STSJ Navarra 106/2011, 10 de Marzo de 2011

PonenteANTONIO RUBIO PEREZ
ECLIES:TSJNA:2011:869
Número de Recurso323/2010
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución106/2011
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2011
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA DE APELACIÓN NÚM. 106/2011

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE,

D. JOAQUÍN GALVE SAURAS

MAGISTRADOS,

D. ANTONIO RUBIO PÉREZ

D. FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA

En Pamplona, a diez de marzo de dos mil once.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Ilustrísimos Señores Magistrados expresados, el presente rollo de apelaciónnúm. 323/2010 formado para la sustanciación del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia núm. 227/2010, de 28 de julio, dictada en el Procedimiento Abreviado núm. 281/2009 seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Núm. 1 de Pamplona, desestimatoria del recurso contencioso- administrativo interpuesto contra la Resolución de la Delegación del Gobierno en Navarra de fecha 9 de junio de 2009, que acuerda expulsión con prohibición de entrada en España por un periodo de 3 años. Siendo partes: como apelante, Dña. Rosalia, representada por la Procuradora Dña. SAGRARIO DE LA PARRA HERMOSO DE MENDOZA y dirigido por el Letrado D. ENRIQUE LAIGLESIA AZCÁRATE ; y, como apelada, la DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN NAVARRA, representada y defendida por el ABOGADO DEL ESTADO, venimos en resolver en base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 28 de julio de 2010 se dictó la Sentencia núm. 227/2010 por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo Núm. 1 de Pamplona, cuyo fallo contiene el tenor literal siguiente: " Que debo desestimar como desestimo el recurso contencioso administrativo interpuesto por la Procuradora Sr. SAGRARIO DE LA PARRA HERMOSO DE MENDOZA en nombre y representación de Rosalia contra la actuación administrativa referenciada; y debo declarar y declaro que la Resolución de la Delegación del Gobierno en Navarra de fecha 9 de junio de 2009, dictada en expediente NUM000, que acuerda expulsión con prohibición de entrada en España por un periodo de 3 años es conforme a derecho; no procediendo imponer costas procesales ".

SEGUNDO

Por la parte actora se ejercitó recurso de apelación en el que solicitaba su estimación con revocación de la sentencia apelada y, al que se dio el trámite legalmente establecido.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a la Sala y formado el correspondiente rollo, tras las actuaciones legalmente prevenidas, se señaló para votación y fallo el pasado día 8 de marzo.

Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO RUBIO PÉREZ quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia apelada confirma la resolución administrativa que acordó la expulsión de la recurrente, súbdita extranjera, del territorio nacional como autora de una falta del art. 53 a) de la LO 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España: encontrarse irregularmente en la misma.

Considera la sentencia, en respuesta a lo alegado en la demanda, resumidamente, que no hay infracción del procedimiento generadora de la nulidad de la resolución de expulsión; que ésta se encuentra motivada y es conforme al principio de proporcionalidad la sanción impuesta.

SEGUNDO

Frente a ella se alza en apelación la recurrente mediante un escrito que es reproducción a la letra en todo lo que se refiere a los motivos nucleares del recurso: efectos de la no formulación de propuesta de resolución tras el trámite de alegaciones en el expediente administrativo, proporcionalidad de la sanción impuesta y motivación de la resolución sancionadora. Por esta razón debe ser desestimada la apelación en cuanto a aquellos motivos se refiere pues como ya dijimos en nuestra sentencia de 10-11-2010 (Rollo 263/10 ) al respecto:

" La sentencia apelada desestima la demanda y ratifica la actuación administrativa que sancionó a la recurrente, súbdita extranjera, con la expulsión del territorio nacional. Y ha de ser confirmada.

Si se comparan los escritos de demanda y de apelación, resulta que éste, tras encabezarse con la afirmación, meramente rituaria, de que la sentencia, al no resolver en los términos pedidos en la demanda, infringe el Ordenamiento Jurídico, reproduce al pie de la letra a aquél de que tan sólo le diferencia la supresión de algunos párrafos y una irrelevante modificación en su estructura.

Constatada tal identidad, hemos de remitirnos a lo dicho por esta Sala en su sentencia de 16 de octubre de 2001 ( y otras posteriores, por ejemplo, la de 26-12-2007 ), ponente Sr. FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA que en este particular reza: "1.- El escrito de interposición del recurso no es sino una mera copia de la demanda deducida en instancia sin que se contenga crítica alguna a la Sentencia de instancia. Esta circunstancia la ausencia de crítica jurídica de la Sentencia basta para desestimar el recurso de apelación interpuesto. El recurso de apelación tiene por objeto la depuración de un resultado procesal obtenido en la instancia de tal modo que el escrito de alegaciones del apelante ha de contener una crítica de la sentencia impugnada que es la que debe servir de base para la pretensión sustitutoria de pronunciamiento recaído en primera instancia. La jurisprudencia - Sentencias de 16 de Mayo de 1983, 2 de Diciembre de 1986, 24 de noviembre de 1987, 5 de diciembre de 1988, 20 de diciembre de 1989, 7 de Febrero de 1990, 5 de Noviembre de 1990, 5 de julio de 1991, 14 de abril de 1993, 12 Diciembre 1995 etc....- ha venido reiterando que en el recurso de apelación se transmite al...

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