STSJ País Vasco 438/2011, 20 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución438/2011
Fecha20 Junio 2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 580/09

DE Ordinario

SENTENCIA NUMERO 438/2011

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA

MAGISTRADOS/AS:

D. JUAN ALBERTO FERNANDEZ FERNANDEZ

Dª. YOLANDA DE LA FUENTE GUERRERO

En la Villa de Bilbao (BIZKAIA), a veinte de junio de dos mil once.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados/as antes expresados, han pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 580/09 y seguido por el Procedimiento Ordinario Ley 98, en el que se impugna: RESOLUCION DE 25- 2-09 DE LA AUTORIDAD PORTUARIA DE BILBAO DESESTIMATORIA DEL RECURSO DE REPOSICION CONTRA RESOLUCION DE 19-12-08 POR LA QUE SE DECLARA LA CADUCIDAD DE LA CONCESION TITULARIDAD DE LA COOPERATIVA DE COFRADIA DE PESCADORES DE B IZKAIA. $.

Son partes en dicho recurso:

- Como recurrente Nazario y TALLERES ELECTRO SANTURTZI S.L., representado por la Procuradora ANA VIDARTE FERNANDEZ y y dirigido por el Letrado JOSE ANTONIO LOIDI ALCARAZ.

- Como demandada AUTORIDAD PORTUARIA DE BILBAO, representada y dirigida por el ABOGADO DEL ESTADO

Siendo Ponente la Iltma. Sra. Dña. YOLANDA DE LA FUENTE GUERRERO, Magistrada de esta Sala.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

El día 24 de abril de 2009 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que Dª. ANA VIDARTE

FERNANDEZ y actuando en nombre y representación de Nazario y TALLERES ELECTRO SANTURTZI, S.L., interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de 19.12.2008, ratificada por la posterior de 25 de febrero de 2009 de la Autoridad Portuaria de Bilbao, que acuerda declarar la caducidad de la concesión otorgada a la Cooperativa de Cofradía de Pescadores de Vizcaya por OM de 19.06.1962, para la ocupación de una parcela de 1559 m2 en la zona de servicio del Puerto Pesquero de Santurtzi, con destino a la construcción de una fábrica de conservas y salazones de pescado asi como tomar posesión de los bienes ubicados en la zona de dicha concesión; quedando registrado dicho recurso con el número 580/09.

El presente recurso, por disposición legal, se reputa de cuantía indeterminada

SEGUNDO

En el escrito de demanda, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados y que damos por reproducidos.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestimen los pedimentos de la actora.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, que se desarrolló con el resultado que consta en autos.

QUINTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 22.03.11 se señaló el pasado día 24.03.11 para la votación y fallo del presente recurso.

SEPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

I

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

La representación procesal de D. Nazario y Talleres Electro Santurtzi SL, deduce impugnación jurisdiccional contra la Resolución de 19.12.2008, ratificada por la posterior de 25 de febrero de 2009 de la Autoridad Portuaria de Bilbao, que acuerda declarar la caducidad de la concesión otorgada a la Cooperativa de Cofradía de Pescadores de Vizcaya por OM de 19.06.1962, para la ocupación de una parcela de 1559 m2 en la zona de servicio del Puerto Pesquero de Santurtzi, con destino a la construcción de una fábrica de conservas y salazones de pescado asi como tomar posesión de los bienes ubicados en la zona de dicha concesión.

En el suplico del escrito de demanda interesa se declare la nulidad de pleno derecho del expediente por no haber respetado el plazo legal establecido en el articulo 123 de la Ley 48/2003 de 26 de noviembre y subsidiariamente, la disconformidad a derecho de la resolución de la Autoridad Portuaria de 19 de diciembre de 2008, en cuanto lleva implicita, la toma de posesión de los bienes objeto de concesión y el reconocimiento de la situación individualizada, debiendo regularizarse la situación existente, reconociéndoles como cesionarios de los derechos que configuraban la concesión en su día llevada a cabo a favor de la COPESBA.

Refiere como fundamento de su pretensión que la resolución impugnada es nula de pleno derecho por entender que infringe el articulo 123 de la Ley 48/2003, por haber transcurrido el plazo de 6 meses que prevé dicho articulo desde la fecha del acuerdo de incoación del expediente, el 6 de mayo de 2008 y la resolución del Consejo de Administración declarando la caducidad de la concesión, el 22 de diciembre de 2008. En segundo lugar, argumenta que la Autoridad Portuario conocía y conoce la transmisión de la concesión, el cambio de destino del pabellón ( de fábrica de conservas a taller mecánico) y la actividad desplegada en el mismo: conocía la transmisión de la concesión mediante precio por COPESBA a la parte recurrente; las obras de acomodación del pabellón, con levantamiento de una planta para el uso del mismo para talleres, fué aprobado en abril de 1984 por el Consejo de Administración del Puerto; la Autoridad Portuaria ha mantenido una relación a lo largo del tiempo con el taller eléctrico instalado, habiéndole realizado y abonado diversos trabajos, existiendo relación directa entre partes; que la Autoridad Portuaria ha recibido el pago del canon establecido para el pago del pabellón. Se cita la STS de 03.03.2009 ( recurso de casación 6242/2005 ).

El Abogado del Estado ha presentado escrito de contestación a la demanda, solicitando la inadmisión del recurso contencioso- administrativo al amparo de lo prevenido en el articulo 69b) de la LJCA en relación con el articulo 19.1a), pues los recurrentes no son titulares de la concesión declarada caducada, ni pueden ejercitar la actividad mercantil para cuyo desarrollo se otorgó la misma. Los recurrentes carecen de legitimación para impugnar la declaración de caducidad que, por otra parte, consideran ajustada a derecho como resulta del suplico del recurso de reposición interpuesto contra la resolución de 22.12.2008. En segundo lugar, es recurso sería inadmisible por la existencia de desviación procesal entre lo pretendido en vía administrativa y lo solicitado en el recurso jurisdiccional: en vía administrativa, mostrando su conformidad con la declaración de caducidad de la concesión, solicita de la Autoridad Portuaria de Bilbao, el otorgamiento de una nueva concesión, lo que reitera en el escrito de demanda fundándose en la existencia de una especie de concesión tácita derivada del negocio privado, realizado con la concesionaria real para la utilización del terreno. En el procedimiento judicial, se solicita la declaración de nulidad del expediente declaratorio de la caducidad como causa principal y subsidiariamente, del acuerdo de toma de posesión de los bienes y de la desestimación de la solicitud de otorgamiento de la concesión. La cuestión nueva planteada en el procedimiento jurisdiccional ( impugnación del acto administrativo de declaración de caducidad de la concesión) supone una evidente desviación procesal.

En cuanto a los argumentos de fondo, reitera que la parte recurrente carece de legitimación para invocar la caducidad del expediente tramitado, cuando en vía administrativa manifestó su conformidad con la declaración de caducidad contenida en la resolución de 22.12.08. En cuanto a la concurrencia de los motivos establecidos en el articulo 123 de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, queda acreditado en el expediente administrativo, la ocupación del terreno por quién no es titular sin autorización alguna de la APB, asi como el cambio de destino de la actividad para la que la concesión fue otorgada. Añade que recogiendo lo señalado en el dictamen del Consejo de Estado 2680/1998 se ha indicar que la potestad de declarar la caducidad de la concesión no se extingue por prescripción, como tampoco se adquiere el derecho de uso sobre el dominio público por usucapión, añadiendo que mientras que la tolerancia fáctica no se plasme en un título, carece de virtualidad impeditiva de la caducidad, indicándose que incluso el eventual reconocimiento o tolerancia no se convierte en un consentimiento que pueda significar la consolidación de un título jurídico en que fundar oposición a la acción administrativa encaminada a declarar la caducidad. Se cita la STS 07.07.1994 . Añade que aparece acreditado en el expediente la cesión inconsentida de la concesión, contemplada en tltulo como causa de caducidad. Finalmente, el acuerdo declarando la toma de posesión de los bienes por parte de la apb es consecuencia necesaria de la extinción del título concesional, al tratarse de bienes de dominio público cuya gestión corresponde a la Autoridad Portuaria. No puede tener acogida la pretensión subsidiaria de regulación de la situación existente, siendo preciso para obtener el titulo concesional, la tramitación del procedimiento legalmente previsto en la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de Régimen Económico y de Prestación de Servicios de los Puertos de Interés General.

SEGUNDO

Planteados en dichos términos el debate del presente recurso, procede en primer lugar enjuiciar las causas de inadmisibilidad formulada por la Abogacía del Estado.

La doctrina de la Sala III del Tribunal Supremo sobre el concepto de interés legítimo, puede resumirse en la STS de 8 de febrero de 2011 :

" Así la STC 52/2007, de 12 de marzo, FJ 3 nos recuerda que en relación al orden contenciosoadministrativo, ha precisado "que el interés legítimo se...

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