STSJ País Vasco 637/2011, 30 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Septiembre 2011
Número de resolución637/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAÍS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 284/10

SENTENCIA NÚMERO 637/2.011

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANÍA

MAGISTRADOS:

D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ

D. JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ SÁIZ

En la Villa de Bilbao, a treinta de septiembre de dos mil once.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso - Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, han pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 284/10 y seguido por el Procedimiento Ley 98, en el que se impugna: ACUERDOS DE 28-12-09 DEL T.E.A.R. DEL PAÍS VASCO DESESTIMATORIOS DE LAS RECLAMACIONES NUM000, NUM001, NUM002 Y NUM003 CONTRA DILIGENCIAS DE EMBARGO DICTADA EN PROCEDIMIENTOS DE APREMIO INSTRUIDOS EN CONCEPTO DE IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS. $.

Son partes en dicho recurso:

- Como recurrente D. Arturo, representado por la Procuradora Dª. MARÍA LUISA ALONSO GIMENEZBRETÓN y dirigido por la Letrada Dª. MARÍA ALICIA ARAUZ DE ROBLES VILLALON.

- Como demandada TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DEL PAÍS VASCO, representado y dirigido por el ABOGADO DEL ESTADO.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANÍA, Magistrado de esta Sala.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

El día 12/03/2.010 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que Dª. MARÍA LUISA

ALONSO GIMENEZ-BRETÓN actuando en nombre y representación de D. Arturo, interpuso recurso contencioso - administrativo contra los ACUERDOS DE 28-12-09 DEL T.E.A.R. DEL PAÍS VASCO DESESTIMATORIOS DE LAS RECLAMACIONES NUM000, NUM001, NUM002 Y NUM003 CONTRA DILIGENCIAS DE EMBARGO DICTADA EN PROCEDIMIENTOS DE APREMIO INSTRUIDOS EN CONCEPTO DE IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS; quedando registrado dicho recurso con el número 284/10.

La cuantía del presente recurso quedó fijada en 370.557,04 euros.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados y que damos por reproducidos.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestimen los pedimentos de la actora.

CUARTO

El procedimiento no se recibió a prueba por no considerarlo necesario este Tribunal.

QUINTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 26/09/2.011 se señaló el pasado día 29/09/2.011 para la votación y fallo del presente recurso.

SÉPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

I

F U N D A M E N T O S J U R Í D I C O S
PRIMERO

El presente recurso se promueve frente a tres Acuerdos del Tribunal EconómicoAdministrativo Regional del País Vasco de 28 de Diciembre de 2.009, que desestimaban las reclamaciones nº NUM000, NUM001, y NUM002, intentadas respectivamente en contra de Diligencias de Embargo NUM004, (cuentas bancarias), NUM005, (bienes muebles), y NUM006, (bienes inmuebles), y emitidas por la Dependencia de Recaudación de la Delegación en Álava de la AEAT en procedimientos de apremio tramitados bajo diversas claves de liquidación, en concepto de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, y alcanzando sumas respectivas de 186.047 Euros, 104.555.89 Euros, y 104.725,13 Euros. Dichas cantidades son las que deberán ser tenidas en cuenta, con detracción de los intereses de demora, a efectos de eventual impugnabilidad de la presente, de acuerdo con el Artículo 41.3 LJCA .

El Tribunal Foral funda dicho pronunciamiento en el tenor del artículo 170.3 de la Ley General Tributaria 58/2.003, que enumera los motivos oponibles contra las Diligencias de Embargo, dentro de los que se encuentra el de falta de notificación de la Providencia de Apremio, que en este caso fueron notificadas conforme a los dispuesto por el artículo 111 de dicha Ley . De otra parte, la deuda no estaba extinguida en el momento de dictarse las Diligencias de Embargo, siendo posteriores los ingresos a que se refiere el reclamante, no afectando a su validez, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 112 del RGR aprobado por Real Decreto 939/2.005, sobre levantamiento de embargo.

La parte recurrente fundamenta su pretensión procesal anulatoria de tales diligencias ejecutivas en diversos antecedentes relativos a las liquidaciones que se encontrarían en el origen de los apremios, derivadas de la compras de diversas fincas en el término de Almonte (Huelva), y que al no serles aplicables los beneficios de la Ley 19/1.995, de 4 de Julio por transmisión de explotaciones agrarias, fueron objeto de gravamen por el ITP y AJD. Valorado el llamado "Cortijo de los Mimbrales" y en base a los defectos que indica, fueron anuladas por el TEA Regional de Andalucía, dando lugar a nueva valoración de la finca y giro de otras liquidaciones nuevamente impugnadas en vía económico-administrativa, y algunas de ellas posteriormente, ante la jurisdicción contencioso-administrativa, siendo lo cierto que, a pesar de su desacuerdo, ha pagado la casi totalidad de las cantidades que se le reclaman y constan en las diligencias de embargo, tal y como se detalla en las páginas...

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