STSJ País Vasco 626/2011, 26 de Septiembre de 2011

PonenteLUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA
ECLIES:TSJPV:2011:5911
Número de Recurso153/2010
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución626/2011
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2011
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAÍS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 153/10

SENTENCIA NÚMERO 626/2011

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANÍA

MAGISTRADOS:

D. JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ SÁIZ

Dª.YOLANDA DE LA FUENTE GUERRERO

En la Villa de Bilbao, a veintiseis de septiembre de dos mil once.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados/as antes expresados, han pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 153/10 y seguido por el Procedimiento Ordinario Ley 98, en el que se impugna: Acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo de Bizkaia de 18 de Noviembre de

2.009, que desestimaba reclamación nº 1.675/2.008, intentada en contra de Diligencia de Embargo emitida por el Servicio de Recaudación en procedimiento de apremio derivado de impago de sanción tributaria en concepto de Impuesto de Sociedades del ejercicio 2.003 por importe de 134.829,24 Euros, que es la cuantía del proceso que cabe tener en cuenta a afectos casacionales de acuerdo con el artículo 42.1.a) LJCA .

Son partes en dicho recurso:

- Como recurrente PROMOLANDER S.L., representada por el Procurador D. JESÚS GORROCHATEGUI ERAUZQUIN y dirigido por el Letrado D. ASIER GUEZURAGA UGALDE.

- Como demandada DIPUTACIÓN FORAL DE BIZKAIA, representada por la Procuradora Dª. MONTSERRAT COLINA MARTÍNEZ y dirigida por el Letrado D. SANTIAGO ARANZADI.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANÍA, Magistrado de esta Sala.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

El día 9 de febrero de 2.010 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D. JESÚS

GORROCHATEGUI ERAUZQUIN actuando en nombre y representación de la mercantil PROMOLANDER S.L., interpuso recurso contencioso - administrativo contra el Acuerdo del Tribunal Económico - Administrativo de Bizkaia de 18 de Noviembre de 2.009, que desestimaba reclamación nº 1.675/2.008, intentada en contra de Diligencia de Embargo emitida por el Servicio de Recaudación en procedimiento de apremio derivado de impago de sanción tributaria en concepto de Impuesto de Sociedades del ejercicio 2.003 por importe de 134.829,24 Euros, que es la cuantía del proceso que cabe tener en cuenta a afectos casacionales de acuerdo con el artículo 42.1.a) LJCA ; quedando registrado dicho recurso con el número 153/10. La cuantía del presente recurso quedó fijada en 171.475,52 euros.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados y que damos por reproducidos.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestimen los pedimentos de la actora.

CUARTO

El procedimiento no se recibió a prueba por no interesarlo las partes ni considerarlo necesario este Tribunal.

QUINTO

Por resolución de fecha 19/09/2.011 se señaló el pasado día 22/09/2.011 para la votación y fallo del presente recurso.

SEXTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

I

F U N D A M E N T O S J U R Í D I C O S
PRIMERO

El presente recurso se promueve frente al Acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo de Bizkaia de 18 de Noviembre de 2.009, que desestimaba reclamación nº 1.675/2.008, intentada en contra de Diligencia de Embargo emitida por el Servicio de Recaudación en procedimiento de apremio derivado de impago de sanción tributaria en concepto de Impuesto de Sociedades del ejercicio 2.003 por importe de 134.829,24 Euros, que es la cuantía del proceso que cabe tener en cuenta a afectos casacionales de acuerdo con el artículo 42.1.a) LJCA .

El Tribunal Foral funda dicho pronunciamiento en el tenor del artículo 174.3 de la Norma Foral General Tributaria 2/2.005, de 8 de marzo, que enumera los motivos oponibles contra las Diligencias de Embargo, dentro de los que no se encuentra el de falta de notificación de la sanción, que, en su caso, hubo de oponerse al recibir la Providencia de Apremio, que fue debidamente notificada el 30 de Setiembre de 2.008, sin impugnación contra la misma.

La sociedad mercantil recurrente, sin cuestionar dicho fundamento, centra su atención impugnatoria en la notificación del acto administrativo sancionador practicado por parte de la Inspección de Tributos por infracción tributaria grave del articulo 79.a) NF 3/1.986, de 26 de Marzo, que fue notificado a Don Rodolfo, el 1 de Agosto de 2.008, en su...

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