STSJ Comunidad de Madrid 188/2015, 9 de Abril de 2015

PonenteJOSE LUIS AULET BARROS
ECLIES:TSJM:2015:4353
Número de Recurso548/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución188/2015
Fecha de Resolución 9 de Abril de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

P.O. 548/2013

PONENTE SR. José Luís Aulet Barros.

Sentencia 188/2015

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SÉPTIMA

Ilma. Sra. Presidenta:

Dª. Mª Jesús Muriel Alonso

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dña. Mercedes Moradas Blanco

D. José Luís Aulet Barros

En la Villa de Madrid a nueve de abril de dos mil quince.

VISTO el recurso contencioso administrativo número 548/2013 seguido ante la Sección VII de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, interpuesto por el Abogado del Estado, en nombre y representación del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas contra la resolución de la Universidad Rey Juan Carlos de fecha 10 de abril de 2013 por la que se nombra Profesor Titular de Universidad a D. Rubén . Ha sido parte demandada, la Universidad Rey Juan Carlos, representada por el Letrado D. José María González Bustillo, y D. Rubén, representado por el Procurador D. Manuel Sánchez-Puelles González-Carvajal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso, se reclamó el Expediente a la Administración y siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte recurrente para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, obrante en autos, en el que hizo alegación de los hechos y fundamentos de Derecho que consideró de aplicación y terminó suplicando que se dictara Sentencia estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto.

SEGUNDO

El Letrado de la Universidad y la parte codemandada, contestaron y se opusieron a la demanda de conformidad con los hechos y fundamentos que invocaron, terminando por suplicar que se dictara Sentencia que desestime el recurso y confirme en todos sus extremos la resolución recurrida.

TERCERO

Terminada la tramitación se señaló para votación y fallo del recurso la audiencia del día 5 de los corrientes, en que han tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. José Luís Aulet Barros, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Abogado del Estado interpone el presente recurso contencioso administrativo contra la Resolución de la Universidad Rey Juan Carlos de fecha 10 de abril de 2013 por la que se nombra Profesor Titular de Universidad a D. Rubén, en el Área de Conocimiento de "Ingeniería Química", debiendo tomar posesión el interesado en el plazo máximo de veinte días a contar desde el siguiente de la publicación de la resolución en el BOE. La convocatoria se realizó mediante resolución de 28 de mayo de 2012 (BOE de 4 de junio), convocándose entre esa resolución y otra de 23 de marzo, un total de 6 plazas de Profesores Titulares de Universidad; además, mediante una resolución posterior -que no es objeto de este recurso- la misma Universidad procedió a convocar una plaza más de Profesor Titular.

Sostiene la Abogacía del Estado que la resolución impugnada infringe la norma de carácter básico contenida en el art. 23.Uno.2 de la Ley 2/2012, de Presupuestos del Estado para 2012, así como el art. 3 del RD-Ley 20/2011, toda vez que nombra profesor titular de Universidad, infringiendo la prohibición de nombrar para el ejercicio 2012 nuevo personal docente e investigador, sin respetar el límite máximo del 10% de tasa de reposición que establecen dichas normas.

Mediante escrito de fecha 9 de julio de 2012, del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas requirió al Rector de la Universidad para que dejase sin efecto la mencionada convocatoria, apercibiendo de que si no fuera atendido se interpondría recurso contencioso- administrativo.

Por Resolución del Rector de 16 de julio de 2012, se suspendieron, atendiendo al requerimiento señalado, los concursos de acceso a las citadas plazas convocadas. Sin embargo, por resolución de 10 de abril de 2013, del Rector alzó dicha suspensión, reanudándose el concurso de las plazas convocadas, que tras su desarrollo, finaliza con la resolución aquí impugnada.

El Abogado del Estado sostiene que, como se afirmaba en el requerimiento efectuado a la Universidad, ésta sólo podía convocar, como plazas de nuevo ingreso a incluir dentro de la oferta de empleo público de 2012 la tasa de reposición autorizada, sin embargo, la Universidad ha convocado 25 plazas a lo largo del año, excediendo la tasa de reposición en un 2400%, por lo que la resolución aquí impugnada infringe la norma de carácter básico contenida en el art. 23.Uno.2 de la ley 2/2012, de Presupuestos del Estado para 2012, así como el art. 3 del RD-Ley 20/2011 . Afirma además, el Abogado del Estado, que la resolución recurrida infringe también el art. 23.uno.2 de la Ley 2/2012, toda vez que para la cobertura de plazas dentro de la tasa de reposición se exige que, por parte de las Administraciones Públicas de las que dependan las Universidades, se autorice la correspondiente convocatoria, y en el presente caso dicha autorización no se ha acreditado por parte de la Universidad demandada.

Por su parte, la Universidad Rey Juan Carlos opone a la pretensión actora lo siguiente: en primer término, alega inconstitucionalidad de la pretensión actora, puesto que se vulneran los artículos 86.1 y 27.10 del texto fundamental, sobre la autonomía universitaria; en todo caso, aunque la 2/2012, de 29 de junio, en la que se basa la demanda, establece que "a lo largo del ejercicio 2012 no se procederá en el sector público delimitado en el artículo anterior ... a la incorporación de nuevo personal", ello no puede afectar a actos anteriores a la entrada en vigor de dicha Ley, el 30 de junio de 2012,, pero según el artículo 9.3 de la Constitución, no se puede dar otra interpretación a la citada Ley que la de impedir sus efectos en el caso presente.

Entendemos que la Universidad sostiene que el recurso es inadmisible por falta de legitimación ad causam del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas para impugnar la resolución administrativa de nombramiento de un profesor titular de Universidad, cuando es firme la convocatoria de dicha plaza, y que no se acredita que la Abogacía del Estado pueda interponer el recurso jurisdiccional en este caso. En este sentido, la Universidad señala que la convocatoria no fue impugnada, por lo que es firme e inatacable y a partir de ello, solo se puede discutir si las actuaciones llevadas a cabo por el Tribunal de Selección son conformes a Derecho; que la defensa genérica de la legalidad no confiere legitimación para accionar contra una resolución por las que se concluye un proceso que ha sido convocado por una resolución que es firme.

En todo caso -sigue la Universidad- la resolución impugnada no es más que reproducción de otro anterior, no recurrido en su momento: la resolución 4 de marzo de 2013 de la Comisión Seleccionadora de la plaza litigiosa.

Alega también que la tasa de reposición es un instrumento destinado a evitar la incorporación de nuevo personal, de manera que sólo se debe aplicar a los procesos que concluyan con la incorporación de personal externo. Que en el presente caso, no se trata de personal de nuevo ingreso, sino de transformación de la categoría jurídica que le unía con la Universidad y, por tanto, no se incumple la normativa alegada por la Abogacía del Estado, toda vez que el profesor nombrado era "Profesor Ayudante Doctor", de manera que lo que se ha hecho tan solo es transformar la relación jurídica que le unía con la Universidad.

Por su parte, el codemandado, D. Rubén, alega, básicamente, al igual que la Universidad demandada, que la resolución aquí impugnada no es contraria a la normativa citada por el Abogado del Estado toda vez que ha sido nombrado como Profesor Titular un Profesor Ayudante Doctor que ya pertenece a la propia Universidad y, por lo tanto, no supone la incorporación de "nuevo personal" al formar ya parte de la plantilla de la Universidad demandada.

SEGUNDO

La cuestión litigiosa consiste en resolver si la resolución de la Universidad, por la que se nombra Profesor Titular a D. Rubén, se ajusta o no al ordenamiento jurídico y en particular, a las prescripciones para el año 2012 establecidas tanto en el Real Decreto-Ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público, como en la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para ese año.

Procede resolver en primer lugar si se da la causa de inadmisibilidad alegada.

En el presente caso se trata de un recurso interpuesto y una demanda formulada por la Administración del Estado. En efecto, como se sabe, la Administración General, que ha de actuar con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho, tiene "personalidad jurídica única", estando legitimada para impugnar los actos y disposiciones que les afecten. Su representación y defensa corresponde a la Abogacía del Estado ex lege, estableciendo el artículo 551 de la ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio del poder Judicial que "la representación y defensa del Estado...corresponderá a los Abogados del Estado, estableciendo, a su vez, el art.36 del Real Decreto 997/2003, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Jurídico del Estado que los Abogados del Estado no ejercitarán acciones ante ningún orden jurisdiccional sin estar previamente autorizados para ello, con carácter general o singular, por la Abogacía General del Estado.

En el presente caso, el Abogado del Estado acompaña a su escrito de interposición del recurso el oficio remitido por la Secretaria de Estado de Presupuestos de Gastos,- Dirección de General de Costes de Personal y Pensiones Públicas-, así como el oficio de la Subdirección General de los Servicios Contenciosos, por los que se les requiere para la interposición del presente recurso. Se ha de indicar que a la Dirección General de...

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