STSJ País Vasco 702/2011, 24 de Octubre de 2011

PonenteJUAN ALBERTO FERNANDEZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJPV:2011:5885
Número de Recurso906/2009
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución702/2011
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2011
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAÍS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 906/09

SENTENCIA NÚMERO 702/2.011

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANÍA

MAGISTRADOS:

D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ

D. JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ SAIZ

En la Villa de Bilbao, a veinticuatro de octubre de dos mil once.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso - Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, han pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 906/09 y seguido por el Procedimiento Ley 98, en el que se impugna: RESOLUCIÓN DE 28-05-09 DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA Y DE LA GUARDIA CIVIL QUE DESESTIMA LA RECLAMACION DE LA INDEMNIZACIÓN POR RESIDENCIA EVENTUAL QUE REALIZÓ EN AULA ABIERTA EN LA JEFATURA SUPERIOR DE SANTANDER Y EN LA MODALIDAD DE PRÁCTICAS EN LA JEFATURA SUPERIOR DE NAVARRA. @.

Son partes en dicho recurso:

- Como recurrente D. Gonzalo, quien compareció por si mismo.

- Como demandada MINISTERIO DEL INTERIOR-DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA Y DE LA GUARDIA CIVIL-CUERPO NACIONAL DE POLICÍA, representado y dirigido por el ABOGADO DEL ESTADO.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, Magistrado de esta Sala.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

El día 10/07/2.009 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D. Gonzalo actuando en

su propio nombre y derecho, interpuso recurso contencioso - administrativo contra la Resolución de Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil de 28-05-2009 que desestimó la solicitud del recurrente de abono de la indemnización por residencia eventual durante los períodos de realización de la actividad de formación en plantilla policial denominada "Aula Práctica" y módulo de formación práctica en puesto de trabajo denominado "Prácticas Profesionales"; quedando registrado dicho recurso con el número 906/09.

El presente recurso, por disposición legal, se reputa de cuantía indeterminada.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados y que damos por reproducidos.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestimen los pedimentos de la actora.

CUARTO

El procedimiento no se recibió a prueba por no considerarlo necesario este Tribunal.

QUINTO

Por resolución de fecha 14/10/2.011 se señaló el pasado día 19/10/2.011 para la votación y fallo del presente recurso.

SEXTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

El recurso se ha interpuesto contra la Resolución de Dirección General de la Policía y

de la Guardia Civil de 28-05-2009 que desestimó la solicitud del recurrente de abono de la indemnización por residencia eventual durante los períodos de realización de la actividad de formación en plantilla policial denominada "Aula Práctica" y módulo de formación práctica en puesto de trabajo denominado "Prácticas Profesionales".

El recurrente ingresó en el año 2005 en el Centro de Formación la División de Formación y Perfeccionamiento de la Dirección General de la Policía en Ávila como Policía-Alumno seleccionado en el proceso de ingreso a la Escala Básica del C.N.P. y dentro del período de formación teórica realizó la actividad llamada "Aula Práctica" en la Jefatura Superior de Policía de Cantabria entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre de 2005. Luego, entre el 1 de enero y el 12 de octubre de 2006 se trasladó a Pamplona para realizar la fase de "prácticas profesionales" en la Jefatura Superior de Policía de Navarra.

El recurrente solicita el reconocimiento de la indemnización por residencia eventual en cuantía equivalente al 80% de la dieta completa que estima devengada durante los mencionados períodos de formación para ingreso en la Escala Básica del C.N.P., más los intereses legales de la suma debida en ese concepto.

El recurso interpuesto contra esa resolución se funda en la compatibilidad del régimen de retribución de los funcionarios en prácticas establecido por el Real Decreto 456/1986 de 10 de febrero y modificado por el Real Decreto 213/2003 de 21 de febrero y el régimen de indemnizaciones por razón del servicio establecido por el Real Decreto 462/2002 de 24 de mayo, de conformidad con los artículos 2 y 7 de esta norma y los artículos 9, 10, 12 y concordantes del Real Decreto 614/1995 de 21 de abril que aprobó el Reglamento de procesos selectivos y de formación en el Cuerpo Nacional de Policía.

La Administración del Estado se opuso a la estimación del recurso en razón a lo siguiente:

  1. - La residencia oficial se adquiere por la vinculación definitiva del funcionario a un destino o puesto de trabajo, situación distinta a la del funcionario en prácticas en las distintas modalidades de su período formativo.

  2. - El recurrente realizó la actividad docente "Aula Práctica" y al término de esta el módulo de formación "Prácticas Profesionales" percibiendo las retribuciones correspondientes a su condición de "funcionario en prácticas" que establece el R.D. 456/1986 de 10 de febrero, modificado por el R.D. 213/2003 de 21 de febrero.

  3. - Las mencionadas actividades de formación, previas al nombramiento del funcionario, no tienen el carácter de comisión de servicios indemnizable con arreglo al R.D. 462/2002 de 24 de mayo en virtud de la correspondiente orden.

SEGUNDO

La cuestión controvertida planteada en los términos que se acaban de exponer ha sido resuelta en sentencias anteriores de esta Sala de forma contradictoria lo que motivó la reunión de los Magistrados de las distintas Secciones prevista por el artículo 264-1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial para la unificación de criterios que se celebró el día 13 de abril de 2011.

Las sentencias sometidas a contraste con la finalidad de unificación de criterios entre las distintas Secciones del Tribunal han sido, entre otras, las siguientes: de 12 de noviembre de 2007 ( recurso 213-2006); de 6 de abril de 2009 ( recurso 1656- 2007); de 21 de mayo de 2009 (recurso 791-2007 ) y de 3 de marzo de 2010 (recurso 733-2007).

El Pleno de la Sala ha unificado los criterios de interpretación sostenidos en las mencionadas sentencias de las Secciones 1ª y 2ª que resolvieron cuestión idéntica a la planteada en el presente recurso en solución conforme a los fundamentos y fallo de las dictadas con fecha 21 de mayo de 2009 y 3 de marzo de 2010, conformes, por lo demás, con la más reciente doctrina legal ( sentencia del Tribunal Supremo de 3-02-2011; recurso de casación 721/2010 ).

Reproducimos los fundamentos jurídicos de la sentencia de 3-03-2010 (recurso 733-2007):

PRIMERO

Don Rogelio, funcionario del Cuerpo Nacional de Policía, recurre la resolución de 20 de abril de 2007, del Jefe de la División de Personal del Cuerpo Nacional de Policía, por delegación del Director General de la Policía y de la Guardia Civil, por la que se desestimó la solicitud presentada el 21 de febrero de 2007 sobre abono de la indemnización por residencia eventual en cuantía del 80%,durante el período en que realizó la actividad docente denominada > en la plantilla policial a la que fue adscrito.

La resolución recurrida :

Dejaremos recogido su contenido porque, además de ser el acto recurrido, que se desestimó la solicitud del demandante, a ella se remite la contestación de la Administración General del Estado.

Deja recogido que estando en el expediente personal del interesado, éste había realizado la actividad docente denominada "Aula Práctica" en el período comprendido entre el 17 de febrero y el 31 de junio del año 2003.

[- Aquí diremos que la solicitud del recurrente fijaba como el período de febrero a mayo de 2003 y en los autos se ha certificado por el Secretario del Centro de Formación de la División de Formación y Perfeccionamiento del Cuerpo Nacional de Policía, que la actividad docente denominada "Aula Práctica", como parte del curso de formación para el acceso a la escala básica del Cuerpo Nacional de Policía, la realizó el demandante desde el 17 de febrero al 23 de mayo de 2003 -].

Se retoma la resolución de la Dirección General de la Policía de 17 de febrero de 2003 que acordó la realización de la actividad docente denominada "Aula Práctica" para los alumnos aspirantes a la Escala Básica de la Categoría de Policía, que concluyeron la primera fase del curso de formación, resolución que plasmó en su pronunciamiento sexto que percibirían las retribuciones que les correspondan con arreglo a las previsiones del Real Decreto 456/1986 y normas complementarias y concordantes.

Se trae a colación en el art. 1 de dicho decreto, modificado por el Real Decreto 213/2003, de 21 de febrero, en relación con el hecho de que los nombrados funcionarios en prácticas percibirán una retribución equivalente al sueldo y pagas extraordinarias correspondientes al grupo en el que esté clasificado el cuerpo o escala en el que aspiren a ingresar, así como que no obstante si las prácticas se realizan desempeñando un puesto de trabajo, el importe anterior se incrementará en las retribuciones complementarias correspondientes al puesto.

Se retoma que los contenidos de la fase formativa "Aula Práctica" se recogen en el Plan de estudios de la formación profesional y técnica de la Escala Básica, elaborado por la División de Formación y Perfeccionamiento, recogiendo las novedades, y así la pretensión de actualizar los contenidos de los cursos de la Escala Básica, distribuyendo la carga lectiva...

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