STSJ Comunidad de Madrid 385/2015, 10 de Abril de 2015

PonenteFRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS
ECLIES:TSJM:2015:4384
Número de Recurso1256/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución385/2015
Fecha de Resolución10 de Abril de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Primera

C/ General Castaños, 1, Planta 2 - 28004

33009730

NIG: 28.079.00.3-2014/0018003

Procedimiento Ordinario 1256/2014

Demandante: D./Dña. Carlos José

PROCURADOR D./Dña. MARIA DEL ROCIO SAMPERE MENESES

Demandado: MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y COOPERACION

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA NUMERO 385/2015

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

----- Ilustrísimos señores:

Presidente.

D. Francisco Javier Canabal Conejos

Magistrados:

D. José Arturo Fernández García

D. Fausto Garrido González

-----------------En la Villa de Madrid, a diez de abril de dos mil quince.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 1256/14, interpuesto por don Carlos José, representado por la Procuradora de los Tribunales doña María del Rocío Sampere Meneses y defendido por las Letradas doña Olivia Prieto Sánchez y doña Ana Isabel Asegurado Ramblas, contra la resolución de fecha 4 de julio de

2.014 dictada por el Consulado General de España en Moscú. Habiendo sido parte la Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte recurrente indicada se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado en fecha 1 de septiembre de 2.014 contra el acto antes mencionado, acordándose su admisión, y formalizados los trámites legales preceptivos fue emplazada para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación del acto recurrido reclamando se acuerde la concesión del visado de estudios solicitado.

SEGUNDO

La representación procesal de la Administración General del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.

TERCERO

No habiéndose recibido el pleito a prueba, se dio por reproducido el expediente administrativo y la documental aportada, tras el trámite de conclusiones con fecha 9 de abril de 2015 se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para Sentencia.

CUARTO

Por Acuerdo de 25 de marzo de 2015 de la Presidenta en Funciones de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid se realizó el llamamiento del Magistrado Iltmo. Sr. D. Francisco Javier Canabal Conejos en sustitución voluntaria de la vacante del Magistrado Iltmo. Sr. D. Francisco Gerardo Martínez Tristán.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. Francisco Javier Canabal Conejos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A través del presente recurso jurisdiccional la parte recurrente impugna la resolución de fecha 4 de julio de 2.014 dictada por el Consulado General de España en Moscú por la que se denegaba su solicitud de visado de estudios.

La parte recurrente parte señala que la resolución es manifiestamente ilegal al denegar el visado con infracción de los artículos 103 de la Constitución, 3.1 de la Ley 30/92 y 38 y 39 del Real Decreto 557/2011, al carecer de motivación. Añade que, en su caso, el Consulado, si faltara algún documento, debió requerirle de subsanación en aplicación de los artículos 71.1, 35 y 42 de la Ley 30/92 aunque quedó acreditado que contaba con todos los requisitos para la obtención del visado. En conclusiones instó que la Sala se pronunciara sobre la cuantía de los daños y perjuicios producidos por la denegación del visado.

Se opone la Administración demandada negando que el visado de estudios requiera motivación alguna para su denegación pero, en su caso, está a la propuesta de resolución que al mismo se acompaña y que es clara respecto de las razones por las que se deniega el visado y que se verifican atendiendo a la pretendida fecha de entrada y a la del comienzo del curso no quedando acreditado dónde se alojaría durante dicho plazo. Niega que sea necesario trámite alguno de subsanación y que la resolución tenga vicios que determinen su nulidad absoluta, Se opone a cualquier derecho a indemnización. Opuso que, en todo caso, solo podría retrotraerse el procedimiento al no constar el informe favorable de la delegación del Gobierno.

SEGUNDO

Tal y como consta en las actuaciones don Carlos José presentó el 2 de julio de 2014 una solicitud de visado en el Consulado General de España en Moscú para estudiar español en la Escuela de Idiomas Scholl In Spain HTL durante el periodo de septiembre de 2014 a mayo de 2015, veinte horas a la semana repartidas en 4 horas diarias de lunes a viernes.

Tal pretensión aleja a la misma del Reglamento (CE) 810/2009 ya que esta norma está prevista para estancias en el territorio de los Estados miembros no superiores a tres meses en un período de seis meses lo que significa que sería aplicable a visados de estudios de corta duración. Esla Directiva del Consejo 2004/114/ CE de 13 de diciembre de 2004, relativa a los requisitos de admisión de los nacionales de terceros países a efectos de estudios, intercambio de alumnos, prácticas no remuneradas o servicios de voluntariado, la que regula los requisitos de admisión de los nacionales de terceros países en el territorio de los Estados miembros, por un periodo de tiempo superior a tres meses, a efectos de estudios, intercambio de alumnos, prácticas no remuneradas o servicios de voluntariado y las normas relativas a los procedimientos de admisión de los nacionales de terceros países al territorio de los Estados miembros a tales efectos. Es su artículo 18.3 el que expresa que las decisiones de desestimación de una solicitud de permiso de residencia deberán ser notificadas al interesado siguiendo los procedimientos previstos en la legislación nacional al respecto

Es el artículo 37.1 del Real Decreto 557/2011 el que recoge el visado solicitado por don Carlos José al determinar que "Será titular de una autorización de estancia el extranjero que haya sido habilitado a permanecer en España por un periodo superior a noventa días con el fin único o principal de llevar a cabo alguna de las siguientes actividades de carácter no laboral: a) Realización o ampliación de estudios en un centro de enseñanza autorizado en España, en un programa de tiempo completo, que conduzca a la obtención de un título o certificado de estudios".

TERCERO

En relación con la falta de motivación, el artículo 39.5 del Reglamento expresa que el visado será denegado: a) En su caso, cuando consten antecedentes penales del solicitante en sus países anteriores de residencia durante los últimos cinco años por delitos previstos en el ordenamiento español; b) Cuando, para fundamentar la petición, se hayan presentado documentos falsos o formulado alegaciones inexactas, o medie mala fe; y, c) Cuando concurra una causa prevista legalmente de inadmisión a trámite que no hubiera sido apreciada en el momento de la recepción de la solicitud.

El artículo 27.6 de la Ley Orgánica determina que "la denegación de visado deberá ser motivada cuando se trate de visados de residencia para reagrupación familiar o para el trabajo por cuenta ajena, así como en el caso de visados de estancia o de tránsito" por lo que no comprende a los de estudios.

La no necesidad de motivación de este tipo de visados ya fue recogida por las Sentencias del Tribunal Supremo de 10 de mayo...

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