STSJ País Vasco 894/2011, 16 de Diciembre de 2011
Ponente | LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA |
ECLI | ES:TSJPV:2011:5922 |
Número de Recurso | 753/2010 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 894/2011 |
Fecha de Resolución | 16 de Diciembre de 2011 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 753/10
DE Ordinario
SENTENCIA NUMERO 894/11
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE:
D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANÍA
MAGISTRADOS:
D. JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ SAIZ
Dª. YOLANDA DE LA FUENTE GUERRERO
En Bilbao, a dieciséis de diciembre de dos mil once.
La Sección 1 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 753/10 y seguido por el procedimiento Ordinario, en el que se impugna: ACUERDO DE 18-3-10 DEL T.E.A.F. DE BIZKAIA DESESTIMATORIO DE LAS RECLAMACIONES ACUMULADAS 1397/2009, 1396/2009 Y 1189/2009 CONTRA ACUERDOS DENEGATORIOS DE SOLICITUD DE DEVOLUCIONDEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO DE LOS EJERCICIOS 2005 Y 2 006 Y CONTRA ACUERDO DENEGATORIO DE SOLICITUD DE DEVOLUCION DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO DEL EJERCICIO 2008. ¡.
Son partes en dicho recurso:
- DEMANDANTE : HOSTELERIA INTEGRAL BILBAINA S.L., representado por la Procuradora Dª. MARIA JOSÉ GONZÁLEZ COBREROS y dirigido por el Letrado D. LUIS GOROSTIAGA BOTRÓN.
- DEMANDADA : DIPUTACION FORAL DE BIZKAIA, representado por la Procuradora Dª. MONIKA DURANGO GARCÍA y dirigido por el Letrado D. SANTIAGO ARANZADI MARTINEZ DE INCHAUSTI.
Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANÍA
El día 25-06-10 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que Dª. MARIA JOSE GONZALEZ COBREROS actuando en nombre y representación de HOSTELERIA INTEGRAL BILBAINA S.L., interpuso recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia de fecha 10 de Marzo de 2.010, desestimatorio de las reclamaciones económico-administrativas acumuladas nº 1.397/2009, 1.396/2.009 y 1.189/09; quedando registrado dicho recurso con el número 753/10.
En el escrito de demanda,se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, y que damos por reproducidos.
En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestimen los pedimentos de la actora.
Por decreto de 14-03-11 se fijó como cuantía del presente recurso la de 26.500,45 euros.
El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que obra en autos.
En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.
Por resolución de fecha 12-12-11 se señaló el pasado día 15-12-11 para la votación y fallo del presente recurso.
En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.
I
Se ha formulado el presente recurso contencioso-administrativo frente al Acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia de fecha 10 de Marzo de 2.010, desestimatorio de las reclamaciones económico- administrativas acumuladas nº 1.397/2009, 1.396/2.009 y 1.189/09, respectivamente formuladas contra;
-Acuerdo de 6 de Octubre de 2.009, del Servicio de Tributos Indirectos con referencia 59-603663062-03, que desestimaba recurso de reposición frente anterior acuerdo fechado el 22 de Junio de 2.006, denegatorio de devolución de cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido de mayo del ejercicio 2005 por importe de
22.143,33 Euros.
-Acuerdo de la misma fecha y servicio de gestión con referencia 59-702623046-04, que, con el mismo fundamento, desestimaba recurso de reposición frente a acuerdo de 3 de Marzo de 2.008, denegatorio de solicitud de compensación de saldo, (por ser extemporánea la devolución), y que, aparentemente dio lugar a que se girara liquidación provisional de IVA correspondiente al ejercicio de 2.006, que acogía suma a compensar de 4.357,12 Euros, frente a las 26.500,45 Euros pretendidos por la sociedad mercantil recurrente. -Folios 3311 a 3313 de los antecedentes de dicha reclamación nº 1.396/09-.
-Acuerdo de 26 de Junio de 2.009, en que el Servicio de Tributos Indirectos, con referencia 59-903565930-02, denegaba solicitud de devolución de 26.500,45 Euros formulada con cargo al ejercicio de
2.008, por haberse procedido a solicitarla en otra...
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...respecto del alcance de tales bajas del Índice de Entidades se ha pronunciado esta Sala y Sección, entre otras, en sentencia de 16 de diciembre de 2011 (recurso nº 753/2010 ), con remisión a otras anteriores que señalan: ".....sin que pueda justificar la negativa a la devolución el haber ca......