STSJ País Vasco 557/2011, 27 de Julio de 2011

PonenteMARIA YOLANDA DE LA FUENTE GUERRERO
ECLIES:TSJPV:2011:5534
Número de Recurso27/2010
ProcedimientoCONTENCIOSO - APELACION
Número de Resolución557/2011
Fecha de Resolución27 de Julio de 2011
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAÍS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO DE APELACIÓN Nº 27/10

SENTENCIA NÚMERO 557/2011

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. LUIS JAVIER MURGOITO ESTEFANÍA

MAGISTRADOS:

D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ

Dª.YOLANDA DE LA FUENTE GUERRERO

En la Villa de Bilbao, a veintisiete de julio de dos mil once.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso - Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. antes expresados, han pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación, contra la sentencia dictada el once de septiembre de dos mil nueve por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 5 de los de Bilbao en el Procedimiento Ordinario número 133/08.

Son parte:

- APELANTE : D. Eleuterio, representado por el Procurador D. ALBERTO ARENAZA ARTABE y dirigido por la Letrada Dª. ISABEL RIBERA ZABALBEASCOA.

- APELADO : UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO, representada por el Procurador D. GERMÁN APALATEGUI CARASA y dirigida por el Letrado Dr. DE LA TORRE ORTEGA.

Siendo Ponente la Iltma. Sra. Dª. YOLANDA DE LA FUENTE GUERRERO, Magistrada de esta Sala.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 5 de los de Bilbao se dictó la sentencia

núm. 283/2009, de 11 de septiembre de 2009, en el Procedimiento ordinario nº 133/2.008, que desestima del recurso interpuesto contra la Resolución de la UPV de 10 de mayo de 2007, por la que se resuelve el expediente por incumplimiento del contrato suscrito con D. Eleuterio y el acumulado ordinario 107/2008, atinente a la resolución de 15 de octubre de 2007 de inicio de procedimiento de extinción del título que otorgaba al actor el derecho de utilización de locales de la Escuela de Enfermería de Donostia-San Sebastián de la UPV/EHU, destinados a servicio de comedor-cafetería y la Resolución de 20 de noviembre de declaración de extinción de título que otorgaba el derecho de utilización de locales de la Escuela de Enfermería de Donostía-San Sebastian de la UPV/EHU destinados a servicio de comedor-cafetería y de concesión de plazo de desalojo.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por la representación de D. Eleuterio recurso de apelación ante esta Sala, suplicando se dictase sentencia.

TERCERO

El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado a las demás partes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al mismo, y en su caso, la adhesión a la apelación. .

CUARTO

Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 19/05/2011, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente.

QUINTO

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.

I

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

Se ha promovido el presente recurso de apelación contra la sentencia núm. 283/2009, de 11 de septiembre de 2009, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 5 de Bilbao, en el Procedimiento ordinario nº 133/2.008, y que desestima del recurso interpuesto contra la Resolución de la UPV de 10 de mayo de 2007, por la que se resuelve el expediente por incumplimiento del contrato suscrito con D. Eleuterio y el acumulado ordinario 107/2008, atinente a la resolución de 15 de octubre de 2007 de inicio de procedimiento de extinción del título que otorgaba al actor el derecho de utilización de locales de la Escuela de Enfermería de Donostia-San Sebastián de la UPV/EHU, destinados a servicio de comedor-cafetería y la Resolución de 20 de noviembre de declaración de extinción de título que otorgaba el derecho de utilización de locales de la Escuela de Enfermería de Donostía-San Sebastian de la UPV/EHU destinados a servicio de comedor-cafetería y de concesión de plazo de desalojo.

La sentencia, en el Fundamentos de Derecho Segundo, después de reseñar la posición de las partes y en relación al primer motivo de impugnación atinente a la nulidad de pleno derecho de la Resolución de 10 de mayo de 2007, se rechaza este motivo señalando" la Administración contratante dirigió la notificación al domicilio que constaba en el expediente de contratación NUM000 en el que el recurrente actor resultó adjudicatario, c/ Maximo, NUM001 - NUM002 20010-San Sebastián (folio 27 e/a). Asimismo, al folio 180 consta notificación de 27 de febrero de 2007, en la indicada dirección e igualmente al folio 179 diligencia de notificación de 9 de marzo de 2008, que resultó infructuosa. Por otro lado, a los folios 188 a 195 del e/a se contienen las diligencias de publicación de edictos del anuncio correspondiente en el tablón de edictos del Ayuntamiento de San Sebastián entre los dáis 23 de marzo de 2007 y 12 de abril de 2007 y publicación del mismo anuncio en el BOPV el 24 de abril de 2007. Por otra parte, el interesado presentó escrito en correos el 11 de mayo de 2007, habiendo transcurrido con exceso el plazo de 10 dias desde la publicación en el BOPV". Afirma que no cabe apreciar la existencia de un vicio en la notificación al recurrente de la Resolución de 15 de febrero de 2007 del Gerente de la UPV/EHU, por la que se declaraba la caducidad del expediente tramitado en virtud de la resolución de 12 de julio de 2006 y se ordena el inicio y audiencia del recurrente en el expediente por incumplimiento del contrato, dado que no consta ningún escrito del interesado comunicando cambio de domicilio señalado en el expediente de contratación. Concluye que no cabe fundamentar en esta comunicación una alegación de indefensión, puesto que en el trámite de personación en vía administrativa ha podido realizar cuantas manifestaciones ha estimado adecuadas en defensa de sus derechos.

Se rechaza el segundo motivo de oposición relativo a la nulidad de pleno derecho de la Resolución de 10 de mayo de 2007, ya que se tramitó como procedimiento sancionador: en el presente caso la Administración no está ejercitando potestades sancionadoras o de intervención.

Se rechaza el tercer motivo de oposición relativo a la nulidad de pleno...

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