STSJ Murcia 339/2015, 30 de Abril de 2015

JurisdicciónEspaña
Número de resolución339/2015
EmisorTribunal Superior de Justicia de Región de Murcia, sala Contencioso Administrativo
Fecha30 Abril 2015

T.S.J.MURCIA SALA 2 CON/ADMURCIA SENTENCIA: 00339/2015

RECURSO nº 393/12

SENTENCIA nº 339/15

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN SEGUNDA

compuesta por los Ilmos. Srs.:

D. Abel Ángel Sáez Domenech

Presidente

D.ª Leonor Alonso Díaz Marta

D. Mariano Espinosa de Rueda Jover

Magistrados

ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 339/15

En Murcia a treinta de abril de dos mil quince.

En el recurso contencioso administrativo nº 393/12 tramitado por las normas ordinarias, en cuantía indeterminada y referido a: Revisión de inscripción nº 2.021 Sección A.

Parte demandante: IBERDROLA RENOVABLES ENERGIA S.A ("IBERDROLA") representada por el Procurador D. Luis Hernández Prieto y defendida por la Letrado D.ª Beatriz Ruiz Herrero

Parte demandada: La ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO-CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL SEGURA, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Acto administrativo impugnado . Resolución de 28 de mayo de 2012 de la Confederación Hidrográfica del Segura de 28 de mayo de 2012, que revisa la inscripción nº 2.021 (Sección A, Tomo 1, Hoja 17) del Registro de Aguas, a nombre de Hidroeléctrica Española SA (Exp. ASM 3/89), cuya revisión se realiza en el expediente RCR 23/11, quedando las nuevas características del aprovechamiento como allí se expresa.

Pretensión deducida en la demanda: Se tenga por formulado escrito de demanda, y en su virtud, anule la resolución del Presidente de la Confederación Hidrográfica del Segura de 28 de mayo de 2012 (dictada por el Comisario de Aguas por delegación), por la que se acuerda "Revisar la inscripción nº 2.021 (Sección A, Tomo 1, Hoja 17) de este Registro de Aguas", referida a la concesión administrativa de aguas que desarrolla la central hidroeléctrica de "Quebradas", en cuanto al contenido de la Condición tercera de dicha Resolución en la que se afirma que el caudal ecológico "podrá modificarse de acuerdo con el Plan Hidrológico de la Cuenca del Segura".

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Mariano Espinosa de Rueda Jover, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 4 de

septiembre de 2012 y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida solicitando el recibimiento del juicio a prueba.

TERCERO

Se acordó el recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.

CUARTO

Se acordó trámite de conclusiones, y se señaló para la votación y fallo el día 24 de abril de 2015.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El acto recurrido es la Resolución de 28 de mayo de 2012 de la Confederación Hidrográfica

del Segura de 28 de mayo de 2012, que revisa la inscripción nº 2.021 (Sección A, Tomo 1, Hoja 17) del Registro de Aguas, a nombre de Hidroeléctrica Española SA (Exp. ASM 3/89), cuya revisión se realiza en el expediente RCR 23/11, quedando las nuevas características del aprovechamiento como allí se expresan

El 24 de mayo 2011 se inició de oficio el expediente RCR 23/2011, expediente de revisión de características de la Central Hidroeléctrica "Quebradas" nº 2.021 inscrito en la Sección A, Tomo 1, Hoja 17 del Registro de Aguas, cuyo titular es Hidroeléctrica Española SA, situado en el paraje "Salto de Quebrada", Tm de Hellín (Albacete), con un caudal concesional de 28 m3/s, un caudal ecológico de 2 m3/s, para la producción de 2.600 Kw

El 30 junio 2011, se efectuó visita a la central por representantes de la empresa encargada del mantenimiento de la central y acompañada por otro representante de la Comisaría de Aguas, comprobándose las características del aprovechamiento.

El 13 octubre 2011 tuvo registro de salida oficio de acumulación del expediente ASM 2/93, referente a cambio de titularidad del aprovechamiento hidroeléctrico, al expediente RCR 23/11, por guardar íntima conexión, en uso de las facultades que otorga el artículo 73 de la Ley 30/92 .

Se fundamenta esa revisión en virtud de la Disp. T Sexta de la Ley de Aguas (RDL 1/01), que prevé dicha revisión como trámite previo al traslado de sus asientos al Registro de Aguas del Organismo de cuenca correspondiente. El art. 144 y sig. Del RD 849/86 permite que se pueda proceder de oficio a la revisión de las características de los aprovechamientos ya inscritos en el Registro de Aguas.

Tras la comprobación no se observó ninguna modificación en las características de la explotación actual con respecto a las que figuran inscritas en el Registro de Aguas, si bien, algunas de las que constan inscritas en la CHS no se encontraban correctamente definidas, razón por la que se procedió a actualizar lo siguiente.

Entre las condiciones contenidas en la revisión realizada, se dice en la cuarta: "Se deberán respetar los caudales ecológicos aprobados en el Plan Hidrológico de cuenca vigente".

SEGUNDO

En demanda se alega lo siguiente:

1) El 20 de mayo 2011 se notificó el inicio del expediente de revisión de características de la concesión hidroeléctrica, a la sociedad usufructuaria del aprovechamiento de Quebradas.

2) La Concesión fue otorgada por Real Orden de 24 marzo 1949 y tras sucesivas ampliaciones, se otorga la última ampliación del caudal del salto el 6 de febrero 1990. Y en dicha resolución no se establece la posibilidad de imponer un caudal ecológico determinado.

3) El 3 junio 2011 se notifica el inicio del expediente o procedimiento de revisión de características de los aprovechamientos hidroeléctricos de Iberdrola Renovables SA, encontrándose entre ellos el de Quebradas (RCR 23/11) 4) En la ficha técnica de la central que figura en el expediente (folio 20) se especifica que "El caudal ecológico se fija en un mínimo de 2 m3/s, que podrá modificarse de acuerdo con el Plan Hidrológico de la cuenca del Segura". Y en el informe- propuesta del Jefe de área de Gestión del Dominio Publico Hidráulico de 17 mayo 2012, se mantiene el mismo tenor de la condición tercera.

5) Lo que impugna la recurrente es precisamente la inclusión, entre las condiciones de la concesión, lo referente a la determinación del caudal ecológico que pueda modificarse de acuerdo con el Plan Hidrológico, tal como se ha redactado.

6) Denuncia que no se ha otorgado trámite de audiencia y de vista del expediente y también se ha omitido la notificación de la propuesta de resolución que no existe en el expediente.

7) El 28 mayo 2012 se dictó la resolución que revisa la inscripción de la concesión

Los motivos concretos de impugnación contenidos en la demanda son los que siguen:

  1. Ausencia del procedimiento legalmente establecido por inexistencia del trámite de alegaciones y de notificación de la propuesta de resolución. Frente a la imposición de la condición tercera la recurrente no ha podido objetar nada antes de que se dictara la resolución que finaliza el procedimiento, vulnerando con ello el artículo 35 y 84 de la Ley 30/92 . En este trámite hay que incluir la necesidad de formular una propuesta de resolución que permita conocer los fundamentos jurídicos de la Administración para rebatirlos antes de que se dicte la resolución definitiva. También se vulnera la jurisprudencia que reconoce la audiencia como trámite esencial de obligada observancia ( STS 28 septiembre 1990 entre otras), haciendo hincapié en que no es admisible introducir modificaciones o variaciones en las condiciones del aprovechamiento sin sujetarse a sus trámites procedimentales específicos, citando la STS 5 septiembre 2005 y 24 julio 2008 . En definitiva la recurrente no ha podido presentar alegaciones en el procedimiento de revisión iniciado antes de que se dictara la resolución que se recurre. Ello conlleva la total ausencia del procedimiento legalmente establecido lo que implica la nulidad de pleno derecho de la resolución recurrida, en especial en cuanto a la condición tercera, que es la que introduce variaciones respecto a las condiciones de la concesión existente . La posibilidad de modificar el caudal es una alteración sustancial de la concesión administrativa.

  2. No concurren las causas de revisión de la concesión establecidas legalmente y en todo caso no se ha seguido el procedimiento legalmente establecido para la revisión. Denuncia la nulidad de la resolución por falta de motivación de la concurrencia de las causas legales exigibles, y por ausencia total del procedimiento seguido.

TERCERO

La Abogacía del Estado parte de que la concesión fue otorgada el 6 de febrero de 1990, en el expediente ASM 3/89, y su clausula sexta se refería al caudal, que tenía carácter de provisional y a precario, fijando el caudal ecológico en un mínimo de 2.000 l/s (2 metros cúbicos de agua) valor que podrá modificarse a la vista del Estudio de Impacto ambiental señalado en la condición segunda, sin derecho a reclamación por parte del concesionario. Y la condición de la inscripción del aprovechamiento del salto de Quebradas en el Registro de Aguas por traslado de la anterior autorización ASM 3/(9 en el expediente RCR 23/11, fija el caudal ecológico en un mínimo de 2 m3/s, que podrá modificarse de acuerdo con el Plan Hidrológico de cuenca del Segura, de lo que se deduce que el caudal ecológico no ha variado, y que su modificación es posible de acuerdo con el PH de cuenca frente a la EIA. Por tanto niega que se haya producido una modificación de las características de la concesión.

CUARTO

En materia de revisión de concesiones existe una...

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