formula contra la sentencia de fecha contra la sentencia de fecha 17 de noviembre de 2008, dictada por el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo nº 10 , en autos de procedimiento abreviado nº 161/2006, contra la resolución de fecha 14 de marzo de 2006, dictada por el Ministerio del Interior, por la que se acuerda desestimar el recurso de alzada y convalidar la resolución del Director General de la Guardia Civil de 4 de enero de 2001, por la que acordó, por necesidades de servicio, el cese en el Centro Operativo de Servicios de la Comandancia de Ávila, del Guardia Civil D. Fidel .
En el recurso de apelación, se alega, en síntesis incompetencia del órgano que acordó el inicio del expediente adoptado por el General Jefe de la 12 Zona de la Guardia Civil (Castilla y León): incompetencia para resolver del Director General de la Guardia Civil, en lugar del Ministro del Interior; no se le ha dado traslado de la propuesta de resolución, lo que le ha causado indefensión; y falta de motivación dela resolución impugnada.
El artículo 77 de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, del Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil , establece que "El Ministro del Interior podrá, cuando necesidades del servicio lo aconsejen con carácter excepcional, destinar, acordar el cese en un destino o denegar su adjudicación".
Por su parte, Real Decreto 1250/2001, de 19 de noviembre , por el que se aprueba el Reglamento de provisión de destinos del personal del Cuerpo de la Guardia Civil, dispone que "La competencia para acordar el cese en el destino por necesidades del servicio corresponderá al Ministro del Interior. Previamente a adoptar la correspondiente resolución se tramitará un expediente sumario con audiencia del interesado. Las resoluciones de cese en el destino por necesidades del servicio se notificarán a los interesados".
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