STSJ País Vasco 520/2011, 18 de Julio de 2011

PonenteMARIA YOLANDA DE LA FUENTE GUERRERO
ECLIES:TSJPV:2011:5639
Número de Recurso889/2009
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución520/2011
Fecha de Resolución18 de Julio de 2011
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAÍS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 889/09

SENTENCIA NÚMERO 520/2011

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANÍA

MAGISTRADOS:

D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ

Dª.YOLANDA DE LA FUENTE GUERRERO

En la Villa de Bilbao, a dieciocho de julio de dos mil once.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados/as antes expresados, han pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 889/09 y seguido por el Procedimiento Ordinario Ley 98, en el que se impugna: Acuerdo del Consejo de Diputados de 14 de octubre de 2008 que aprobó definitivamente el Proyecto de Trazado del desdoblamiento de la Variante de Irún de la carretera N-1 desde el enlace de Ventas hasta la Glorieta de Osinbiribil.

Son partes en dicho recurso:

- Como recurrente JAIZKIBEL S.A., representada por la Procuradora Dª. AURORA TORRES AMANN y dirigida por la Letrada Sra. JAURIEGUI IRAZABALBEITIA.

- Como demandada DIPUTACIÓN FORAL DE GIPUZKOA, representada por la Procuradora Dª. BEGOÑA URIZAR ARANCIBIA y dirigida por el Letrado D. JUAN RAMÓN CIPRIÁN ANSOALDE.

Siendo Ponente la Iltma. Sra. Dña. YOLANDA DE LA FUENTE GUERRERO, Magistrada de esta Sala.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

El día 22 de diciembre de 2008 tuvo entrada en el Servicio de Registro General del Juzgado

Decano de Donostia - San Sebastián, escrito en el que Dª. María Luisa, actuando en nombre y representación de la mercantil JAIZKIBEL S.A., interpuso recurso contencioso - administrativo contra el Acuerdo del Consejo de Diputados de 14 de octubre de 2008 que aprobó definitivamente el Proyecto de Trazado del desdoblamiento de la Variante de Irún de la carretera N-1 desde el enlace de Ventas hasta la Glorieta de Osinbiribil. Dicho recurso quedo registrado con el número 28/2009 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Donostia-San Sebastián. Por resolución de 15 de mayo de 2009 se declaró la competencia de esta Sala para el conocimiento del recurso contencioso administrativo interpuesto, remitiéndose las actuaciones previo emplazamiento de las partes y personándose la Procuradora Dª. AURORA TORRES AMANN en representación de dicho demandante; quedando registrado dicho recurso al nº 889/09.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, se solicitó del Juzgado el dictado de una sentencia en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados y que damos por reproducidos.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestimen los pedimentos de la actora.

CUARTO

El presente recurso, por disposición legal, se reputa de cuantía indeterminada.

QUINTO

Por resolución de fecha 23 de febrero de 2010 se acordó no haber lugar a recibir el presente proceso a prueba.

SEXTO

Por resolución de fecha 11/07/2011 se señaló el pasado día 14/07/2011 para la votación y fallo del presente recurso.

SÉPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

I

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso el Acuerdo del Consejo de Diputados de 14 de octubre de 2008 que aprobó definitivamente el Proyecto de Trazado del desdoblamiento de la Variante de Irún de la carretera N-1 desde el enlace de Ventas hasta la Glorieta de Osinbiribil.

En la demanda la parte recurrente solicita se dicte sentencia en la que se declare a) la nulidad del acuerdo impugnado por su disconformidad a derecho, en cuanto que desestima la alegación presentada por la recurrente, b) se reconozca el derecho de la recurrente a que se recoja en el Proyecto de Trazado del desdoblamiento de la variante de Irún, de la carretera N-1 desde el enlace de Ventas hasta la Glorieta de Osinbiribil, la reubicación de la Estación de Servicio propiedad de la parte recurrente, según la propuesta diseñada en el dictamen del Ingeniero D. Maximino (documento nº 1 de la demanda) y en cualquier Proyecto postrior que se formalice (proyecto de construcción etc), adoptándose cuantas medias fuesen necesarias para ello.

El Sr. Letrado de la Diputación Foral de Guipúzkoa se opuso al recurso por las razones expuestas en su escrito de contestación a la demanda, en el que se incide en que en la resolución impugnada está motivada y en relación a la pretensión de reconocimiento del derecho a la reubicación de la estación de servicio, después de indicar que según el articulo 71.2 de la lJCA, la sentencia que se dicte sólo podrá pronunciarse acerca de la disconformidad a derecho de la resolución impugnada, pero no podría condenar a la Administración demandada a recoger en éste y en sucesivos proyectos la solución que propone la parte recurrente, con referencia a la normativa aplicable ( articulo 58. 1 del Texto Refundido de la NF de Carreteras y Caminos de Guipúzkoa, Decreto Foral 28/2001, de 20 de marzo por el que e regulan las áreas y estaciones de servicio en la Red de Carreteras de la Diputación Foral de Guipúzkoa) se indica que si lo que se quiere establecer es una estación de servicio, no es preceptivo que ésta se incluya en el proyecto de construcción y menos aún en el proyecto de trazado y en el caso que nos ocupa la previsión en el proyecto de trazado de una posible ubicación para una nueva estación de servicio a explotar por la recurrente obedece a la afección directa qeu para las dos que tiene en la actualidad supondría el trazado previsto. Si esa solución no le resulta aceptable y no se encuentra otra que lo sea para ambas partes, en el procedimiento de expropiación se procedería a la indemnización correspondiente por la desaparición de las dos estaciones de servicio, rechazando que el recurrente no tiene un derecho a que el proyecto de trazado y en el futuro el de construcción contemplen una estación de servicio en una determinada ubicación y con unas determinadas caracteristicas.

SEGUNDO

Para dar respuesta a la cuestión planteada, conviene comenzar recordando cuál es la finalidad y ámbito propio de los proyectos de trazado. La Norma Foral de Carreteras y Caminos de Guipúzkoa (Texto Refundido aprobado por DFNormativo 1/2006 de 6 de junio), establece:

Artículo 20. Proyectos de construcción. Contenido.

  1. Para la ejecución de obras de construcción, conservación y mejora de las carreteras y caminos y en los casos previstos en la legislación reguladora de la contratación pública, deberá aprobarse previamente el correspondiente Proyecto técnico de Construcción en el que se definirán de forma completa y con el detalle suficiente las obras a realizar.

    ... 4. Los Proyectos de Construcción de nuevas carreteras o variantes de carreteras de la Red Roja o Naranja incluirán, además, la previsión de apartaderos y áreas de servicio y descanso cuando así se estime necesario.

  2. Los Proyectos de Construcción contendrán en su caso la determinación, con su relación concreta e individualizada a efectos de legitimación de expropiaciones, de la totalidad de los terrenos, construcciones y otros bienes o derechos a que afecten y que se estime preciso ocupar o adquirir.

    Artículo 21. Tramitación y aprobación de los proyectos de construcción.

  3. Cuando las obras supongan nuevas afecciones de suelo, el Proyecto de Construcción deberá someterse, antes de su aprobación definitiva, a información pública por plazo de un mes.

    Sólo se excepcionan de lo así dispuesto los Proyectos de pequeñas mejoras locales cuando el suelo afectado pertenezca ya a la Administración actuante.

  4. La información pública se anunciará en el Boletin Oficial de Gipuzkoa y en uno al menos de los periódicos de mayor difusión en el Territorio.

  5. Durante la información pública cualquier persona podrá conocer el Proyecto y...

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