STSJ País Vasco 59/2011, 7 de Febrero de 2011
Ponente | JOSE ANTONIO GONZALEZ SAIZ |
ECLI | ES:TSJPV:2011:5315 |
Número de Recurso | 1501/2008 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 59/2011 |
Fecha de Resolución | 7 de Febrero de 2011 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAÍS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1501/08 SENTENCIA NÚMERO 59/11
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE:
D.LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANÍA MAGISTRADOS:
D. JOSE ANTONIO GONZÁLEZ SAIZ
Dª. YOLANDA DE LA FUENTE GUERRERO
En Bilbao, a siete de febrero de dos mil once.
La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso - Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados/as antes expresados, han pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 1.501/08 y seguido por el Procedimiento Ordinario Ley 98, en el que se impugna: ACUERDO DE 2-10-08 DEL T.E.A.F. DE GUIPÚZCOA DESESTIMATORIO DE LA RECLAMACIÓN NUM000 CONTRA LIQUIDACIÓN POR EL IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES EN EL EXPEDIENTE NUM001 ¡ .
Son partes en dicho recurso:
- DEMANDANTE : Dª. Loreto, representado por la Procuradora Dª. ROSA ALDAY MENDIZÁBAL y dirigido por el Letrado D. JUAN ANTONIO GALÁN FUENTES.
- DEMANDADA : DIPUTACIÓN FORAL DE GIPUZKOA, representado por la Procuradora Dª. BEGOÑA URIZAR ARANCIBIA y dirigido por la Letrada Dª. ANA IBARBURU ALDAMA.
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ANTONIO GONZÁLEZ SAIZ, Magistrado de esta Sala.
El día 20/11/2.008 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que Dª. ROSA ALDAY
MENDIZABAL actuando en nombre y representación de Dª. Loreto, interpuso recurso contenciosoadministrativo contra el ACUERDO DE 2-10-08 DEL T.E.A.F. DE GUIPÚZCOA DESESTIMATORIO DE LA RECLAMACIÓN NUM000 CONTRA LIQUIDACIÓN POR EL IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES EN EL EXPEDIENTE NUM001 ; quedando registrado dicho recurso con el número 1501/08.
La cuantía del presente recurso quedó fijada en 22.515,41 euros.
En el escrito de demanda, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados y que damos por reproducidos.
En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestimen los pedimentos de la actora.
El procedimiento no se recibió a prueba por no considerarlo necesario este Tribunal. QUINTO Por resolución de fecha 01/02/2.011 se señaló el pasado día 03/02/2.011 para la votación y fallo del presente recurso.
En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales. I
Se impugna el Acuerdo dictado el 2 de octubre de 2.008 por el Tribunal Económico Administrativo Foral de Guipúzcoa que desestima la reclamación económico administrativa nº NUM000 presentada contra la liquidación del impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en el expediente nº NUM001 .
Consiste el debate en determinar si de los documentos aportados se desprende o no el padecimiento por D. Silvio de un grado de discapacidad suficiente que lo haga merecedor de la reducción en las adquisiciones prevista...
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