STSJ País Vasco 554/2011, 27 de Julio de 2011
Ponente | MARIA YOLANDA DE LA FUENTE GUERRERO |
ECLI | ES:TSJPV:2011:5610 |
Número de Recurso | 587/2010 |
Procedimiento | CONTENCIOSO - APELACION |
Número de Resolución | 554/2011 |
Fecha de Resolución | 27 de Julio de 2011 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAÍS VASCO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
RECURSO DE APELACIÓN Nº 587/10
SENTENCIA NÚMERO 554/2011
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE:
D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANÍA
MAGISTRADOS:
D. JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ SÁIZ
Dª.YOLANDA DE LA FUENTE GUERRERO
En la Villa de Bilbao, a veintisiete de julio de dos mil once.
La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso - Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. antes expresados, han pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación, contra la sentencia dictada el veinticuatro de Marzo de dos mil diez por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 3 de Vitoria en el proceso número 401/09 y acumulado 403/2009, seguido por los trámites del procedimiento especial de protección jurisdiccional de los derechos fundamentales de las personas.
Son parte:
- APELANTE : SINDICATO ELA, dirigido por la Letrada Dª. CRISTINA ORTIZ DE GUINEA PEREDA.
-- LANGILE ABERTZALEEN BATZORDEAK
- APELADO : AYUNTAMIENTO DE VITORIA-GASTEIZ, representado por el Procurador D. GERMÁN ORS SIMÓN y dirigido por el Letrado D. MARTÍN GARTZIANDIA GARTZIANDIA.
Siendo Ponente la Iltma. Sra. Dª. YOLANDA DE LA FUENTE GUERRERO, Magistrada de esta Sala.
Por el Juzgado de lo Contencioso - Administrativo nº 3 de Vitoria-Gasteiz, se dictó el
veinticuatro de Marzo de dos mil diez sentencia 151/2.010, de 24 de marzo, del Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo número 3 de los de Vitoria, dictada en el proceso 401/2.009 y acumulado 403/2009, seguido por los trámites del procedimiento especial de protección jurisdiccional de los derechos fundamentales de las personas, que desestima el recurso interpuesto contra la Resolución de fecha 19 de mayo de 2009 del Concejal Delegado de Función Publica del Ayuntamiento de Vitoria, por la que se garantiza el mantenimiento de los servicios esenciales a la Comunidad que se han de prestar durante la huelga general convocada para el día 21 de mayo de 2009.
Contra dicha sentencia se interpuso por SINDICATO ELA recurso de apelación ante esta Sala, suplicando se dictase sentencia.
El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado a las demás partes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al mismo, y en su caso, la adhesión a la apelación.
Por el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, se presentó escrito de oposición al recurso de apelación.
LANGILE ABERTZALEEN BATZORDEAK no presento escrito.
Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 31/03/2011, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente.
Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.
I
Interpone recurso de apelación el Sindicato ELA contra la sentencia 151/2.010, de 24 de marzo, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de los de Vitoria, dictada en el proceso 401/2.009 y acumulado 403/2009, seguido por los trámites del procedimiento especial de protección jurisdiccional de los derechos fundamentales de las personas, que desestima el recurso interpuesto contra la Resolución de fecha 19 de mayo de 2009 del Concejal Delegado de Función Publica del Ayuntamiento de Vitoria, por la que se garantiza el mantenimiento de los servicios esenciales a la Comunidad que se han de prestar durante la huelga general convocada para el día 21 de mayo de 2009.
Se suplica en el recurso de apelación que se estime el recuso y se dicte otra sentencia en la que se declare contraria a derecho y se anule la resolución objeto del recurso contencioso-administrativo con todas las consecuencias legales que ello conlleve y se condene a la parte demandada a abonar a la demandante una indemnización de 1.000 euros en concepto de daños morales y resuelva sobre todas aquellas cuestiones que, habiendo sido planteadas por la parte demandante en su escrito de demanda, no han sido resueltas por la sentencia impugnada.
Se opone a tales pretensiones en esta alzada la representación del Ayuntamiento de Vitoria que considera la sentencia ajustada a Derecho. En relación a la supuesta incongruencia de la sentencia en relación con otros alegatos de la demanda, desde el principio la demanda y su defensa se centró casí exclusivamente en los servicios mínimos establecidos para las EEII municipales y en relación a estos equipamientos, el Ayuntamiento fijó los servicios mínimos a la luz de la Orden de la Consejera de Empleo y Asuntos Sociales de 18 de mayo de 2009, adecuado a la estructura real de estos centros municipales. Los fundamentos de su oposición, son en síntesis:
-incongruencia de la sentencia: vulneración del articulo 218 de la LECV, por cuanto no se pronuncia sobre todos los puntos litigiosos que han sido objeto de debate durante el procedimiento, esto es, a) servicios mínimos establecidos para las Residencias de Ancianos y los Centros de Atención a Mayores, considerando que superan los establecidos en la Orden del Gobierno Vasco; b) situación del personal de las Escuelas Infantiles, considerando que también superan los servicios mínimos establecidos en la Orden del Gobierno Vasco; c) servicios mínimos establecidos por el Ayuntamiento que no figuran en la Orden del Gobierno Vasco y no son esenciales; d) situación de los servicios de Mantenimiento y Limpieza 2 y Servicio de Conserjería; e) se solicitó una indemnización de 1.000 euros en concepto de indemnización por los daños morales sufridos.
-falta de motivación de la resolución impugnada: estima insuficiente la remisión que el Ayuntamiento hace a la Orden de la Consejería del Gobierno Vasco y por el hecho de que la duración de la huelga era de un solo día Añade que la Orden impugnada supone un incremento respecto de los servicios mínimos decretados pro la Orden de la Consejería del Gobierno Vasco (considera esenciales servicios no contemplados en la Orden referida y amplia el alcance de aquellos establecidos en la meritada Orden).
-con referencia a la situación de las Escuelas Infantiles: reitera el argumento de la desproporción de los servicios mínimos con expresa remisión a la Sentencia de esta Sala núm. 691 de fecha 28 de octubre de 2009, dictada en el rec. 694/09, que anuló el pronunciamiento 7 de la Orden de la Consejería del Gobierno Vasco de 18 de mayo de 2009, anulando los servicios mínimos fijados en los centros docentes públicos y privados no universitarios y haurreskolak.
Sobre el vicio de incongruencia omisiva.
Es doctrina reiterada del Tribunal Constitucional y Tribunal Supremo que la incongruencia omisiva se produce cuando el órgano judicial deja sin contestar alguna de las pretensiones sometidas a su consideración por las partes, sin que sea necesaria para la satisfacción del derecho a la tutela judicial efectiva una contestación explícita y pormenorizada a todas y cada una de las alegaciones y planteamientos que se aducen como fundamento de la pretensión.
Existe incongruencia omisiva pues la sentencia apelada resolvió unicamente sobre la pretensión contenida en el procedimiento de protección jurisdiccional de los derechos fundamentales que se tramitó bajo el ordinal 401/2009, olvidando que por auto de fecha 16 de octubre de 2009 (folio 174 de los autos), se acuerda acumular al recurso nº 409/2009, el que con el nº 403/09 se tramitaba en el Juzgado ContenciosoAdministrativo nº 2 de Vitoria, y en el que el Sindicato apelante, cuestionaba la resolución del Ayuntamiento de Vitoria que fijaba, entre otros, los siguientes servicios esenciales: residencias de ancianos;centro de atención a mayores San prudencio; escuelas infantiles; padron, Servicio de recaudación Voluntaria, Servicio de Salud y Consumo, Servicio de Recursos Humanos y Personal; Servicios de...
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