STSJ País Vasco 198/2011, 4 de Abril de 2011

PonenteJOSE ANTONIO GONZALEZ SAIZ
ECLIES:TSJPV:2011:5229
Número de Recurso100/2009
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución198/2011
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2011
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAÍS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 100/09

SENTENCIA NÚMERO 198/2.011

ILMOS/AS. SRES/AS.

PRESIDENTE:

D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANÍA

MAGISTRADOS/AS.:

D. JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ SÁIZ

Dª. YOLANDA DE LA FUENTE GUERRERO

En Bilbao, a cuatro de abril de dos mil once.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso - Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados/as antes expresados, han pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 100/09 y seguido por el Procedimiento Ordinario Ley 98, en el que se impugna: ACUERDO DE 15-10-08 DEL T.E.A.F. DE BIZKAIA DESESTIMATORIO DE LA RECLAMACIÓN NUM000 CONTRA ACUERDOS DERIVADOS DE ACTAS DE DISCONFORMIDAD POR IMUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO DE LOS EJERCICIOS 2.003, 2.004 Y 2.005, Y ACUERDO DE

13.11.08 DEL T.E.A. F. DE BIZKAIA CONTRA ACUERDOS DICTADOS POR IMPOSICIÓN DE SANCIÓN DERIVADOS DE ACTAS DE DISCONFORMIDAD I.V.A. 2.003-04-05.

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE : Dª. Lorena Silvia, representada por el Procurador D. ALFONSO JOSÉ BARTAU ROJAS y dirigida por la Letrada Dª. MARÍA BEGOÑA ANGULO FUERTES.

- DEMANDADA : DIPUTACIÓN FORAL DE BIZKAIA, representado por la Procuradora Dª. MONSERRAT COLINA MARTÍNEZ y dirigido por el Letrado D. JORGE ALCITURRI IMAZ.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ SÁIZ, Magistrado de esta Sala.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

El día 16/01/2.009 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D. ALFONSO JOSÉ

BARTAU ROJAS actuando en nombre y representación de Dª. Lorena Silvia, interpuso recurso contenciosoadministrativo contra el ACUERDO DE 15-10-08 DEL T.E.A.F. DE BIZKAIA DESESTIMATORIO DE LA RECLAMACIÓN NUM000 CONTRA ACUERDOS DERIVADOS DE ACTAS DE DISCONFORMIDAD POR IMUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO DE LOS EJERCICIOS 2.003, 2.004 Y 2.005, Y ACUERDO DE

13.11.08 DEL T.E.A.F. DE BIZKAIA CONTRA ACUERDOS DICTADOS POR IMPOSICIÓN DE SANCIÓN DERIVADOS DE ACTAS DE DISCONFORMIDAD I.V.A. 2.003-04-05; quedando registrado dicho recurso con el número 100/09.

SEGUNDO

Por resolución de fecha 23/04/2.009 se acordó la acumulación a este recurso del que se seguía ante esta misma Sala, así como la que proceda con el número 221/09 en el que se impugnaba el mismo acuerdo referenciado en el antecedente de hecho primero y en el que figuraban como partes Dª. Lorena Silvia y la DIPUTACIÓN FORAL DE BIZKAIA.

TERCERO

En el escrito de demanda, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados y que damos por reproducidos.

CUARTO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestimen los pedimentos de la actora.

QUINTO

Por auto de 16/07/2.009 se fijó como cuantía del presente recurso la de indeterminada.

SEXTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose el resultado que obra en autos.

SÉPTIMO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

OCTAVO

Por resolución de fecha 28/03/2.011 se señaló el pasado día 31/03/2.011 para la votación y fallo del presente recurso.

NOVENO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

I

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

Se impugna los Acuerdos tomados el día 15 de Octubre de 2.008 por el Tribunal Económico Administrativo Foral de Vizcaya mediante el que se desestima la reclamación nº NUM000 presentada contra las liquidaciones derivadas de actas de disconformidad emitidas por los ejercicios 2.003 a 2.005 en el Impuesto Sobre el Valor Añadido; y el 13 de Noviembre de 2.008 que destima la reclamación económico administrativa formulada contra las sanciones impuestas en los expedientes sancionadores resultantes de aquellas actas.

SEGUNDO

El examen de los distintos motivos y fundamentos que integran el proceso exige, por razones de claridad, que previamente planteemos qué hechos esenciales se han sucedido, hechos estos que se obtienen de los documentos presentados en el proceso, del expediente administrativo (la referencia numérica que por nuestra parte se hará ha de entenderse a la que consta en la esquina superior derecha) y, parte, de aceptarse por ambas partes; junto a los hechos, en los casos en que resulte necesario, expondremos también las conclusiones que en su virtud alcanzamos.

Lo acontecido es lo siguiente.

El folio nº 28 del expediente administrativo refleja el certificado emitido a los fines del art. 23 del Decreto Foral 99/2.005 de la Inspección para hacer constar que el Director General de Hacienda Había aprobado el 23 de Octubre de 2.006 incluir a la recurrente en el Plan de Inspección General. En el folio nº 28 del ramo de prueba de la actora la Administración certifica, mediante informe, aquellos mismos extremos y como se han ido concretando.

La Inspección comenzó el 24 de Noviembre de 2.006

(así se recoge en las Actas -con su presunción de veracidad- y en las Liquidaciones, además de no cuestinarse por la actora).

Los folios nº 217 y siguientes de los autos principales muestran los términos en que se le comunicó a la recurrente el inicio de la inspección y, destaca, el folio nº 219, en el que se le reclama la aportación de los extractos de cuentas bancarias.

En el folio nº 24 podemos apreciar que el 14 de Diciembre de 2.006, en el curso de las actuaciones de comprobación e inspección relativas a los Impuestos Sobre la Renta de las Personas Físicas y del patrimonio de los ejercicios 2.003 a 2.005, se recoge en Diligencia que la actora aporta justificantes de ingresos y gastos y Libro Registro de Ingresos y Gastos Profesionales de esos ejercicios, extracto de una cuenta en el banco Guipuzcoano cuyas últimas cifras son NUM001 y fotocopia de una partición hereditaria.

Que en esa misma fecha le fueron solicitados extractos de todas las cuentas bancarias correspondientes a los ejercicios citados se infiere de la presunción de veracidad de las Actas, del propios escrito de alegaciones presentado el 3 de octubre frente a las Actas y sobre el que después volveremos en la recurrente justifica la demora en la presentación de tales documentos -ergo se reconoce que le fueron solicitados-.

El 22 de Enero de 2.007 (folio nº 27) se accede por la Jefatura de la inspección a que se amplíen las actuaciones de comprobación e inspección al Impuesto Sobre el Valor Añadido de los años 2.003 a 2.005 atendiendo a los términos de la propuesta, esto es, que en el curso de la inspección se ha constatado la práctica de deducciones indebidas de cuotas.

El 26 de Enero (folio nº 23) se le comunica a la actora la ampliación de las actuaciones acordada como hemos reseñado en el párrafo precedente y se la requiere para que aporte los recibos del Impuesto de Bienes Inmuebles de los ubicados en Navarra y en Alicante; justificantes de las cantidades percibidas de Seguros La Estrella, S.A. y Colegio Oficial de Seguros; extractos de cuentas bancarias del Banco Santander Central Hispano, Banco de Alicante, Caja de Navarra, Kutxa y Banco Guipuzcoano de la cuenta cuyos últimos números son NUM002 ; y justificantes de las cantidades satisfechas a una Comunidad de Bienes y al Banco Guipuzcoano.

El 16 de febrero de 2.007 se formaliza Diligencia (folio nº 21) haciendo constar que se aportan los recibos del IBI solicitados, los justificantes de las cantidades percibidas de Seguros La Estrella y de las efectuadas al Banco Guipuzcoano y a la Comunidad de Bienes antes aludida, así como extractos de cuentas.

El 11 de Mayo (folio nº 19) se documenta en Diligencia que faltan por aportar extractos de cuentas de BBVA, Caja Laboral y Banco Guipuzcoano -esta con la numeración que concluye NUM003 -; se le requiere justificar el origen de cantidades pagadas por terceros mediante cheque sin abono en cuenta de la BBK y de los bancos BBVA, BSCH y Guipuzcoano. También se solicita acreditación del origen de determinados ingresos en cuenta.

El folios nº 17 muestra que el 8 de Junio se extiende Diligencia que muestra la aportación de determinados documentos que habían sido solicitados y se les convoca el 15 de Junio siguiente para informarles sobre la regularización tributaria a practicar.

El 15 de Junio, también por Diligencia (folio nº 14), se documenta que en el año 2.003 obtuvieron rentas por un arrendamiento y no han aportado el valor de adquisición para poder calcular el porcentaje de amortización deducible como gasto.

En el folio nº 13 consta la documentación en Diligencia de 6 de Julio de la comparecencia de la actora ofreceiendo el valor de adquisición aludido en el párrafo anterior y explicando que no conserva justificación; explica también el funcionamiento de su empresa para justificar determinados gastos puestos en duda por la Inspección.

El 12 de Julio, fecha para la que se les había convocado en la Diligencia anterior, se les entrega la propuesta de regularización y se les cita para su firma y la de las Actas (folios nº 11).

El día 4 de Septiembre (folio nº 9) presenta la actora escrito de alegaciones solicitando que se resuelva conforme a ellas.

El 14 de Septiembre (folio nº 8) presenta la recurrente más documentos, concretamente se aporta copia del recurso de reposición que se había interpuesto contra la liquidación del IRPF de 2.005 y una póliza de asistencia sanitaria para justificar la deducción. El acto es plasmado en Diligencia.

El 3 de Octubre de 2.010 (folios nº 26 y anteriores) le son entregados a la recurrente las actas y propuestas de Liquidación y le son devueltos una serie de documentos. Se presenta en ese momento por la...

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