STSJ País Vasco 425/2011, 20 de Junio de 2011

PonenteLUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA
ECLIES:TSJPV:2011:5609
Número de Recurso1309/2011
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución425/2011
Fecha de Resolución20 de Junio de 2011
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAÍS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1309/11

DE Materia elector.

SENTENCIA NÚMERO 425/2011

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANÍA

MAGISTRADOS:

D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ

D. JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ SÁIZ

En la Villa de Bilbao, a veinte de junio de dos mil once.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, han pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso electoral registrado con el número 1309/11, en el que se impugna: ACUERDO DE 27-5-2011 DE LA JUNTA ELECTORAL DE ZONA DE AZPEITIA SOBRE PROCLAMACION DE CARGOS ELECTOS DEL MUNICIPIO DE ZERAIN. $ .

Son partes en dicho recurso:

- Como recurrente AGRUPACIÓN ELECTORAL ZERAINGO HERRI KANDIDATURA 2011, representada por la Procuradora Dª. BEGOÑA URIZAR ARANCIBIA y dirigida por el Letrado Sr. GARRUES ARESO.

- Como demandada

- JUNTA ELECTORAL DE ZONA DE AZPEITIA y MINISTERIO FISCAL, por corresponderle ope legis la representación pública y la defensa de la legalidad.

Siendo Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANÍA, Magistrado de esta Sala.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

El día 3 de junio de 2011 tuvo entrada en esta Sala, procedente de la Junta Electoral de

Zona de Azpeitia escrito en el que D. XABIER DORRONSO ARIZ, representante legal de la AGRUPACIÓN ELECTORAL ZERAINGO HERRI KANDIDATURA 2011 interponía recurso contencioso electoral, contra ACUERDO DE 27-5-2011 DE LA JUNTA ELECTORAL DE ZONA DE AZPEITIA SOBRE PROCLAMACION DE CARGOS ELECTOS DEL MUNICIPIO DE ZERAIN; así como el expediente electoral y el informe de dicha Junta; quedando registrado dicho recurso con el número 1309/11.

SEGUNDO

En el escrito de interposición de recurso contencioso- electoral de D. XABIER DORRONSO ARIZ, representante legal de la AGRUPACIÓN ELECTORAL ZERAINGO HERRI KANDIDATURA 2011, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia reconociendo el derecho de su representado a ser proclamado electo en las referidas elecciones.

TERCERO

En el informe de la Junta Electoral de Zona de Azpeitia se consigna "....Por el representante de la candidatura arriba referida se interpone recuso contencioso electoral contra la proclamación de electos relativo al municipio de Zerain; diciendo que al Sr. Jose Luis (Zeraingo Herri Kandidatura 2011) se le asignan 0 votos obtenidos, cuando en realidad obtuvo 93; y siendo por ese error designado electo en vez del Sr. Jose Luis, el Sr. Andrés del Partido Popular. Y siendo en el municipio de Zerain 5 el número de los electos es el Sr. Jose Luis el que está dentro de esos 5 electos y no el candidato presentado por el Partido Popular.

Informar al respecto del recurso presentado que celebradas las elecciones el 22 de mayo de 2011, según lo establecido en la Ley Orgánica Electoral en su artículo 103, se realiza el escrutinio al tercer día siguiente de la votación, es decir, se realiza el día 25 de mayo del 2011. El Acto se realiza sin la comparecencia de ningún representante de la Agrupación Electoral Zeraingo Herri Kandidatura 2011. Abierto el acto y leídas a los comparecientes las disposiciones relativas al escrutinio según lo dispuesto en el artículo 105 de la Ley Orgánica Electoral, se procede a realizar el escrutinio utilizando la aplicación informática enviada por la Subdelegación del Gobierno. Y llegado al municipio de Zerain se verifican los datos que señala la aplicación informática que se utiliza en el escrutinio, leyendo los votos, candidatos y concejales derivados de esos votos y ningún representante o apoderado de las candidaturas presentes en el acto realiza alegación u observación alguna como consta en el acta de la sesión del escrutinio. Finalizado el escrutinio es firmada por los comparecientes, sin que entre ellos este la Agrupación Electoral Zeraingo Herri Kandidatura 2011, que no se presenta al acto y tampoco realiza observación alguna al mismo.

Y así realizado el escrutinio según lo establecido en la ley, artículo 108.2 de la Ley Orgánica Electoral

, no se interpone reclamación, ni protesta alguna contra el escrutinio en el día siguiente a su realización por parte de ningún representante o apoderados de las candidaturas, ni por parte de la Agrupación Electoral Zeraingo Herri Kandidatura 2011. Procediéndose al día siguiente al no haberse interpuesto reclamación, ni protesta contra el escrutinio realizado y firmado, según artículo 108.4 de la Ley Orgánica Electoral, a realizar la proclamación de los electos, a partir de la aplicación informática facilitada para la realización del escrutinio y de la proclamación de electos por parte de la Subdelegación del Gobierno.

Y es contra la proclamación de electos Zerain que se interpone el recurso contencioso electoral por parte de la Agrupación Electoral Zeraingo Herri Kandidatura 2011; al señalar que Don. Jose Luis se le asignan 0 votos obtenidos, cuando en realidad obutuvo 93 con las consecuencias derivadas que se señala en el escrito de recurso remitido. Sin que dicha Agrupación interviniese en el acto de escrutinio y tampoco interponiendo reclamaciones o protestas contra el escrutinio realizado.

Interpuesto el recurso el día 2 de junio del 2011, como señala el fax de recepción del mismo, una vez que se solicita a dicha Agrupación que aclare el escrito enviado el día 1 de junio de 2011 por cuanto se decía interponer recurso contencioso electoral contra el escrutinio, cuando según la Ley Orgánica Electoral, artículo 109, solo se puede interponer contra la proclamación de los electos. E interpuesto el recurso una vez que la candidatura tiene concocimiento de la proclamación de electos el día en que interponen el mismo. Y procediendo la Junta Electoral de Azpeitia a elevar el recurso al día siguiente de su presentación como establece el artículo 112.3 de la Ley Orgánica Electoral ......."

CUARTO

En el escrito de alegaciones formulado por el Ministerio Fiscal se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que procede acordar la inadmisibilidad del presente Recurso por extemporáneo.

QUINTO

Mediante Auto de fecha 13 de junio de 2.011 se acordó "...la práctiva de las diligencias de prueba que en los anteriores ordinales se expresan".

SEXTO

Por resolución de fecha 14 de junio de 2.011 se acordó quedaran los autos pendientes del dictado de esta sentencia.

SEPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

I

I .- F U N D A M E N T O S J U R Í D I C O S
PRIMERO

El presente proceso especial del articulo 112 y siguientes de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General 5/1.985, de 19 de Junio, cuestiona la proclamación de electos en el municipio de Zerain que la Junta Electoral de Zona de Azpeitia realizó el 27 de Mayo pasado, con ocasión de Elecciones Municipales celebradas el día 22 de mayo, y recurso que se interpone con la pretensión de que sea proclamado Don Jose Luis, por la candidatura Zeraingo Herri kandidatura 2011, en vez de Don Andrés, por la candidatura del Partido Popular.

Lo que expone la representación de dicha candidatura recurrente es que, por error, al citado Sr. Jose Luis la Junta de Zona le asigna 0 votos, cuando lo que obtuvo según el acta de la Mesa electoral fueron 93, siendo, por tanto, uno de los cinco candidatos más votados en dicho municipio, (ocupando el cuarto lugar), frente al candidato del PP Sr. Andrés que obtuvo un solo voto.

Se añade que el error derivó de que en el escrutinio general la Junta de Zona no abrió los sobres originales remitidos por la Mesa electoral única de Zerain y tomó en consideración los datos contenidos en la aplicación informática enviada por la Subdelegación del Gobierno, fiándose de ellos y dándolos por buenos sin proceder a la apertura de sobres mencionados en el art. 100, párrafo 2º, como exige el artículo 105.2 de la LOREG. Tal error de datos se habría producido en relación también con otros municipios, pero otras Juntas, como la de Tolosa en el caso del municipio de Altzaga, procedieron a la apertura de sobres, advirtieron el error informático, y lo subsanaron a efectos del escrutinio general y proclamación de electos.

Indica que en el informe de la Junta Electoral se le achaca a la parte actora que no compareciera en el acto de escrutinio general del día 25 en Azpeitia, pero no tenía ningún motivo para asistir a él, pues el resultado electoral era apabullante a favor de sus cinco candidatos y a nadie se le hubiese ocurrido pensar en tal error cuando las actas de la Mesa de Zerain dejaban tan claro quiénes eran los cinco candidatos que habían obtenido el mayor número de votos. Hasta el 30 de Mayo la candidatura no tuvo noticia de la proclamación errónea y no pudo alegar en contra de ella, encontrándose como consecuencia indefensa y sumida en gastos procesales, como no hubiera ocurrido si se hubiera cumplido con el deber de apertura de los sobres enviados por las Mesas.

En el informe remitido a esta Sala por la Junta de Zona de Azpeitia en fundamento del acuerdo impugnado, -articulo 112. 3 LOREG-, se señala específicamente que el acto de escrutinio se celebró sin la presencia de representante de la Agrupación electoral Zeraingo Herri Kandidatura 2011 y que se llevó a cabo utilizando la aplicación informática enviada por la Subdelegación del Gobierno, así como que se leyeron los votos, candidatos y concejales derivados de ellos, sin que nadie de los presentes hiciera observación alguna, firmándose luego por los comparecientes. Así realizado el escrutinio "según lo establecido en la ley", no se interpuso reclamación...

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