STSJ Navarra 372/2011, 6 de Septiembre de 2011

PonenteIGNACIO MERINO ZALBA
ECLIES:TSJNA:2011:981
Número de Recurso1/2009
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución372/2011
Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2011
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NÚM. 000372/2011

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE,

D. JOAQUÍN GALVE SAURAS

MAGISTRADOS,

D. IGNACIO MERINO ZALBA

D. FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA

En Pamplona, a seis de septiembre de dos mil once.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos de los recursos acumulados 1/2009 y 15/2009 promovidos contra el Acuerdo del Jurado de Expropiación Forzosa de Navarra de 30 de julio de 2008, dictado en el expediente de expropiación forzosa núm. 110/2007, incoado por el Gobierno de Navarra con el fin de ejecutar el Proyecto "Área industrial Meseta de Salinas", resultando afectado como expropiado el Concejo de Salinas. Siendo en ello partes: como recurrentes, NAVARRA DE SUELO INDUSTRIAL, S.A. y CONCEJO DE SALINAS, representados, respectivamente, por los Procuradores D. MIGUEL LEACHE RESANO y Dña. ELENA DÍAZ ÁLVAREZ DE MALDONADO y defendidos por los Letrados

D. ALEJANDRO RODRÍGUEZ VALÍN y D. ALFONSO ARAUJO GUARDAMINO; como demandado, el GOBIERNO DE NAVARRA (JURADO DE EXPROPIACIÓN FORZOSA), representado y defendido por el ASESOR JURÍDICO-LETRADO DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA; y como codemandados, los anteriormente reseñadosNAVARRA DE SUELO INDUSTRIAL, S.A. y CONCEJO DE SALINAS .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el presente contencioso los recurrentes impugnan la resolución reseñada en el encabezamiento que precede, solicitándose su nulidad por hallarla en disconformidad al Ordenamiento Jurídico, según los razonamientos que luego serán objeto de estudio.

SEGUNDO

Las representaciones procesales de las actoras, en su condición de demandadas, y la del Gobierno de Navarra sustentan la legalidad del acuerdo impugnado, siguiendo la línea marcada por las resoluciones combatidas en vía administrativa y en atención a las razones que dan en sus escritos correspondientes que constan a disposición de las partes y que no vamos a reproducir para evitar inútiles reiteraciones, ya que, también a continuación van a ser objeto de estudio.

TERCERO

Seguido el pleito por todos sus trámites se entregaron al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente para señalamiento de votación y fallo, el que tuvo lugar el día 6 de septiembre de 2011.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. IGNACIO MERINO ZALBA .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se trata de determinar el precio atribuible a las fincas expropiadas a la parte recurrente y, por ende, si la resolución del Jurado de Expropiación Forzosa está ajustada o no a Derecho. Las fincas afectas, sitas en término municipal de Galar, tienen la clasificación de suelo urbanizable programado.

La Administración fijó en su valoración el importe del m 2 de las fincas a razón de 7,33 #/m 2 .

La parte expropiada en su informe solicitó la cuantía a razón de de 41,91 #/m 2 (incluido el 5% de premio de afección e intereses).

El Jurado de Expropiación de Navarra en su acuerdo llegó al resultado de 9,71 #/m 2 .

SEGUNDO

Tema esencialmente igual al presente si no idéntico ha sido debatido y resuelto en Pleno a propósito de los recursos contenciosos administrativos acumulados 731/2008 y 13/2009 en el que ha recaído sentencia de la Sala con fecha 24 de febrero del presente año, y en el 740/08 con sentencia de 13 de marzo de 2011 (entre otras muchas que le han seguido), siendo las partes demandantes, la expropiada y la beneficiaria NASUINSA; más el criterio de fijación del precio y valor del suelo, así como el enjuiciamiento de la cuestio litis no varía.

TERCERO

Con tal referencia, reproducimos el criterio de valoración seguido por esta Sala (en lo que aquí concierne y con las correspondientes correcciones ad casum) en citadas Sentencias, que es el siguiente:

Dicho esto, ha de convenirse con las dos demandantes, como premisa para el análisis subsiguiente, que en el presente caso no ampara al acuerdo impugnado la presunción "iuris tantum" de acierto que acompaña a las resoluciones de los jurados de expropiación. Y ello porque aunque es, como decimos, correcta la elección del método, no lo es su...

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