STSJ País Vasco 626/2011, 26 de Septiembre de 2011
Ponente | LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA |
ECLI | ES:TSJPV:2011:5911 |
Número de Recurso | 153/2010 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 626/2011 |
Fecha de Resolución | 26 de Septiembre de 2011 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAÍS VASCO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 153/10
SENTENCIA NÚMERO 626/2011
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE:
D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANÍA
MAGISTRADOS:
D. JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ SÁIZ
Dª.YOLANDA DE LA FUENTE GUERRERO
En la Villa de Bilbao, a veintiseis de septiembre de dos mil once.
La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados/as antes expresados, han pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 153/10 y seguido por el Procedimiento Ordinario Ley 98, en el que se impugna: Acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo de Bizkaia de 18 de Noviembre de
2.009, que desestimaba reclamación nº 1.675/2.008, intentada en contra de Diligencia de Embargo emitida por el Servicio de Recaudación en procedimiento de apremio derivado de impago de sanción tributaria en concepto de Impuesto de Sociedades del ejercicio 2.003 por importe de 134.829,24 Euros, que es la cuantía del proceso que cabe tener en cuenta a afectos casacionales de acuerdo con el artículo 42.1.a) LJCA .
Son partes en dicho recurso:
- Como recurrente PROMOLANDER S.L., representada por el Procurador D. JESÚS GORROCHATEGUI ERAUZQUIN y dirigido por el Letrado D. ASIER GUEZURAGA UGALDE.
- Como demandada DIPUTACIÓN FORAL DE BIZKAIA, representada por la Procuradora Dª. MONTSERRAT COLINA MARTÍNEZ y dirigida por el Letrado D. SANTIAGO ARANZADI.
Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANÍA, Magistrado de esta Sala.
El día 9 de febrero de 2.010 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D. JESÚS
GORROCHATEGUI ERAUZQUIN actuando en nombre y representación de la mercantil PROMOLANDER S.L., interpuso recurso contencioso - administrativo contra el Acuerdo del Tribunal Económico - Administrativo de Bizkaia de 18 de Noviembre de 2.009, que desestimaba reclamación nº 1.675/2.008, intentada en contra de Diligencia de Embargo emitida por el Servicio de Recaudación en procedimiento de apremio derivado de impago de sanción tributaria en concepto de Impuesto de Sociedades del ejercicio 2.003 por importe de 134.829,24 Euros, que es la cuantía del proceso que cabe tener en cuenta a afectos casacionales de acuerdo con el artículo 42.1.a) LJCA ; quedando registrado dicho recurso con el número 153/10. La cuantía del presente recurso quedó fijada en 171.475,52 euros.
En el escrito de demanda, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados y que damos por reproducidos.
En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestimen los pedimentos de la actora.
El procedimiento no se recibió a prueba por no interesarlo las partes ni considerarlo necesario este Tribunal.
Por resolución de fecha 19/09/2.011 se señaló el pasado día 22/09/2.011 para la votación y fallo del presente recurso.
En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.
I
El presente recurso se promueve frente al Acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo de Bizkaia de 18 de Noviembre de 2.009, que desestimaba reclamación nº 1.675/2.008, intentada en contra de Diligencia de Embargo emitida por el Servicio de Recaudación en procedimiento de apremio derivado de impago de sanción tributaria en concepto de Impuesto de Sociedades del ejercicio 2.003 por importe de 134.829,24 Euros, que es la cuantía del proceso que cabe tener en cuenta a afectos casacionales de acuerdo con el artículo 42.1.a) LJCA .
El Tribunal Foral funda dicho pronunciamiento en el tenor del artículo 174.3 de la Norma Foral General Tributaria 2/2.005, de 8 de marzo, que enumera los motivos oponibles contra las Diligencias de Embargo, dentro de los que no se encuentra el de falta de notificación de la sanción, que, en su caso, hubo de oponerse al recibir la Providencia de Apremio, que fue debidamente notificada el 30 de Setiembre de 2.008, sin impugnación contra la misma.
La sociedad mercantil recurrente, sin cuestionar dicho fundamento, centra su atención impugnatoria en la notificación del acto administrativo sancionador practicado por parte de la Inspección de Tributos por infracción tributaria grave del articulo 79.a) NF 3/1.986, de 26 de Marzo, que fue notificado a Don Rodolfo, el 1 de Agosto de 2.008, en su...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba