STSJ Comunidad de Madrid 169/2015, 15 de Abril de 2015

PonenteCRISTINA CONCEPCION CADENAS CORTINA
ECLIES:TSJM:2015:4292
Número de Recurso565/2014
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución169/2015
Fecha de Resolución15 de Abril de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Sexta

C/ General Castaños, 1, Planta Baja - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2014/0014901

Derechos Fundamentales 565/2014

Demandante: D./Dña. Rebeca, D./Dña. Sergio y D./Dña. Eva María

PROCURADOR D./Dña. MARIA MERCEDES RODRIGUEZ PUYOL

Demandado: AGENCIA TRIBUTARIA

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

Ponente Sra. Cristina Cadenas Cortina

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEXTA

S E N T E N C I A núm. 169

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Dª . Teresa Delgado Velasco.

Magistrados:

Dª. Cristina Cadenas Cortina.

Dª. Eva Isabel Gallardo Martín de Blas.

En Madrid, a quince de abril de dos mil quince.

Visto el presente recurso de derechos fundamentales núm. 565/2014 interpuesto por la Procuradora Sra. Rodríguez Puyol en representación de Doña Rebeca, a su vez como representante de Don Sergio y Doña Eva María, contra actuación de la Agencia Tributara en concreto contra el requerimiento de 13 de febrero de 2013 efectuado por el Jefe de la OFICINA NACIONAL DE INVESTIGACION DEL FRAUDE, por vulneración de los derechos fundamentales de los recurrentes; habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado así como el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites establecidos en la Ley reguladora de esta Jurisdicción, se emplazó a la parte actora para que formalizara la demanda lo que verificó mediante escrito en el que después de exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, terminó suplicando que se dicte Sentencia estimando el recurso y que 1) se declare la vulneración de los derechos a la intimidad y a la protección de datos de los recurrentes y en consecuencia 2) que se declare contraria a Derecho la actuación de la Dependencia Regional de la Inspección de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria en el requerimiento de información de los datos relativos a los menores y 3) que todos los documentos relativos a los menores sean extraídos del expediente.

SEGUNDO

El Fiscal contesta la demanda mediante escrito en el que se opone al recurso y solicita su desestimación.

TERCERO

El Abogado del Estado contesta la demanda mediante escrito en el que después de exponer los fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, terminó suplicando que se dicte Sentencia desestimando el recurso.

CUARTO

Finalizada la tramitación, quedó el pleito pendiente para deliberación y fallo señalándose para la audiencia del día 14 de abril de 2015, teniendo lugar así.

Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Doña Cristina Cadenas Cortina, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo fue interpuesto por la Procuradora Sra. Rodríguez Puyol en representación de DOÑA Rebeca actuando a su vez en representación de los menores de edad DON Sergio y DOÑA Eva María instando la protección Jurisdiccional de los Derechos Fundamentales de la Persona contra las actuaciones de la Agencia Tributaria llevadas a cabo por la Dependencia Regional de la Inspección de Madrid, en las actuaciones de comprobación e inspección llevadas a cabo sobre el Sr. Ovidio, padre de los recurrentes.

En concreto se centran en el requerimiento de información de 13 de febrero de 2013, realizado por la Oficina Nacional de Investigación del Fraude (ONIF) al Colegio Runnymere College en el que estudiaban los recurrentes solicitando facturas sobre escolarización, trasporte, comedor, y cualquiera actividad extraescolar relacionada con ellos, medios de pago utilizados, año en que fueron escolarizados en el Centro y todo ello respecto a los años 2008 a 2012, así como relación de facturas comprensivas de diferentes actividades desarrolladas por los menores. Esta actuación se enmarca en la investigación tributaria que se lleva a cabo sobre el padre de los citados menores

Según consta en el expediente administrativo, la Agencia Tributaria, Departamento de Inspección, Oficina Nacional de Investigación del Fraude formuló requerimiento fechado el 13 de febrero de 2013, dirigido a la sociedad RUNNYMEDE COLLEGE SA, solicitando información en relación con las facturas emitidas por escolarización transporte, comedor y cualquier actividad extraescolar relativa al os aquí recurrente, medios de pagos, y año en que fueron escolarizados, comprendiendo el periodo 2008- 2012. Se solicita la información en base a que es necesaria para el desarrollo de las actuaciones encomendadas a la Oficina y en relación en concreto a la lucha contra el fraude y en el marco del procedimiento de investigación que se llevaba a cabo sobre el padre de los menores

El Consejero Delegado de dicho Centro remitió información sobre los alumnos en respuesta al requerimiento efectuado, detallando fechas de matrícula en el Centro, y copias de recibos de colegio, incluyendo la cantidad mensual por alumno, sin especificar, y en alguno de ellos se acompaña de un importe por almuerzo sin otro dato. No se detalla extremo alguno referido a la actividad de los menores en el Centro

En la demanda se explica que en fecha 23 de junio de 2014, se entregó al padre de los recurrentes, don Ovidio un CD incorporando las actuaciones seguidas por parte de la Agencia Tributaria incluyendo los documentos en concreto relativos a los medios de pago, 59 facturas correspondientes a la época a especificando importe de estudios, transporte y actividades extraescolares.

Aduce que el investigado era el padre de los recurrentes y que en la época concreta todos eran menores de edad, constando nacidos en 1994, 1997 y 2001 respectivamente y aduce que los datos han circulado en la Inspección y en concreto en el Informe emitido por Doña Ángela y doña Eloisa se detalla que se solicitó la información al haberse detectado que los tres hijos menores de don Ovidio figuraban como alumnos en una Memoria del Colegio. En esta situación, entiende que se trata de un documento interno del Centro, dirigido a la Comunidad Educativa, y no fue objeto de requerimiento, por lo que se ignora cómo llegó a la agencia y entiende que la utilización de la misma por la AEAT es ilícita, y la obtención de la Memoria igualmente lo es.

Alega que se vulnera el derecho a la intimidad de los menores, arts. 18.1 CE y Ley Orgánica 1/1996, el derecho a protección de datos de los menores, art. 18.4 CE y Ley O 1/96 y normativa internacional de desarrollo.

Se refiere al derecho a la intimidad y entiende que la inclusión de los documentos en el expediente de Inspección vulnera la intimidad de los menores pro referirse a datos sobre los mismos. Y considera que no tiene trascendencia para la investigación seguida, si los menores comían o no en el colegio o utilizaban la ruta escolar.

En cuanto al art. 18.4 insiste en que son datos sobre los menores, y que se inició la actuación con una información obtenida ilícitamente de la Memoria del Centro y entiende que se vulnera el derecho a la intimidad puesto que se invade la esfera privada, y son datos que afectan a menores.

Alude a la normativa internacional, art. 12 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, y cita Jurisprudencia sobre la metería.

SEGUNDO

El Fiscal contesta la demanda y hace referencia al deber de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos recogido en el art. 31 de la CE y alude a los derechos a la intimidad y protección de datos regulados en el art. 18 y la interpretación sobre la materia del TC y TS. Alude al deber de información y su fundamento recogido en la Ley General Tributaria, art. 93 a 95. Y la trascendencia tributaria de la información que ha sido analizada por el T.S. Se refiere al derecho a la intimidad, que tiene sus límites y matices. Alude a que los datos de los menores son generales y no vulneran su intimidad, tratándose de datos objetivos para acreditar gastos realizados por su padre, sujeto a investigación tributaria. Entiende que no se produce lesión alguna de los intereses de los menores y no se vulnera normativa sobre Protección de Datos con cita de Sentencias del T.C y T.S sobre toda esta cuestión.

TERCERO

El Abogado del Estado contesta la demanda y alega que no se infringe derecho alguno y se refiere a que la investigación de la ONIF no hace referencia a la entrega de la Memoria, sino que se solicita determinada información y en el expediente no constan instantáneas de menores, y solo con la documentación adjunta a la demanda se incorporan éstas. Aduce que no se vulnera derecho alguno de los menores con la actuación desplegada.

CUARTO

El tema objeto de debate se centra por tanto en examinar si la actuación desplegada por la Agencia Estatal de Administración Tributaria en el procedimiento de investigación seguido frente a Don Ovidio

, padre de los recurrentes, ha vulnerado los derechos de éstos, en relación a su derecho a la intimidad, y protección de datos de los menores.

Según consta en el expediente, la en fecha 13 de febrero de 2013 se efectuó un requerimiento de información por la Oficina Nacional de Investigación del fraude dirigido a la dirección del Centro RUNNYMEDE COLLEGE SA en relación a: facturas emitidas por escolarización, transporte, comedor y cualquier actividad extraescolar desarrollada por los alumnos en esta Institución, referida a los hijos del investigado, así como medios de pago utilizados, año en que fueron escolarizados por primera vez en el Centro, y todo ello referido al periodo 2008/2012.

Todo ello enmarcado en el procedimiento de inspección seguido contra el citado Don Ovidio . La persona responsable del centro remitió los datos con copia de facturas relativas a las mensualidades abonadas respecto a los menores, que...

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