STSJ Murcia 395/2015, 14 de Mayo de 2015
Ponente | MARIA CONSUELO URIS LLORET |
ECLI | ES:TSJMU:2015:1122 |
Número de Recurso | 234/2014 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 395/2015 |
Fecha de Resolución | 14 de Mayo de 2015 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.MURCIA SALA 1 CON/ADMURCIA SENTENCIA: 00395/2015
RECURSO nº 234/2014
SENTENCIA nº 395/2015
LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA
SECCIÓN PRIMERA
compuesta por los Ilmos. Sres.:
Dña. María Consuelo Uris Lloret
Presidenta
D. Indalecio Cassinello Gómez Pardo
D. José María Pérez Crespo Payá
Magistrados
ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A nº 395/2015
En Murcia, a catorce de mayo de dos mil quince.
En el recurso contencioso administrativo nº 234/2014 tramitado por las normas ordinarias, en cuantía indeterminada, y referido a pruebas selectivas para ingreso en los centros docentes de formación para la incorporación a la Escala de Cabos y Guardias de la Guardia Civil.
Parte demandante : D. Pedro Miguel, representado por el Procurador D. José Escudero Girona y dirigido por el Letrado D. Antonio Martínez Mateo.
Parte demandada : Ministerio de Defensa, representado y dirigido por el Abogado del Estado.
Acto administrativo impugnado : Resolución 160/38116/2013, de 3 de septiembre, de la Jefatura de Enseñanza de la Guardia Civil, por la que se publica la lista de aspirantes excluidos definitivos de la convocatoria de las pruebas selectivas para el ingreso en los centros docentes de formación para la incorporación a la Escala de Cabos y Guardias de la Guardia Civil.
Pretensión deducida en la demanda : que se dicte sentencia por la que:
"1º.- Se declare la NULIDAD de la exclusión del recurrente a participar como aspirante a las plazas reservadas a libres por haber cumplido los 30 años, cuya exclusión se recoge, mediante Anexo, en la Resolución 160/38116/2013, de 3 de septiembre, de la Jefatura de Enseñanza de la Guardia Civil. 2º.- Se declare contrario a Derecho y por tanto NULO, el límite máximo de edad establecido, tanto en la Base 2.1.7 de la Resolución 160/38048/2013, de 11 de junio, de la Subsecretaría de Defensa, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso directo, por el sistema de concurso-oposición, en los centros docentes de formación de la Guardia Civil para la incorporación a la Escala de Cabos y Guardias de dicho Cuerpo, como en el artículo 18, apartado b) del Real Decreto 597/2002, de 28 de junio, que aprobó el Reglamento general de ingreso en los centros docentes de formación del Cuerpo de la Guardia Civil y de cuyas disposiciones trae causa la señalada en el apartado 1º de este suplico.
-
- Se reconozca el derecho del recurrente a no ser excluido por razón de edad a participar en las pruebas selectivas a que se refieren las resoluciones antes expresadas, debiendo ser convocado por la Administración demandada, para su realización conforme a lo previsto en la convocatoria, y ello con la consecuencia de que, de superar el proceso selectivo, los derechos económicos y administrativos correspondientes surtirán efecto desde el mismo momento en que los produjeron los aspirantes que resultaron nombrados en virtud de la misma;
y
-
- Se condene en costas a la Administración demandada".
Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dña. María Consuelo Uris Lloret, quien expresa el parecer de la Sala.
El recurso contencioso administrativo se interpuso el día 20 de septiembre de 2013
tramitándose por el procedimiento especial para la protección de los derechos fundamentales de la persona, dictándose auto en fecha 14 de enero de 2014 acordando tramitar el recurso por los trámites del procedimiento ordinario, confirmado por auto de 3 de marzo siguiente.
Por la parte actora se formalizó demanda en los presentes autos, deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.
La parte...
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