STSJ País Vasco 985/2011, 30 de Diciembre de 2011

PonenteLUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA
ECLIES:TSJPV:2011:5134
Número de Recurso584/2008
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución985/2011
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2011
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAÍS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 584/08 DE Ordinario

SENTENCIA NUMERO 985/2011

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

  1. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANÍA

    MAGISTRADOS:

  2. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ

  3. JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ SAIZ

    En Bilbao, a treinta de diciembre de dos mil once.

    La Sección 1 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior

    de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 584/08

    y seguido por el procedimiento ordinario, en el que se impugna: RESOLUCIÓN DE 27-2-08 DEL DEPARTAMENTO DE INTERIOR DESESTIMATORIA DE LOS RECURSOS DE ALZADA INTERPUESTO CONTRA RESOLUCIÓN DE 31-10-07 RELATIVA AL CONCURSO PÚBLICO PARA LA ADJUDICACIÓN DE TRES AUTORIZACIONES PARA LA EXPLOTACIÓN DE APUESTAS EN LA

    COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EUSKADI. =.

    Son partes en dicho recurso:

    - DEMANDANTE: BASQUESPORT S.L., representada por el Procurador D. LUIS PABLO LÓPEZ-ABADÍA RODRIGO y dirigida por el/la Letrado/a D. MIKEL BADIOLA GONZÁLEZ.

    - DEMANDADA: ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO, representada y dirigida por el LETRADO DEL GOBIERNO VASCO.

    2 - OTROS DEMANDADOS:

    USKAL KIROL APOSTUAK S.A., representada por el Procurador D. PEDRO CARNICERO SANTIAGO y dirigida por los Letrados D. ARTEMIO ZARCO APAOLAZA, D. IÑIGO LIZARI ILLARRAMENDI y D. IÑAKI AGUIRREAZKUENAGA ZIGORRAGA.

    CIRSA SLOT CORPORATION S.L., representada por el Procurador D.

    GERMÁN APALATEGUI CARASA y dirigida por el Letrado Sr. BARCELÓ OBREGÓN.

    GARAIPEN VICTORIA APUSTUAK, S.L., representada por la Procuradora

    Dª. MARÍA LECETA BILBAO y dirigida por los Letrados D. IGNACIO PARRA CEBEIRA y Dª. LUCÍA SOMALO HERNÁNDEZ.

    TELE APOSTUAK PROMOTORA DE JUEGOS Y APUESTAS S.A.,

    representada por la Procuradora Dª. ISABEL APALATEGUI ARRESE y dirigida por los Letrados D. JAVIER HERNÁEZ MANRIQUE y D. JUAN PORRES AZCONA. INTRALOT S.A. Y OTROS, representados por la Procuradora Dª. PATRICIA ZABALEGUI ANDONEGUI y dirigidos por la Letrado Dª. MAITE GASTELU OLAZABALAGA.

    Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 25-04-08 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D.

LUIS PABLO LÓPEZ-ABADÍA RODRIGO, actuando en nombre y representación de BASQUESPORT S.L., interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de la Viceconsejería de Interior del Departamento homónimo del Gobierno Vasco de 27 de Febrero de 2.008, que desestimaba en alzada el recurso contra la Resolución del Director de Juego y Espectáculos de dicho Departamento de 31 de Octubre de 2.007 que procedió a resolver el concurso público para adjudicar tres autorizaciones de explotación de apuestas en la CAPV en favor de "Eusko Kirol Apostuak, S.A" (Ekasa), "Garaipen Victoria Apustuak S.A", y "Tele Apostuak,

Promotora de Juegos y Apuestas, S.L.; quedando registrado dicho recurso con el número 584/08.

3

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de

derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se estime el recurso interpuesto.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos

de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal por el LETRADO DEL GOBIERNO VASCO que se dictase una sentencia por la que se desestimen todos y cada uno de los pedimentos del recurso interpuesto.

Por Dª. ISABEL APALATEGUI ARRESE, Dª. MARÍA LECETA BILBAO y D. PEDRO CARNICERO SANTIAGO, en sus escrito de contestación, se hizo idéntica solicitud.

Por D. GERMÁN APALATEGUI CARASA se solicitó la estimación parcial de

la demanda, respecto a la nulidad de los actos impugnados y, de no ser así, la desestimación de la demanda respecto a la nueva valoración de la oferta pretendida por la demandante.

Por Dª. PATRICIA ZABALEGUI ANDONEGUI no se presentó escrito de

contestación a la demanda.

CUARTO

Por auto de fecha 30-04-10 se fijó como cuantía del presente

recurso la de indeterminada.

QUINTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado

que obra en autos.

SEXTO

En los escritos de conclusiones presentados por D. LUIS PABLO LÓPEZ-ABADÍA RODRIGO, el LETRADO DEL GOBIERNO VASCO, D. PEDRO CARNICERO SANTIAGO y Dª. MARÍA LECETA BILBAO, se reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SÉPTIMO

Por resolución de fecha 14-11-11 se señaló el pasado día 17-11-11

para la votación y fallo del presente recurso.

OCTAVO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los

trámites y prescripciones legales.

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I

F U N D A M E N T O S J U R Í D I C O S
PRIMERO

En el presente proceso la mercantil "Basquesport, S.L" aspira a

que se anule la Resolución de la Viceconsejería de Interior del Departamento homónimo del Gobierno Vasco de 27 de Febrero de 2.008, que desestimaba en alzada el recurso contra la Resolución del Director de Juego y Espectáculos de dicho Departamento de 31 de Octubre de 2.007 que procedió a resolver el concurso público para adjudicar tres autorizaciones de explotación de apuestas en la CAPV en favor de "Eusko Kirol Apostuak, S.A" (Ekasa), "Garaipen Victoria Apustuak S.A", y "Tele Apostuak, Promotora de Juegos y Apuestas, S.L".

Añadidamente, sin condensar su pedimento en una formulación única, la citada

parte recurrente aspira a una multiplicidad de pronunciamientos jurisdiccionales difusos a lo largo de su escrito de demanda, que, caso a caso, suponen bien la anulación completa de las actuaciones, bien equiparaciones en las puntuaciones parciales con otros concursantes (adjudicatarios o no), bien anulación de las de alguno o todos ellos, (incluida la recurrente), o bien nuevas valoraciones según determinadas pautas de parte, con ocasionales alternativas y pedimentos subsidiarios, todo lo cual sitúa el horizonte del litigio en claves de una notable complejidad resolutoria, habida cuenta la abundancia de los aspectos cuestionados o protestados por la susodicha parte recurrente y del tratamiento superficial y poco ilustrativo que muchos de ellos reciben.

Por intentar un imprescindible resumen de planteamientos impugnatorios, se

dedica una primera parte a proclamar "la ilegalidad y nulidad de toda la tramitación" del procedimiento concursal, ámbito en que se ponen de manifiesto juicios descalificadores sobre la actividad administrativa en su desarrollo en las diversas vertientes, sin llegarse a hacer cita alguna de norma procedimental o doctrina legal que resulte infringida. A ello habrá ocasión de referirse más tarde.

-En segundo término se defiende que dos de las ofertas ("Ekasa" e "Intralot"),

fueron presentadas fuera de plazo el 3 de Julio de 2.007. pues el plazo finaba el día 2 de ese mes y año. Además, "Garaipen" debió ser excluida por no aportar el certificado de cumplimiento de obligaciones de un socio, y "Ekasa" por faltar copia de un DNI.

-Se sigue con el examen del criterio de valoración sobre "solvencia profesional"

del apartado A)-1 del Anexo III de la Convocatoria. Se postula que la Comisión Consultiva del concurso introdujo el 2 de Octubre de 2.007 tres pautas baremadas para valorar dicho criterio, cuando el Anexo III señala tan solo uno y queda así infringido, debiendo valorarse exclusivamente según el criterio señalado en las bases. La asignación de puntuaciones en este apartado está falta de motivación lo que llevaría a reconocerle a 5

la actora "el derecho a la motivación de todas las puntuaciones".

-En "solvencia financiera" (Anexo III A)-2 se volvería a producir una

modificación de la base por medio de Informe de la Dirección de Economía y Planificación cuyas pautas se cuestionan en numerosas dimensiones y alcances.

-Sobre "plan de negocio", (viabilidad del proyecto), del apartado B)-1 del Anexo

  1. Se ataca la puntuación de una sociedad no adjudicataria; se cuestiona el empleo de tan solo determinadas ratios que aportan las aspirantes. Se discuten aspectos de la propia recurrente sobre balance provisional y Plan de Tesorería, o que se le asigne menos puntuación que la prevista por la buena calificación en "responsabilidad social".

-También sobre "plan de negocio", (programa de inversiones), del apartado B)-2

del Anexo III, se ponen en cuestión los criterios del informe (juicios de los técnicos) en contraste con la convocatoria y su carácter objetivo, (volumen de inversiones realizadas y previstas), entre otros aspectos de defectuosa motivación. Se critica el límite de valoración en 500 máquinas (frente a las 600 con que contaría la recurrente). Se discuten las puntuaciones relativas de diversas concursantes en torno al cuadro de inversiones, en que defiende que le corresponde 1 punto.

-Sobre "plan de negocio" en el apartado 5, de selección y formación del

personal, en que la actora no habría sido evaluada.

-Sobre "tecnología y seguridad de sistemas de juego" del Apartado C del Anexo,

se examinan también críticamente dos distintas facetas de la valoración: Las específicas de las apuestas en la CAPV, ceñidas a ese ámbito territorial, que es algo que no se respeta. Otros extremos en que se le otorga alguna puntuación, pero en que se le valora de manera diferente a otras. En el apartado C).-2 sobre "seguridad" se formulan reproches equivalentes a los informes evacuados.

-En cuanto a "experiencia en la explotación de apuestas autorizadas" del

Apartado D) se examinan las puntuaciones, en que la de Basquesport de 4,20 puntos se tiene por insuficiente por ponderar la experiencia de un socio en el 35% en vez del 100%,

y, aún de ser ello procedente, brinda otra...

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