STSJ País Vasco 894/2011, 16 de Diciembre de 2011

PonenteLUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA
ECLIES:TSJPV:2011:5922
Número de Recurso753/2010
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución894/2011
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2011
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 753/10

DE Ordinario

SENTENCIA NUMERO 894/11

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANÍA

MAGISTRADOS:

D. JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ SAIZ

Dª. YOLANDA DE LA FUENTE GUERRERO

En Bilbao, a dieciséis de diciembre de dos mil once.

La Sección 1 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 753/10 y seguido por el procedimiento Ordinario, en el que se impugna: ACUERDO DE 18-3-10 DEL T.E.A.F. DE BIZKAIA DESESTIMATORIO DE LAS RECLAMACIONES ACUMULADAS 1397/2009, 1396/2009 Y 1189/2009 CONTRA ACUERDOS DENEGATORIOS DE SOLICITUD DE DEVOLUCIONDEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO DE LOS EJERCICIOS 2005 Y 2 006 Y CONTRA ACUERDO DENEGATORIO DE SOLICITUD DE DEVOLUCION DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO DEL EJERCICIO 2008. ¡.

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE : HOSTELERIA INTEGRAL BILBAINA S.L., representado por la Procuradora Dª. MARIA JOSÉ GONZÁLEZ COBREROS y dirigido por el Letrado D. LUIS GOROSTIAGA BOTRÓN.

- DEMANDADA : DIPUTACION FORAL DE BIZKAIA, representado por la Procuradora Dª. MONIKA DURANGO GARCÍA y dirigido por el Letrado D. SANTIAGO ARANZADI MARTINEZ DE INCHAUSTI.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANÍA

I .- A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

El día 25-06-10 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que Dª. MARIA JOSE GONZALEZ COBREROS actuando en nombre y representación de HOSTELERIA INTEGRAL BILBAINA S.L., interpuso recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia de fecha 10 de Marzo de 2.010, desestimatorio de las reclamaciones económico-administrativas acumuladas nº 1.397/2009, 1.396/2.009 y 1.189/09; quedando registrado dicho recurso con el número 753/10.

SEGUNDO

En el escrito de demanda,se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, y que damos por reproducidos.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestimen los pedimentos de la actora.

CUARTO

Por decreto de 14-03-11 se fijó como cuantía del presente recurso la de 26.500,45 euros.

QUINTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que obra en autos.

SEXTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SÉPTIMO

Por resolución de fecha 12-12-11 se señaló el pasado día 15-12-11 para la votación y fallo del presente recurso.

OCTAVO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

I

I .- F U N D A M E N T O S J U R Í D I C O S
PRIMERO

Se ha formulado el presente recurso contencioso-administrativo frente al Acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia de fecha 10 de Marzo de 2.010, desestimatorio de las reclamaciones económico- administrativas acumuladas nº 1.397/2009, 1.396/2.009 y 1.189/09, respectivamente formuladas contra;

-Acuerdo de 6 de Octubre de 2.009, del Servicio de Tributos Indirectos con referencia 59-603663062-03, que desestimaba recurso de reposición frente anterior acuerdo fechado el 22 de Junio de 2.006, denegatorio de devolución de cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido de mayo del ejercicio 2005 por importe de

22.143,33 Euros.

-Acuerdo de la misma fecha y servicio de gestión con referencia 59-702623046-04, que, con el mismo fundamento, desestimaba recurso de reposición frente a acuerdo de 3 de Marzo de 2.008, denegatorio de solicitud de compensación de saldo, (por ser extemporánea la devolución), y que, aparentemente dio lugar a que se girara liquidación provisional de IVA correspondiente al ejercicio de 2.006, que acogía suma a compensar de 4.357,12 Euros, frente a las 26.500,45 Euros pretendidos por la sociedad mercantil recurrente. -Folios 3311 a 3313 de los antecedentes de dicha reclamación nº 1.396/09-.

-Acuerdo de 26 de Junio de 2.009, en que el Servicio de Tributos Indirectos, con referencia 59-903565930-02, denegaba solicitud de devolución de 26.500,45 Euros formulada con cargo al ejercicio de

2.008, por haberse procedido a solicitarla en otra...

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