STSJ País Vasco 559/2011, 27 de Julio de 2011

PonenteMARIA YOLANDA DE LA FUENTE GUERRERO
ECLIES:TSJPV:2011:5649
Número de Recurso1437/2008
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución559/2011
Fecha de Resolución27 de Julio de 2011
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAÍS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1437/08

SENTENCIA NÚMERO 559/2011

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANÍA

MAGISTRADOS:

D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ

Dª.YOLANDA DE LA FUENTE GUERRERO

En la Villa de Bilbao, a veintisiete de julio de dos mil once.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados/as antes expresados, han pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 1437/08 y seguido por el Procedimiento Ordinario Ley 98, en el que se impugna: Decreto Foral 69/2008 de 9 de septiembre, por el que se aprueba la modificación de la Relación de Puestos de Trabajo de la Diputación Foral de Guipúzkoa(BOG nº 175 de 12 de septiembre de 2008). ***

Son partes en dicho recurso:

- Como recurrente D. Miguel Ángel, representado por la Procuradora Dª. MARÍA TERESA BAJO AUZ y dirigido por el Letrado D. IÑAKI GOICOECHEA ARAMBURU.

- Como demandada DIPUTACIÓN FORAL DE GIPUZKOA, representada por la Procuradora Dª. BEGOÑA URIZAR ARANCIBIA y dirigida por el Letrado D. ANTONIO GONZÁLEZ DÍEZ.

Siendo Ponente la Iltma. Sra. Dña. YOLANDA DE LA FUENTE GUERRERO, Magistrada de esta Sala.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

El día 13 de noviembre de 2008 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que Dª. MARÍA

TERESA BAJO AUZ actuando en nombre y representación de D. Miguel Ángel, interpuso recurso contencioso-administrativo contra el Decreto Foral 69/2008 de 9 de septiembre, por el que se aprueba la modificación de la Relación de Puestos de Trabajo de la Diputación Foral de Guipúzkoa (BOG nº 175 de 12 de septiembre de 2008); quedando registrado dicho recurso con el número 1437/08.

El presente recurso, por disposición legal, se reputa de cuantía indeterminada.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, se solicitó del Juzgado el dictado de una sentencia en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados y que damos por reproducidos.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestimen los pedimentos de la actora.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 21/07/2011 se señaló el pasado día 23/06/2011 para la votación y fallo del presente recurso.

SÉPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

I

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

Por la representación procesal de D. Miguel Ángel, se interpuso recurso contenciosoadministrativo que resultó con num. 1437/08 contra el Decreto Foral 69/2008 de 9 de septiembre, por el que se aprueba la modificación de la Relación de Puestos de Trabajo de la Diputación Foral de Guipúzkoa (BOG nº 175 de 12 de septiembre de 2008).

Suplica la actora en su demanda que tras los tramites pertinentes se dicte Sentencia por la que:

  1. declare la no conformidad a derecho y en consecuencia, la nulidad o anulabilidad de las siguientes disposiciones y actos administrativos:

    1. Decreto Foral 69/2008, de 9 de septiembre, por el que se aprueba la modificación de la RPT de la DFG, en relación con los siguientes puntos:

      -en cuanto se modifica el puesto de trabajo de Jefe de Unidad de Atención Tributaria, Estruct. 04 1101, CP 688 y se crea, por modificación del anterior, el puesto de trabajo de Jefe de Sección de Gestión de Calidad, Estruc. o4 0001, CP 688, siendo ambos actos nulos o anulables.

      -creación del puesto de trabajo de Jefe de Unidad de Atención Ciudadana, 04 1101 CP 1602.

      - en cuanto se establece para el puesto de Jefe de Unidad de Atención Ciudadana, y para el resto de Unidades de la Subdirección General de Recaudación y Atención Ciudadana, que el sistema de provisión sea el de libre designación.

      -en cuanto establece para el puesto de jefe de Unidad de Atención Ciudadana el requisito de pertenecer al grupo A y contar para su desempeño con el título 500.

    2. De ser necesario, via impugnación indirecta, se declare la nulidad o anulabilidad del Decreto Foral 67/2008, de 2 de septiembre, por el que se aprueba la modificación de la RPT, en cuanto:

      -modifica el puesto de Jefe de Unidad de Atención Tributaria, Estruct. 04 1101, CP 688 y se convierte ( nueva situación) en el puesto Jefe de Sección de Gestión de Calidad, Estruct. 04 0001, CP 688.

      -crea el puesto de trabajo de Jefe de Unidad de Atención Ciudadana, Estruct. 04 1101, cp 1602.

    3. Decisión del Diputado foral de Hacienda y Finanzas plasmada en su escrito de 22 de mayo de 2006, por el que se reasigna al recurrente al puesto de Jefe de Sección de Modernización Administrativa e Innovación, luego renombrado Jefe de Sección de Gestión de Calidad 04 0001 CP 688.

  2. Se reponga al demandante en su puesto de trabajo de Jefe de Unidad de Atención Tributaria, el cual tendrá la denominación de Jefe de Unidad de Atención Ciudadana y las funciones, personal y medios materiales que tenía antes de la modificación de su puesto de trabajo por efecto de los Decretos Forales y actos anulados y que hoy tiene el puesto de Jefe de Unidad de Atención Ciudadana.

  3. Indemnizar al demandante por los daños y perjuicios que viene padeciendo en su esfera de derechos fundamentales a la integridad moral y a la dignidad y a los derechos individuales como empleado público y por el acoso moral y laboral al que está sometido, la cantidad de 1.800 euros por cada mes que haya padecido esta situación, condenando a la Administración a poner fin a esta situación con carácter inmediato.

    Como argumentos impugnatorios formulados por la actora contra la indicada Resolución se detallan:

    1. infracción de lo dispuesto en el articulo 18.1 de la LFPV, dado que la modificación de la RPT operada no responde a una previa modificación de la estructura orgánica del Departamento de Hacienda. 2º la modificación de la RPT, en lo que afecta a los cambios operados en el puesto de trabajo que venía desempeñando el actor y la creación de un nuevo puesto en su lugar, incurre en arbitrariedad ( art. 9.3 CE ) y desviación de poder ( art. 106.1 CE ) y en infracción de los arts. 20.4 y 5, 69.1, 72, 74 del EBEP, 15.1,16 y 20.1e) de la L 30/84 de 2 de agosto y arts. 13, 18.1, 503 de la Ley 6/89 de 6 de julio .

    2. los nuevos requisitos de acceso y desempeño del puesto de trabajo de Jefe de Unidad de Atención Tributaria establecidos en la RPT son nulos de pleno derecho o anulables, por infringir los arts 54.1c) y f) de la L 30/92, de 26 de noviembre y 46.3b) y d) e incurrir en arbitrariedad y desviación de poder: cambio en el sistema de provisión, cambio de grupo de clasificación y de la titulación necesaria para el desempeño del puesto.

    3. la modificación de la RPT y la adscripción al puesto de Jefe de Sección de Gestión de Calidad supone un atentado a los derechos fundamentales del recurrente, a la dignidad e integridad moral y a sus derechos individuales al trabajo, a la carrera profesional, a la dignidad e integridad en el trabajo, siendo objeto de un acoso moral y laboral en su entorno provocado por los actos ahora recurridos. Responsabilidad patrimonial

    El Letrado de la Diputación Foral de Guipúzkoa, presenta escrito de contestación a la demanda manteniendo que procede acordar la inadmisibilidad del recurso por ser reproducción de otro firme y consentido: el Decreto 69/2008 de 9 de septiembre, objeto del recurso contencioso-administrativo, es una refundición de las diferentes modificaciones de las RPT de la DFG que recoge la totalidad de los puestos. El Decreto Foral 67/2008, de 2 de septiembre, por el que se aprueba la modificación de la RPT (BOG 8-9-08), que modifica la situación del demandante, no ha sido objeto de recuso contencioso-administrativo, por lo que devino firme y consentido, Se cita la Sentencia de esta Sala nº 334/2008 dictada el 14 de mayo de 2009, en el rec. 23/2008, y la STS de 31 de mayo de 2002, dictada en el recurso de casación 2769/1996 .

    En cuanto al fondo, interesa se desestimen todas sus pretensiones:

  4. con cita de los arts. 74 del EBEP, 13 de la LFPV, alega que la Administración a través de la RPT puede llevar a cabo una reorganización de su personal, respetando exclusivamente, los denominados derechos adquiridos de los funcionarios y a través de la RPT se pueden modificar las funciones que desarrolla un determinado funcionario. Un funcionario no tiene derecho a la ocupación efectiva e indefinida de un mismo puesto de trabajo. Finalmente hay que tener en cuenta que estamos ante un puesto de Jefe de Unidad, que en consonancia con el resto de jefes de unidad del Departamento, dada la especial relevancia del cargo y su especial responsabilidad, requiere que sea cubierto por el sistema de libre designación de conformidad con lo establecido en el articulo 46.3d) de la LFPV .

  5. en relación al supuesto acoso moral y laboral que alega sufrir el demandante, de la documentación aportada, se deduce precisamente lo contrario y en todo caso, habría de estarse a lo establecido en el articulo 142.4 de la L 30/92.

SEGUNDO

Es prioritario en el orden de enjuiciar el recurso entablado el examen de la causa de inadmisibilidad alegada por la Administración de la Comunidad Autónoma, según la cual, el recurso es inadmisible conforme a lo dispuesto por el art. 69 .c) en relación con el art. 28 LJCA, por ser objeto de impugnación un acto que es mera reproducción de otro anterior consentido y firme,

No cabe apreciar la causa de inadmisibilidad invocada.

Un primer...

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