STSJ País Vasco 648/2011, 30 de Septiembre de 2011

PonenteMARIA YOLANDA DE LA FUENTE GUERRERO
ECLIES:TSJPV:2011:5849
Número de Recurso1117/2009
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución648/2011
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2011
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAÍS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1117/09

SENTENCIA NÚMERO 648/2011

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANÍA

MAGISTRADOS:

D. JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ SÁIZ

Dª.YOLANDA DE LA FUENTE GUERRERO

En la Villa de Bilbao, a treinta de septiembre de dos mil once.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados/as antes expresados, han pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 1117/09 y seguido por el Procedimiento Ordinari Ley 98, en el que se impugna: Desestimación presunta del recurso de reposición frente al anuncio publicado en el BOPV nº 57, de fecha 24 de marzo de 2009, por el que se publica el anuncio para la adjudicación del contrato administrativo de dirección de obra y de ejecución de las obras del proyecto reformado nº 1 de edificio de redes y almacenes en la margen izquierda de la desembocadura de la ría de Orio (expediente 002º/09), asi como el pliego de prescripciones técnicas particulares y el pliego de claúsulas administrativas particulares. =.

Son partes en dicho recurso:

- Como recurrente COLEGIO DE INGENIEROS DE CAMINOS CANALES Y PUERTOS, representado por el Procurador D. GERMÁN ORS SIMÓN y dirigido por el Letrado RAFAEL GOMEZA ELEIZALDE.

- Como demandada ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAÍS VASCO, representada y dirigida por el LETRADO DEL GOBIERNO VASCO.

Siendo Ponente la Iltma. Sra. Dña. YOLANDA DE LA FUENTE GUERRERO, Magistrada de esta Sala.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

El día 25 de septiembre de 2009 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D. GERMÁN

ORS SIMÓN actuando en nombre y representación del COLEGIO DE INGENIEROS DE CAMINOS CANALES Y PUERTOS, interpuso recurso contencioso - administrativo contra la desestimación presunta del recurso de reposición frente al anuncio publicado en el BOPV nº 57, de fecha 24 de marzo de 2009, por el que se publica el anuncio para la adjudicación del contrato administrativo de dirección de obra y de ejecución de las obras del proyecto reformado nº 1 de edificio de redes y almacenes en la margen izquierda de la desembocadura de la ría de Orio (expediente 002º/09), asi como el pliego de prescripciones técnicas particulares y el pliego de claúsulas administrativas particulares; quedando registrado dicho recurso con el número 1117/09. El presente recurso, por disposición legal, se reputa de cuantía indeterminada.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados y que damos por reproducidos.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestimen los pedimentos de la actora.

CUARTO

El procedimiento no se recibió a prueba por no interesarlo las partes ni considerarlo necesario este Tribunal.

QUINTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 26/09/2011 se señaló el pasado día 29/09/2011 para la votación y fallo del presente recurso.

SÉPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

I

F U N D A M E N T O S J U R Í D I C O S
PRIMERO

El presente proceso se interpone por la representación del Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos contra la desestimación presunta del recurso de reposición frente al anuncio publicado en el BOPV nº 57, de fecha 24 de marzo de 2009, por el que se publica el anuncio para la adjudicación del contrato administrativo de dirección de obra y de ejecución de las obras del proyecto reformado nº 1 de edificio de redes y almacenes en la margen izquierda de la desembocadura de la ría de Orio (expediente 002º/09), asi como el pliego de prescripciones técnicas particulares y el pliego de claúsulas administrativas particulares.

Se pretende se dicte sentencia por la que se acuerde: a) declarar nulo y sin ningún efecto el anuncio para la adjudicación del contrato administrativo de dirección de obra y de ejecución de las obras del proyecto reformado nº 1 de edificio de redes y almacenes en la margen izquierda de la desembocadura de la ría de Orio (expediente 002º/09, asi como el pliego de prescripciones técnicas particulares y el pliego de claúsulas administrativas particulares; b) en su consecuencia se dicte nuevo anuncio por el que se modifique el anterior y se acuerde: 1.- incluir exclusivamente la titulación de Ingeniero, Canales y de Caminos Puertos, por ser éstos los únicos titulados competentes para proyectar y dirigir obras de carácter portuario, con exclusión de cualquier otra titulación. 2.- de manera subsidiaria, incluir a los titulados en ingeniería de caminos, canales y puertos en la licitación junto a los arquitectos, en idénticas condiciones de concurrencia; c) se conceda en todo caso un nuevo plazo para comparecer en la licitación.

Se invoca por la parte actora como fundamento de su pretensión anulatoria, en síntesis, los siguientes:

-Normativa que establece los conocimientos técnicos de los ingenieros de caminos, canales y puertos: Ley de enseñanzas técnicas de 20 de julio; el Decreto de 6 de mayo de 1965 que determinó las especialidades de cada Escuela Técnica Superior; el Real Decreto 1425/91 de 30 de agosto y numerosos Órdenes Ministeriales y Acuerdos de Consejos de Universidades: se afirma que por especialidad, conocimientos y planes de estudios, los Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, están especialmente capacitados para proyectar y dirigir edificaciones de naturaleza marítimo.portuaria.

-Normativa que establece las competencias de los Ingenieros de caminos, canales y puertos: DecretoLey de 20 de septiembre de 1926, por el que se aprueba el Reglamento de la Escuela Especial de Ingenieros de Caminos, canales y puertos; Decreto de 23 de noviembre de 1956; Ley de enseñanzas técnicas de 20 de julio de 1957; Resolución de la Dirección General de Puertos, aclaratoria del Decreto de 28 de junio de 1957, sobre estudio y despacho de expedientes de concesiones; La Orden de 25 de febrero de 1970 del Ministerio de Obras Públicas, relativa a los Pliegos de condiciones generales para concesiones demaniales en los puertos, playas, zona marítimo-terrestre y mar litoral; la derogada Ley de Puertos de 7 de mayo de 1880; la LOE 38/99, el cual en su articulo 10 establece cual es la titulación requerida al proyectista de la construcción, articulo 12, que establece la titulación del Director de la Obra y en ambos artículos, la determinación del titulado está en función o viene determinada por la naturaleza o el uso o finalidad de la edificación. En el presente caso, se trata de un edificio de redes y almacenes en la margen izquierda de la desembocadura de la ría de Orio, subsumible en el grupo b) del apartado 1 del articulo 2 de la LOE, y de acuerdo a los articulos 10 y 12 del mismo cuerpo legal, la proyección y dirección de obra de dichas edificaciones entra dentro de la competencia exclusiva ( articulo 1 del Decreto de 23 de noviembre de 1956) de los Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos.

-Ley de Costas 22/88 de 28 de julio y Ley de Puertos del Estado 27/92, de 24 de noviembre: el edificio a que se contrae este recurso, no sólo por su ubicacion, sino por su destino y utilización, es parte del puerto marítimo, por lo que los ingenieros de caminos, canales y puertos son los titulados con más competencia para redactar proyector y dirigir obras de naturaleza portuaria.

-La Jurisprudencia del Tribunal Supremo que ha establecido que los Ingenieros de Caminos tienen plena competencia para redactar proyectos de construcción y para dirigir obras.

La Administración demandada, Administración General de la Comunidad Autónoma, se opone al recurso, interesando su desestimación.

SEGUNDO

La cuestión a resolver exige examinar el expediente administrativo, la normativa aplicable y hacer referencia a la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre la materia.

Así tenemos al folio 2, que el objeto del contrato " dirección de obra y de ejecución de las obras del proyecto reformado nº1 de edificio de redes y almacenes en la margen izquierda de la desembocadura de la ría de Orio". En el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares que han de regir en la contratación de la Asistencia Técnica, establece que " las obras objeto de la presente Asistencia Técnica consisten en la ejecución de un edificio exento, de planta básicamente rectangular (95,75x21,00m) con la fachada longitudinal paralela a la ría" (folio 55 del expediente); en el apartado "Equipo y Dedicación", se establece " debe entenderse que el servicio que se contrata no es una prestación de personal y equipos y que en algún momento dado puede exigir mayores medios que los mínimos previstos para ser realizada correctamente. El equipo consultar estará formado, como mínimo por : un arquitecto ( 50%); un arquitecto técnico ( 75%); un vigilante de obra especializado ( 100%); un equipo de topografía formado por un Ingeniero Técnico Topógrafo y un auxiliar en Topografía ( 10%); un auxiliar administrativo ( 10%)".

-Doctrina del Tribunal Supremo (sentencias, entre otras, de 16.02.2005 y 25.01.2006 ) ha venido siendo rotunda en rechazar el monopolio competencial a favor de una específica profesión técnica, reconociendo la posible competencia a todo título facultativo legalmente reconocido como tal, siempre que integre un nivel de conocimientos técnicos correspondiente a la naturaleza y envergadura de los proyectos realizados sobre la materia...

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