STSJ País Vasco 734/2011, 31 de Octubre de 2011

PonenteLUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA
ECLIES:TSJPV:2011:5802
Número de Recurso823/2011
ProcedimientoCONTENCIOSO - APELACION
Número de Resolución734/2011
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2011
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAÍS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO DE APELACIÓN Nº 823/11

SENTENCIA NÚMERO 734/2011

ILMOS/AS. SRES/AS.

PRESIDENTE:

D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANÍA

MAGISTRADOS/AS:

D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ

D.ª YOLANDA DE LA FUENTE GUERRERO

En la Villa de Bilbao, a treinta y uno de octubre de dos mil once.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso - Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. antes expresados, han pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación, contra el auto dictado el diecisiete de mayo de dos mil once por el Juzgado de lo Contencioso - Administrativo nº 4 (Bilbao ) en el procedimiento abreviado número 861/09.

Son parte:

- APELANTE : CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS OFICIALES DE BIÓLOGOS, representado por el Procurador D. GERMÁN APALATEGUI CARASA y dirigido por el Letrado Sr. ATELA BILBAO.

- APELADO : COLEGIO DE BIÓLOGOS DE EUSKADI, representado por la Procuradora D.ª MÓNICA DURANGO GARCÍA y dirigido por la Letrada D.ª MARTA GÓMEZ ZURRO.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANÍA, Magistrado de esta Sala.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso - Administrativo nº 4 (Bilbao) se dictó el diecisiete

de mayo de dos mil once sentencia en el procedimiento abreviado número 861/09 promovido por el CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS OFICIALES DE BIÓLOGOS contra DESESTIMACIÓN PRESUNTA DE RECLAMACIÓN EFECTUADA AL COBE RESPECTO A LIQUIDACIONES DEBIDAS Y NO PAGADAS 2001, 2002 Y 2003.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por el CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS OFICIALES DE BIÓLOGOS recurso de apelación ante esta Sala, suplicando se dictase sentencia.

TERCERO

El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado al/a las demás partes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al mismo, y en su caso, la adhesión a la apelación.

CUARTO

Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 27/10/2011, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente.

QUINTO

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.

I

F U N D A M E N T O S J U R Í D I C O S
PRIMERO

La parte apelante cuestiona la resolución de 17 de Mayo de este año mediante la que el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 4 de los de Bilbao declara la incompetencia jurisdiccional para conocer de la pretensión del proceso que, si dicha resolución no especifica en su escueta y abstracta motivación, se referiría, según sostiene la parte recurrente, a la reclamación al Colegio de Biólogos de Euskadi de las aportaciones debidas al Consejo General de Colegios Oficiales de Biólogos.

El fundamento del recurso devolutivo es contrario a que tal materia se atribuya al Orden Civil, para lo cual se invoca el sentido de la STS, (Sala Civil), de 28 de Abril de 2.010 que parcialmente se transcribe, que a su vez cita otras y de la que se deduciría que es este Orden Contencioso-Administrativo el que resulta competente.

La réplica del Colegio territorial apelado viene de la mano de otras resoluciones del ámbito contenciosoadministrativo y, muy en especial, la STS, Sala Tercera, de 7 de Marzo de 2.011, que viene a confirmar el criterio de esta misma Sala con respecto a que el conocimiento sobre cuotas de colegiados y presupuestos de tales corporaciones públicas no es materia residenciable ante esta Jurisdicción especializada.

SEGUNDO

Como prolegómeno, le consta a este Tribunal que la Sala de Conflictos de Competencia del Tribunal Supremo, en Auto 18/2.008, de 3 de Julio, (Jur. 289314) se pronunció en favor de la competencia del Orden Civil respecto de una equivalente reclamación de cuotas, pero sin abarcar, -a nuestro juicio-, la plenitud de la cuestión ahora planteada, pues lo determinante en el caso concreto que allí se dirimía es que se trataba de cuotas devengadas con anterioridad a que el Consejo General reclamante adquiriese personalidad jurídica, lo que no parece ser del caso.

Otra resolución de dicha Sala Especial, núm. 26/2002 de 17 junio (JUR 2009\12671), había resuelto igualmente en favor del orden civil otra cuestión relacionada con la presente, pero con matices muy diferenciales, pues se orientaba el conflicto de competencia negativo con amparo en lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley Orgánica 6/1.985, de 6 de Julio, del Poder Judicial entre los órdenes jurisdiccionales civil y contencioso administrativo, a determinar cuál de ellos era competente para conocer sobre una reclamación de cantidad por el concepto de cuotas colegiales que efectuaba un Colegio Oficial de Arquitectos frente a un Arquitecto no dado de alta en dicho Colegio Oficial, por haber dirigido determinado trabajo en el ámbito territorial del mismo.

No obstante, señala el Fundamento Segundo que, "Según doctrina jurisprudencial reiterada de este Tribunal Supremo, -entre otras muchas, las de 24 de Junio de 1.968, 13 de Enero de 1.987, 10 de Noviembre de 1.990, 17 de Julio de 1.992, 2 de Junio de 1.993, 28 de Septiembre y 26 de Noviembre de 1.998 y 26 de Diciembre de 2.001-, la reclamación por...

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