STSJ País Vasco 340/2011, 23 de Mayo de 2011

PonenteLUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA
ECLIES:TSJPV:2011:5472
Número de Recurso64/2010
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución340/2011
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2011
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 64/10

DE Ordinario

SENTENCIA NUMERO 340/11

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA

MAGISTRADOS/AS:

D. JUAN ALBERTO FERNANDEZ FERNANDEZ

Dª. YOLANDA DE LA FUENTE GUERRERO

En la Villa de Bilbao (BIZKAIA), a veintitrés de mayo de dos mil once.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados/as antes expresados, han pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 64/10 y seguido por el Procedimiento Ordinario Ley 98, en el que se impugna: ACUERDO DE 21-10-09 DEL T.E.A.F. DE BIZKAIA DESESTIMATORIO DE LA RECLAMACION NUM000 CONTRA PROVIDENCIA DE APREMIO DICTADA SOBRE LA LIQUIDACION NUM001 . ¡ .

Son partes en dicho recurso:

- Como recurrente Alexander, representado por el Procurador FRANCISCO JAVIER ZUBIETA GARMENDIA y dirigido por el Letrado PEDRO ANTONIO CACICEDO EGUES

- Como demandada DIPUTACION FORAL DE BIZKAIA, representado por la Procuradora MONICA DURANGO GARCIA y dirigido por el Letrado SANTIAGO ARANZADI

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA, Magistrado de esta Sala.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

El día 18 de enero de 2010 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D. FRANCISCO

JAVIER ZUBIETA GARMENDIA actuando en nombre y representación de D. Alexander, interpuso recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo del TEA Foral de Bizkaia de 21 de Octubre de 2009 que desestimó la reclamación nº NUM000, formulada en contra de Providencia de Apremio derivada de Liquidación nº NUM001, por 109.602,28 euros, declarándola incursa en apremio de 5.470,11 euros; quedando registrado dicho recurso con el número 64/10.

La cuantía del presente recurso quedó fijada en 115.082,39 euros.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados y que damos por reproducidos.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestimen los pedimentos de la actora.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, que se desarrolló con el resultado que consta en autos.

QUINTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 17.05.11 se señaló el pasado día 19.05.11 para la votación y fallo del presente recurso.

SEPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

I

F U N D A M E N T O S J U R Í D I C O S
PRIMERO

En este proceso se combate el Acuerdo del TEA Foral de Bizkaia de 21 de Octubre de

2.009 que desestimó la reclamación nº NUM000, formulada en contra de Providencia de Apremio derivada de Liquidación nº NUM001, por 109.602,28 Euros, declarándola incursa en apremio de 5.470,11 Euros.

La perspectiva que ofrece la impugnación jurisdiccional puede resumirse del modo que sigue: Tras una amplia referencia a la declaración de responsabilidad subsidiaria de la mercantil "Transportes Nafarrondo,

S.A" en base al artículo 40.1 de la N.F. 3/1.986, de 26 de Marzo, por IVA de 2.000, y por sanción tributaria correspondiente a dicho concepto y período impositivo, cuya impugnación habría dado lugar al RCA nº 29/2.009 ante esta misma Sala y Sección, reitera la parte recurrente sus argumentos en contra de la validez de las actuaciones de derivación de responsabilidad, lo que considera oponible al apremio en contra del criterio de "cosa juzgada" que esgrime el TEA, planteando de manera subsidiaria diversos motivos referidos a la documentación de las actuaciones y notificaciones originarias. (Acta de Disconformidad de 26 de Julio de

2.005; expediente sancionador, etc....). Del mismo modo se cuestiona subsidiariamente la aplicabilidad del

supuesto del articulo 40.1 NFGT. En una segunda vertiente alude a que el objeto del proceso es evitar el apremio de la sanción tributaria impuesta que, conforme a la STS de 27 de Marzo de 2.008 que cita, quedaría automáticamente suspendida en vía administrativa sin necesidad de prestar garantía, aunque no así en vía jurisdiccional, lo que le parece rechazable al recurrente que invoca el criterio de la una Sentencia del TSJ de Murcia de 24/01/2001 .

Se opuso en la contestación la Administración Foral demandada refiriéndose a los diversos procesos pendientes, de los cuales el RCA 29/2.009 estaría en aquellos momentos pendiente de Votación y Fallo, (7 de Mayo de 2.010), y afecto de causa de inadmisibilidad por extemporaneidad, destacando que ni en ese proceso ni en el presente se han solicitado medidas cautelares. Se remite luego a la respuesta procesal dada en el RCA nº 85/2.009, respecto de las Providencias de Apremio en que rechazando que la impugnación de la derivación lo fuese de una sanción tributaria, se invocaban diversos preceptos del D.F 228/2.005, de 27 de Diciembre, en desarrollo de la N.F 2/2.005, de 10 de Marzo.

SEGUNDO

La circunstancia sobrevenida más destacable es que la Sentencia de 7 de Febrero de

2.011, se ha pronunciado en sentido desestimatorio sobre dicho RCA nº 29/2.009, seguido frente al acuerdo del TEA Foral dictado en las reclamaciones números NUM002, NUM003 y NUM004, que tenían por objeto los Acuerdos del Servicio de Recaudación, resolutorios de recursos de reposición contra...

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